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El vendedor debe publicar un aviso durante 5 días en el Boletín Oficial y al menos en un diario del lugar donde funciona el negocio. Debe incluir: tipo y ubicación del negocio, datos del comprador y vendedor, y de rematador o escribano si los hay.
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El vendedor entrega al comprador una nota firmada con el detalle de los créditos: nombre y domicilio de los acreedores, montos adeudados y fechas de vencimiento. Es un paso obligatorio para la validez de la transferencia.
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Los acreedores tienen 10 días desde la última publicación para oponerse a la transferencia, exigiendo la retención y depósito del importe de sus créditos.
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El contrato de transferencia podrá firmarse solo después de transcurridos 10 días desde la última publicación y si no hubo oposición o si los montos fueron depositados.
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El acreedor que se opuso tiene 20 días para solicitar judicialmente un embargo. Si no lo hace, el comprador puede liberar los fondos retenidos.
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El documento debe inscribirse en el Registro Público para tener efecto frente a terceros.