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Period: 100 to 44
Testamentum Militis.
Esta clase de testamento surgió de forma temporal, en las primeras épocas del derecho Romano, más concretamente en tiempos de CÉSAR (100 a.C – 44 a.C), posteriormente TITO, DOMICIANO, NERVA y TRAJANO 38 de forma definitiva, concedieron a los soldados el privilegio de poder testar sin las formalidades exigidas. Esta clase de testamento permitía regular de una forma particular, aplicable a los milites, su voluntad última. -
Period: 120 to 178
Derecho Antiguo. Ius Civile
GAYO (120 d.C - 178 d.C), jurista de reconocido prestigio en la antigua Roma,
señala que las formas más antiguas de testamento fueron el calatis comitiis y el in
procinctu.
En el texto anterior, GAYO nos viene a decir que antiguamente se usaban dos
clases de testamentos, uno para tiempos de paz, el calatis comitiis, y otro para tiempos de
guerra, el in procinctu. -
Period: 408 to 450
Testamento abierto del ciego y del sordo
Debemos señalar que el art.697.2 del Cc hace referencia al testador que no supiese o no pudiese leer, es decir, lo que se consideraría una persona analfabeta. En derecho romano también existía una clase de testamento para estas personas, más concretamente en la época clásica, el Emperador THEODOSIO, creó esta nueva forma de testar que debía ser escrita, y requería la presencia de un octavo testigo. Éste último testigo debía firmar el testamento por el testador. -
446
Testamento privado.
Una vez desaparecido el testamentum per aes et libram, en el año 439 d.C nació
una nueva forma de testamento, impulsada y reglada por una constitución32 de ese mismo
año, perteneciente a TEODOSIO II y VALENTINIANO III.
En el año 446 d.C, se estableció, por medio de
VALENTINIANO III y TEODOSIO II, la innecesaridad de los testigos si el testamento
era redactado por el propio testador, es decir, si se trataba de testamento ológrafo. -
446
Especial referencia al testamento per holographam scripturam.
Apareció por primera vez en una Constitución del año 446 d.C, hecha por los Emperadores VALENTINIANO III y TEODOSIO II. Esta forma de testar, no solo está en la Constitución del año 446 sino también en la Novela de
VALENTINIANO III. -
450
SUCESIÓN ABINTESTATO EN EL DERECHO ROMANO
En el año 450 a.C. la sucesión intestada del antiguo ius civile se recogía en la Ley de las XII tablas, la cual explicaba el orden de la sucesión abintestato teniendo en cuenta la familia agnaticia y dejando de lado aunque fueran hijos naturales a los que estaban
emancipados, los hijos no podían adquirir la herencia de su madre, tampoco podían suceder las mujeres agnadas más allá del segundo grado. -
527
Unificación de leyes
Con el emperador Justiniano en el año 527 se comenzó a unificar las leyes, lo que hizo fue más o menos una recopilación de las leyes que existían en el antiguo ius civile e introdujo un orden de llamamiento a la sucesión intestada muy similar al que tenemos hoy en día. -
534
Testamento hecho en el campo
Esta forma de testar estaba regulada en una constitución del Emperador JUSTINIANO del año 534 d.C48 y exigía menos solemnidades.
El testamento hecho en el campo o testamentum rure conditium, se trataba de una clase extraordinaria de testar que solamente se podía realizar en el campo o en lugares alejados de la civilización, y donde resultaba más complicada la presencia de hombres letrados". -
Requisitos para la validez del testamento.
El TS en su Sentencia de 24 de noviembre de 1958, en la cual nos define el concepto de testamento, hace referencia a un de los requisitos más importantes para que éste sea válido, y que, no obstante, el Cc no anota en su definición del art.667 pero si en el art.662 del mismo, nos estamos refiriendo a la capacidad para hacer testamento y para heredar, lo que en el antiguo Derecho romano se conocía como la testamenta factio activa -
LA FAMILIA ROMANA
1-) La familia en el sentido etimológico del término, haciendo referencia al primer círculo de la vida del hombre que satisface las primeras necesidades.
2-) y, además podemos analizar el sentido dogmático del término "familia", que aludiría
a la dualidad del mismo pues su concepto representa tanto el conjunto de personas
sometidas al paterfamilias (o un conjunto de bienes del mismo) como el conjunto de
esclavos sometidos al poder dominical del paterfamilias.