
Actividad 4 - Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
By monaolaya
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Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” se crean nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (Illera, García & Ramírez, 2012).
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Esta ley se llama la ley 13, a la cual también se le llama ley de descongestión de despachos judiciales, esta ley fue una de las primeras en las cuales se incluyo la conciliación extrajudicial.
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Decreto 1818/1998: denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país (Illera, García & Ramírez, 2012).
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Los mecanismos alternativos de solución de conflictos concebidos como una estrategia para propiciar el derecho efectivo de acceso a la justicia forman parte de las denominadas olas de justicia que, como expresión de las diversas medidas que buscan la tutela judicial efectiva en el Estado social de derecho. En esta fecha se creo una ley en la cual decía que para todo procedimiento relacionado con la resolución de conflictos se le debía asignar un juez
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Esta se caracteriza por que el juez de la paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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En esta fecha nació la primer casa de justicia en Colombia, son centros interinstitucionales que aplican mecanismos de justicia formal y no formal, para orientar a los ciudadanos sobre sus derechos, prevenir el delito y velar por la sana convivencia en la ciudad a través de la resolución de conflictos de convivencia de forma ágil, oportuna y gratuita
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A la Personería le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés común (Juan Carlos Esguerra Portocarrero, 2012) La ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado amigable componedor.
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Esta ley regula los procedimientos de mediación y conciliación bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad.
en 2003, en mayo de ese mismo año se publica la Ley de Justicia Alternativa, que regula los procedimientos de mediación y conciliación bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad -
Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005: “ha señalado que la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, paraque, en tal condición, profieran fallos en equidad.” (Illera, García & Ramírez, 2012).
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la Ley 1395 de 2010 Se consolida la conciliación como requisito de procedibilidad para los en asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia. Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012)
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La ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado amigable componedor.