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Familia integrada por los países cuya ciencia jurídica se ha
elaborado sobre los fundamentos de Derecho Romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del siglo V. -
Justiniano fue un emperador bizantino que llegó al poder en el
año 527. Su política se fijó como objetivo restaurar el antiguo imperio romano. Reconquistó el norte de África, Italia y una pequeña parte de España. Y fue quién ordenó realizar la compilación de todo el Derecho Romano hasta esa fecha, dando como resultado el Corpus Iuris Civile. -
Es una compilación compuesta de la doctrina que escribieron los
juristas llamada Digesto ordenada por el emperador Justiniano, este mismo emperador ordenó hacer una serie de leyes dictadas por él mismo y sus antecesores y es lo que se conoce como Código de Justiniano. -
El Common Law es el sistema jurídico vigente en Inglaterra y en la mayoría de los países de tradición anglosajona. En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas.
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El Common Law (término que conviene no traducir si no es estrictamente necesario), está formado por un conjunto de normas no escritas (unwritten) y no promulgadas o sancionadas (unenacted). Se fundamenta, por tanto, en el Derecho de carácter eminentemente jurisprudencial.
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Éstas son las principales fuentes del Derecho anglosajón: I. Judicial Precedent o Case Law: similar a lo que nosotros llamamos jurisprudencia. II. Legislation o Statutory Law: las leyes, que pueden ser leyes parlamentarias (Act of Parliament) y disposiciones de tipo reglamentario y la legislación delegada (Delegated legislation) emanada del gobierno central o local, como las órdenes ministeriales (ministerial orders) y las ordenanzas municipales (local by-laws).
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III.Custom: la costumbre, como los usos mercantiles (law merchant) IV. Books of authority: la doctrina.
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Conforman los países que organizan su ordenamiento jurídico basándose en un libro revelado. Dentro de los cuales podemos encontrar: I. Derecho Canónico. II. Derecho Hebreo y; III. Derecho Islámico.
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Los cánones de los concilios se complementan con decretos papales, y juntos se recogen en recopilaciones como el Liber Extra (1234), el Liber Sextus (1298) y las Clementinas (1317). Entre 1140 y 1142 Graciano redactó la Concordia discordantium canonum, más conocida como Decreto de Graciano, una obra que trata de conciliar la masa de cánones existentes desde siglos anteriores, muchos de ellos opuestos entre sí.
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La Iglesia católica está dotada desde sus inicios de una organización propia y de un ordenamiento jurídico específico. Este sistema de derecho es comúnmente conocido como derecho canónico, haciendo alusión a una de sus principales fuentes normativas: los cánones o acuerdos conciliares.
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El derecho canónico constituye un ordenamiento jurídico. Cuenta con sus propios tribunales, abogados, jurisprudencia, dos códigos completamente articulados e incluso con principios generales del derecho.
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Grupo inicialmente ubicado en Europa oriental, que originalmente formó su derecho con elementos romano-germánicos pero que a partir de la revolución Bolchevique de 1917 en la extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, ha elaborado su derecho de acuerdo con el socialismo.
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El sistema socialista se distingue por sus peculiares enfoques socioeconómicos y políticos. Los principios sobre los que se basa esta familia, provienen de la filosofía de Marx y Federico Engels, que posteriormente fueron interpretados mediante el sistema de pensamiento conocido como marxismo-leninismo.
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El socialismo tiene como punto de partida la colectivización de los medios de producción, ya que Marx planteaba que la explotación del hombre por el hombre se da debido a que los medios de producción no están bien repartidos. Por lo que ellos establecen que se suprima la propiedad privada y que los medios de producción sean públicos y de esta forma sea el Estado quien se encargue de decidir ¿Qué produce?, ¿Cómo produce? y ¿Cuánto produce?.
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Los sistemas jurídicos mixtos o familias jurídicas mixtas buscan conciliar dos ordenamientos jurídicos diferentes e históricamente esto surge en países con tradiciones jurídicas que experimentan la influencia de otra cultura.
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Suele considerarse que los sistemas mixtos procuran armonizar los sistemas Romano-Germánico y el Anglosajón, pero no se trata exclusivamente de la convivencia de estas dos familias, un ejemplo de ello es el sistema jurídico de Israel que combina el derecho religioso judío o mosaico, el anglosajón “heredado como consecuencia del mandato británico”, el derecho otomano, e incluso el derecho islámico.