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Durante la época de la dominación española, en nuestro territorio, se aplicaron las
Leyes de Indias (normas creadas especialmente para las colonias americanas) y
supletoriamente las Leyes de Castilla -
Se incorporaron las
normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el
comercio terrestre y marítimo. -
Normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se instaló en 1822 y funcionó por breve
lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros. -
Sobre actos de
comercio, sobre causas de comercio y alzada de comercio. -
Esto fue
derogado en 1858. -
El cual se mantuvo en vigencia hasta el 2015, dergorado por el art. 4 de la Ley nro. 26994
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Esto planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Las principales modificaciones introducidas fueron:
1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos;2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante;3) Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras;4) Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Incorpora, al viejo Código de
Comercio, un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés. -
Incorpora, al viejo Código de Comercio, un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora, al viejo Código de Comercio, un nuevo régimen sobre sociedades.
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La primera incorpora, al viejo Código de Comercio, un nuevo régimen para la navegación, y la segunda incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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La primera incorpora, al viejo Código de Comercio, un nuevo régimen de cheques, y la segunda incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Modifica, entre otras cosas, la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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El código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.