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Actividad 1. Línea del Tiempo: Victimología.

  • Period: 2500 BCE to 1521

    Época Prehistórica.

    Los delitos y las sanciones que se imponían en el territorio de la "Triple Alianza" México, Texcoco y Tacuba,
    El que Mataba a un Esclavo Ajeno: pasaba a ser esclavo del dueño perjudicado. Estupro: muerte. Hechicería con Consecuencia Calamitosa: se abría el pecho al delincuente. Pederastia: uso de vestimenta de mujer.
    Privación de la libertad en el Teilpiloyan para deudores y reos exentos de la pena capital.
  • Period: 2500 BCE to 3500 BCE

    Periodo de la Venganza Privada.

    "La venganza de la sangre" en esta etapa prevaleció el Derecho represivo, el cual era aplicado por el hombre que actuaba libre y espontáneamente sin que existiera un poder público que limitara sus acciones u omisiones dentro de la sociedad.
    Se respondía al instinto de conservación, dando nacimiento a la lucha y a la venganza privada cuando la ofensa se había consumado.
  • 616 BCE

    Periodo de la Venganza Divina.

    Periodo de la Venganza Divina.
    En la justicia represiva domina la Clase Sacerdotal, todos los problemas se proyectaban hacia la divinidad. Se estima al delito como una de las causas del descontento de los dioses, por eso jueces y tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida pronunciando sus sentencias e imponiendo las penas para satisfacer su ira.
  • Period: 451 to

    Las Limitaciones de la Venganza.

    Con las "Leyes de Talión" establecidas en Códigos como Hammurabi Manú en la India, en la Ley de las XII Tablas en el Zend - Avesta persa se establecen ya las primeras limitaciones de la venganza, porqué se intenta poner fin a la desproporción entre el daño inferido y la respuesta de la víctima.
  • Period: 1401 to

    Periodo de la Venganza Pública.

    Se empieza a hacer una distinción entre delitos privados y públicos. Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad y para la supuesta salvaguarda de ésta se imponen penas cada vez más crueles.
    La represión penal aspira a mantener a toda costa la tranquilidad pública. Aparecen las leyes más severas y crueles, en que se castiga con la mayor dureza los crímenes más graves y los delitos de magia y hechicería.
  • Period: 1521 to

    Época Colonial.

    Después de la conquista el delito se concibió desde una perspectiva religiosa y política. La penalidad es una forma de escarmiento. Tanto las leyes aplicables como las penas a imponer se determinaban atendiendo a la raza del condenado: a los conquistadores se les aplicaban leyes que regían en la península, mientras que a los indígenas y negros se les aplicaban las leyes emitidas para la Nueva España y las sanciones impuestas ignoraban las garantías de defensa y de la persona humana.
  • Ley de Talión. "Ojo por ojo, diente por diente".

    Ley de Talión. "Ojo por ojo, diente por diente".
    La gravedad de la lesión jurídica infligida se compara exactamente con la pena a aplicar y dejan de ser la víctima o su familia quienes determinan la extensión de la lesión y aquella que corresponde infligir.
  • La Composición.

    La Composición.
    El ofensor y su familia rescataban del ofendido y de los suyos el derecho a la venganza mediante el pago de una cantidad. Consiste en el reemplazo de la pena por el pago de una suma de dinero.
  • Periodo Humanitario.

    Periodo Humanitario.
    El derecho penal moderno surge para evitar la venganza de la víctima.
    Surgen las instituciones de la modernidad y el sistema penal toma forma y estructura. Hace a un lado a la víctima y de vuelve el protector de los derechos del hombre para la preservación del control social.
  • Constitución de Apatzingán.

    Constitución de Apatzingán.
    La base Constitucional para la promulgación de las futuras leyes penales.
  • Period: to

    Época Independiente.

    Tras la consumación de la independencia de México, surgieron los problemas en torno a la estructura política que se adoptarían "centralismo y federalismo".
  • Código Penal de Veracruz.

    Código Penal de Veracruz.
    Se expidió el primer ordenamiento penal de nuestra historia.
  • Constitución de 1857.

    Constitución de 1857.
    Se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales, surgió la necesidad de emitir un Código Penal para toda la Federación y se dejo reservada a los estados la facultad para legislar en materia penal por delitos de orden común.
  • Código Penal de 1871| Código Martínez Castro.

    Código Penal de 1871| Código Martínez Castro.
    "Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre Delitos contra la Federación".
    En él se adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Reunió y sistematizó por primera vez las normas penales, dando certeza jurídica a los ciudadanos.
  • Código Penal de 1929.

    Código Penal de 1929.
    Se concibe al delito "como un acto social que daña al hombre y a los agregados sociales, reconocidos expresa e implícitamente por la ley fundamental en cualquiera de sus valores esenciales reconocidos por la misma ley como derechos y en forma tal que el daño no pueda ser reparado por la sanción civil".
  • Código Penal de 1921.

    Código Penal de 1921.
    "Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal"
    No hay delito sino delincuentes, el delito es un hecho contingente, la pena es una necesidad de defensa y prevención social. El derecho de la acción penal es un servicio público de seguridad y orden.
  • Sistema de Justicia Penal a partir de la Reforma Constitucional de 2008.

    Sistema de Justicia Penal a partir de la Reforma Constitucional de 2008.
    El incremento de la criminalidad, la inseguridad, las constantes injusticias por la impunidad de los delitos cometidos por los delincuentes, la condena de inocentes y el desamparo de las víctimas propició la reforma a la CPEUM, la cual establece las bases de un "nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal".