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Activ. 5. Conociendo a los sistemas penales

  • 2. Derecho penal de los Mayas (De 2000 a.C. a 1521)
    2000 BCE

    2. Derecho penal de los Mayas (De 2000 a.C. a 1521)

    El delito se entendía como un acto de ruptura del orden establecido que requería un castigo o compensación para restablecer la armonía comunitaria y cósmica.
    Características: se diferencia por su mayor énfasis en la reparación/compensación a la víctima, un sistema de justicia descentralizado (líderes locales) y un rango de penas más variado, menos centrado exclusivamente en la pena de muerte que el sistema Azteca.
  • 1. Derecho Precortesiano (o prehispánico) (de 2000 a 1521)
    2000 BCE

    1. Derecho Precortesiano (o prehispánico) (de 2000 a 1521)

    El Derecho Penal Precortesiano concibe el delito, ante todo, como una trasgresión de carácter religioso y social que rompe el orden cósmico y la armonía comunitaria.
    Características: Carácter clasista (las penas varían según el estrato social), una severidad extrema con la pena de muerte como castigo principal y ejemplar, y la ausencia de la prisión como castigo, pues solo servía como lugar de retención.
  • 3. Derecho Penal de los Tarascos (De 1200 a 1521)
    1200

    3. Derecho Penal de los Tarascos (De 1200 a 1521)

    El Derecho Penal Tarasco (Purépecha) concebía el delito como una ofensa a la autoridad divina del Cazonci (gobernante supremo) y al dios principal, Curicaueri. Era una transgresión estatal y militarizada que rompía el orden jerárquico del imperio.
    Sus características lo distinguen por:
    1. Protección Absoluta al Cazonci/Estado.
    2. Uso de la esclavitud como pena y mano de obra.
    3. Rigor militar en zonas fronterizas (contra Aztecas).
  • 4. Derecho penal de los Aztecas (De 1325 a 1521)
    1325

    4. Derecho penal de los Aztecas (De 1325 a 1521)

    Concibe el delito como una trasgresión de orden cósmico y social que ofendía a los dioses y ponía en peligro a toda la comunidad. El castigo buscaba restaurar el equilibrio divino y social a través del escarmiento público.
    Características diferenciadoras:
    1. Severidad y Ejemplaridad (Muerte): El castigo principal era la pena de muerte (intimidación).
    2. Justicia Clasista: Penas discriminatorias basadas en el estrato social.
    3. No Prisión: La cárcel no era una pena.
  • 5. Derecho penal colonial (1521-1821)
    1521

    5. Derecho penal colonial (1521-1821)

    El Derecho Penal Colonial concibió el delito principalmente como una doble transgresión: una ofensa a Dios y una lesión a la autoridad del Rey (la Corona Española). Características:
    1. Fundamento Unificado. En el Derecho Canónico/Castellano (religioso y real).
    2. Proceso Inquisitivo. Sistema judicial escrito y secreto.
    3. Pluralismo Legal. Leyes especiales - fueros (Iglesia, militares) y normas distintas para indígenas.
    4. Penas Infames: Tortura (confesión) y castigos públicos (azotes).
  • 6. Derecho penal en el México independiente (1810)

    6. Derecho penal en el México independiente (1810)

    El delito concebido como violación a la ley emanada de la soberanía popular (el Estado-Nación), dejando atrás la justificación divina y monárquica. Características:
    Principio de Legalidad. Adopción formal de que no hay delito sin ley previa.
    Transición a la Laicidad. Se desligó de la Iglesia y la justificación religiosa.
    Abolición de Crueldad. Se eliminó la tortura y las penas infamantes (azotes).
    Cárcel como Pena. Se consolidó la prisión como el principal castigo.
  • 7. Primera codificación penal fue en Veracruz (8 de abril de 1835)

    7. Primera codificación penal fue en Veracruz (8 de abril de 1835)

    El delito se concibe como una infracción a la Ley del Estado, enfocándose en la lesión o daño a los derechos del individuo y la sociedad.
    Características:
    Legalidad Consolidada. Primer código en establecer que no hay delito sin ley.
    Influencia Liberal. Rompe con lo colonial al adoptar el modelo europeo.
    Humanización. Abolió formalmente la tortura y las penas infamantes.
    Cárcel como Regla. Consolidó la prisión como pena principal.
  • Period: to

    Sistemas Penales (Desarrollos Dogmáticos)

    Son la ciencia aplicada a la ley penal, donde cada sistema (Causalista, Finalista, Funcionalista) propone una manera distinta de entender la acción humana y de ubicar el dolo y la culpa dentro de la estructura del delito.
    Son construcciones científico-jurídicas y sistemáticas que buscan analizar, interpretar y ordenar los elementos esenciales del delito establecidos en la ley (dogma).
  • A. Sistema Causalista

    A. Sistema Causalista

    Surgimiento: Último cuarto del Siglo XIX (c. 1881, 1ra. Edición del Tratado de Empleado).
    Principales exponentes: Franz Von Liszt.
    Concepción del delito: Se concibe a partir de un concepto de acción como fenómeno causal natural que es el punto de partida del ilícito. Características: Recoge las ideas de las Escuelas Clásica y Positivista. Acción Causal: Simple movimiento voluntario que produce un resultado.
    Dolo/Culpa: Se analizan como nexo psicológico en Culpabilidad.
  • 8. Derecho actual penal (1903 – 1963).

    8. Derecho actual penal (1903 – 1963).

    El delito se concibe como síntoma de la peligrosidad social inherente al delincuente, más que como simple violación a la ley basada en el libre albedrío (el enfoque clásico anterior).
    Características:
    Enfoque en el Autor. Se centra en la peligrosidad social del delincuente, no solo en el acto cometido.
    Instrumentos Positivistas. Introdujo las medidas de seguridad (tratamiento) junto a las penas.
    Individualización. Mayor flexibilidad penal para adaptarse a la supuesta readaptación del sujeto.
  • B. Sistema Finalista

    B. Sistema Finalista

    Surgimiento: Década de 1930 - 1940 (Welzel y otros).
    Principales exponentes: Hans Von Weber y Alexander Graf Zu Dohna.

    Concepción del delito: el delito se basa en una acción final, que es la conducta humana conducida por la voluntad hacia un determinado fin.
    Características La Acción es ejercicio de voluntad dirigida a un fin (Finalidad).
    Dolo/Culpa son parte del Tipo Penal (Injusto).
    La Culpabilidad es solo juicio de reproche normativo.
  • 9. Código penal en vigor (17 de septiembre de 1931)

    9. Código penal en vigor (17 de septiembre de 1931)

    El delito se concibe como una violación formal de la ley que daña o pone en peligro un bien jurídico tutelado por el Estado (concepción clásica).
    Su justificación y el fin de la pena son positivistas.
    Características:

    Naturaleza Ecléctica. Define el delito por el acto (Clasicismo) y aplica la pena por el sujeto (Positivismo).
    Sistema Dual. Coexistencia de penas (cárcel) y medidas de seguridad (tratamiento).
    Fin de la Pena. Readaptación.
    Uniformidad. Aplicable a toda la República.
  • C. Sistema Funcionalista

    C. Sistema Funcionalista

    Surgimiento: Década de 1960 - 1980.
    Principales exponentes: Claus Roxin y Günther Jakobs.
    Concepción del delito: El análisis del delito se orienta a sustentar el fin de la pena, que es la prevención general.
    Características: Se fundamenta en la función político criminal del derecho penal y sustenta que el fin de la pena es la prevención general. Roxin basa su sistema en la función político criminal. Jakobs lo basa en el mantenimiento de la vigencia de la norma.
  • D. Diferencias entre 3 sistemas dogmáticos (se distinguen por cómo conciben la acción y dónde ubican la intención -dolo y culpa-))

    D. Diferencias entre 3 sistemas dogmáticos (se distinguen por cómo conciben la acción y dónde ubican la intención -dolo y culpa-))

    El Causalismo define la acción por la simple causa-efecto y evalúa el dolo y la culpa como el nexo psicológico en la Culpabilidad.
    El Finalismo ve la acción como voluntad dirigida a un fin (finalidad) y traslada el dolo y la culpa al Tipo Penal (Injusto).
    Por último, el Funcionalismo se centra en la Política Criminal y define la acción como la violación de un rol social o defraudación de expectativas, integrando el dolo y la culpa de forma normativa en el Tipo.