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En los inicios de Roma el modelo político fue la Monarquía. Se considera que la fundación de Roma tuvo lugar el año 754 a.C.
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La República sustituyó a la Monarquía en Roma. En ésta época se crearon las bases del Derecho Romano y gobernó Julio César.
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Después de varios siglos de practicar una religión politeísta, el Imperio romano adoptó el cristianismo en el siglo IV como una medida para contrarrestar la paulatina desintegración social y política.
Se señalan como causas de la decadencia del imperio romano, entre otras, el surgimiento del cristianismo y las llamadas invasiones bárbaras o marcha de los pueblos germánicos hacia el sur. -
En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones, etc., sin los cuales los actos procesales carecían de validez.
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La fase Imperial es la más bonita y conocida de la historia de Roma. En esta época las fronteras de Roma se extendieron hasta límites impensables.
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El XVI Concilio de Toledo aprueba el Fuero Juzgo, el cual fue el cuerpo de leyes que rigió en la península Ibérica durante la dominación visigoda y que supuso el establecimiento de una norma de justicia común para visigodos e hispanorromanos.
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Nótese que desde el 681, cuando el XVI Concilio de Toledo aprueba el Fuero Juzgo, hasta 1805, en que surge la Novísima Recopilación, hay un lapso de 1124 años, es decir, más de un milenio de historia del derecho español.
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La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud. Contra ella, desde la mitad del siglo XIII se iniciaron reformas conducentes a obtener una mayor rapidez en el procedimiento.
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Representó un retorno al proceso clásico romano, y que, en su partida III, que tiene como antecedente de derecho procesal al Digesto, encuentra el antecedente de mayor importancia de las legislaciones procesales de los pueblos de habla española, porque esa tercera partida se proyecta a través de toda la historia de España.
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Las Leyes de Toro son el resultado de la actividad legislativa de los Reyes Católicos, fijada tras la muerte de la reina Isabel con ocasión de la reunión de las Cortes en la ciudad de Toro en 1505, en un conjunto de 83 leyes promulgadas el 7 de marzo de ese mismo año en nombre de la reina Juana I de Castilla.
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Inició como un levantamiento protagonizado por sectores burgueses, nobles y populares contra la monarquía absolutista y contra los privilegios de la nobleza en Francia.
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La Constitución de Cádiz fue promulgada y jurada en México el 30 de septiembre de 1812. Surgió debido al movimiento radical en contra de los franceses, y fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte.
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Como antecedente procesal de importancia se señala la Ley de Enjuiciamiento Mercantil, de 24 de julio de 1830.
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Como antecedente procesal de importancia se señala el Reglamento Provisional de la Administración de justicia, de 26 de septiembre de 1835, el cual ha de regir ha de regir en materia de administración de justicia en la jurisdicción ordinaria.
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Ordenamiento éste de tan nobles y adelantadas ventajas, que por ello fue muy combatido, lo que vino a determinar que su vigencia se redujese a un año.
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Fue la principal fuente de inspiración de la gran mayoría de los códigos de procedimientos civiles de los
países hispanoamericanos. -
Se encarga de regular el procedimiento procesal civil en España.
La Ley de Enjuiciamiento Civil del 81 fue sometida por Beceña a una crítica extremadamente rigurosa. Esta ley, como la del 55 ha influido poderosamente, hasta época muy reciente, en los países americanos de ascendencia hispánica, y, consiguientemente, en México. -
Este procedimiento sumario indeterminado es el antecedente más remoto de lo que hoy conocemos como juicio sumario.
Adviértase que este juicio sumario quedó derogado, en materia civil, en el Distrito Federal desde 1973, aunque algunas legislaciones de diversos estados de la
República aún lo conservan. -
El último exponente de la evolución es la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 8 de enero de 2000, vigente a partir del 8 de enero de 2001