A1. LOS PUEBLOS PRIMITIVOS (Teoría del Proceso)

  • 30 BCE

    PUEBLOS PRIMITIVOS

    Aquí podemos observar que la administración de justicia esta en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo, y que la solución de los litigios tiene características místicas o mágicas religiosas.
  • 476

    ROMA

    El proceso romano desarrollo su derecho con características militares y jurídicas que otorgaron su perduración. La historia se divide en 3 etapas:
    • La monarquía: fase primitiva de desarrollo en todos los movimientos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley.
    • La república: etapa seleccionada del proceso formulario, y en el imperio surge el llamado proceso extraordinario. Con un orden judicial privado.
    • El imperio: llamada proceso extraordinario.
  • 476

    ROMA

    Procedimiento Formulario y Proceso extraordinario
  • 500

    LOS GERMANICOS

    El proceso germánico se caracteriza como publicista, por el gran predominio de los intereses de la colectividad sobre los individuos. Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cualidad el juez solamente intervenía como instructor, la sentencia era pronunciada por asamblea, después de la recaudación de un mandamiento del juez, concreto, el procedimiento es público, oral y de rigor formalista, las pruebas se dirigen al adversario.
  • PROCESO INQUISITORIAL

    Como etapas de evolución del proceso.
    El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido sin limitación y con alcances en la investigación, acusación. En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia, imposibilitando la actividad particular frente al estado.
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN

    De gran relevancia para la humanidad, debido al triunfo de la burguesía sobre la nobleza derivando a la lucha de clases. Contrariando el poder absoluto de los monarcas derivando los modernos estados de derecho y coloca los cimientos que sostienen el capitalismo y la Revolución industrial.
  • PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    El derecho se encontraba en poder de los jueces, funcionarios ante quienes el demandante acudía para que se le hiciera una citación con plazo al demandado. Se caracterizaba por ser lento .
    Tiene como base el derecho procesal románico y germánico.
  • ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    Los ordenamientos de la evolución del derecho español parten desde partidas en 1265 con gran relevancia por lo que representa el retorno del proceso romano clásico proyectado a las leyes procesales españolas; Alcalá real; medina Madrid… hasta la nobilísima recopilación de las leyes de España en 1805. Con la nueva corriente moderna de codificación con la constitución de Cádiz de 1812, y la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000