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A1. LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

  • 3550 BCE

    Los pueblos primitivos (Egipto)

    Los pueblos primitivos (Egipto)
    En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones, etc., sin los cuales los actos procesales carecían de validez.  En Egipto se llegaron a desarrollar las pruebas periciales de tipo topográfico, por los frecuentes problemas que había respecto a la fijación de los límites de los predios después de las crecidas anuales del río Nilo.
  • 1400 BCE

    Los pueblos primitivos (Atenas)

    Los pueblos primitivos (Atenas)
    El proceso ateniense se caracterizó por su tinte democrático y de tendencia publicista, al desarrollarse a la vista de todo el pueblo en la plaza pública denominada agora, en la cual se desenvolvían todos los actos de gobierno.
  • 753 BCE

    Roma 753 a. C. Monarquía.- De las acciones de la ley.

    Roma 753 a. C. Monarquía.- De las acciones de la ley.
    En el Orden Judicial Privado las partes acudían ante un magistrado o pretor, el cual expedía una fórmula que sería llevada ante el Juez quien resolvía.
    En el orden Jurídico Público las partes acuden ante un magistrado, pero ya el proceso no presenta dos etapas, sino que se han unificado para desenvolverse ante un solo funcionario quien conduce el proceso a través de sus pasos y dicta resolución.
    Las acciones de la ley parecen encontrar su fundamento en la Ley de las 12 tablas
  • 510 BCE

    República.- Del proceso formulario.

    República.- Del proceso formulario.
    Acciones de la ley de carácter declarativo: Legis actio sacramento, Legis actio per indicis postuiationem y Legis actio per conditionem.
    Acciones ejecutivas: Legis actio per manus iniectionem y Per pigñoris capionem
  • 100

    Imperio.- Del proceso Extraordinario.

    Imperio.- Del proceso Extraordinario.
    Procedimiento Formulario (Época de oro): duro durante el mandato de Augusto hasta Diocleciano. Para los plebeyos y peregrinos se estableció la figura del pretor peregrini, quien generaba formas ágiles de solución de conflictos.
    Proceso Extraordinario: es una manifestación del orden judicial público. Se caracteriza por no tener diferentes etapas, sino solo una en la que se presenta frente a un funcionario estatal o magistrado.
  • 476

    Germánicos

    Germánicos
    Los pueblos germánicos conocidos como los bárbaros se desplazaron hacia Italia, Francia y España, esto dio inicio a la llamada Edad Media.
    El autor James Goldschmidt señala que el procedimiento alemán se efectuaba mediante una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada Ding ante la que el juez intervenía como instructor, investigador y director de los debates. La sentencia era pronunciada por la asamblea, a la que recaía luego un mandamiento del juez.
  • 1200

    Proceso medieval italiano

    Proceso medieval italiano
    La litis contestado, es la incorporación del demandado a la contienda, en el caso de que no oponga excepciones. Una vez afinadas las cuestiones, se fijan las reglas para la apreciación de las pruebas. Se dicta la sentencia y ésta puede ser impugnada por la vía de la querella nullitatis.
    Los procedimientos sumarios aparecen y con ellos los procedimientos sumarios intermediarios que es aligerado en cuanto a formalidades y se conduzca a la sentencia.
  • 1265

    Antiguo enjuiciamiento español

     Antiguo enjuiciamiento español
    La organización judicial aparece en España influidos por influencias célticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes.
    Ordenamientos característicos de la evolución del derecho español: Código de las Partidas de 1265 • Ordenamiento de Alcalá de 1348 • Ordenamiento Real de 1485 • Ordenanzas de Medina de 1489 • Ordenanzas de Madrid de 1502 • Ordenanzas de Alcalá de 1503 • Nueva Recopilación de 1567 • Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805
  • 1521

    Los pueblos primitivos (Aztecas)

    Los pueblos primitivos (Aztecas)
    Pueblo Azteca, La máxima autoridad era el rey, había tribunales como el Tlacatécatl. Los jueces tenían la obligación de asistir a los tribunales, y éstos deberían funcionar desde la salida hasta la puesta del Sol.
  • La revolución francesa y la codificación

     La revolución francesa y la codificación
    1789 Con la revolución Francesa sentó las bases jurídicas de las actividades estatales permitidas y prohibidas.
    En el siglo XIX surgió la corriente codificadora francesa, con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos de la actividad estatal.
    Los textos surgidos fueron: El Código Civil; El Código Penal; Código de Procedimientos Civiles y Código de Procedimientos Penales
  • Proceso inquisitorial

     Proceso inquisitorial
    El Proceso Inquisitorial característico de los regímenes absolutistas anteriores a la revolución francesa. El juez ejerce el poder que le ha sido transmitido, sin limitación alguna.
    El proceso Dispositivo.- para los órganos estatales, judiciales, todo lo que no está permitido está prohibido.
    El proceso publicista.- constituye un modo de concebir el derecho en todos sus aspectos debe considerarse como una corriente de renovación de todas las disciplinas jurídicas contemporáneas.
  • Antiguo enjuiciamiento español

    Antiguo enjuiciamiento español
    El Concilio de Toledo aprueba el Fuero Juzgo
    En 1855 entra en vigor la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual fuente de los códigos de procedimiento civiles.