A1. Línea del Tiempo

  • 100

    PUEBLOS PRIMITIVOS

    En cualquier comunidad primitiva observamos que la administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas.
  • 150

    EVOLUCION DE LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

    Al evolucionar toleran y reglamentan ciertas formas autocompositivas, es identificativo de muchas comunidades primitivas que inclusive en delitos graves como el homicidio, se contase con un amplio margen de negociación entre las partes afectadas.
  • 300

    EGIPTO

    Había jueces mercantiles que acudían a la plaza, estaban prestos para administrar una justicia rápida y expedita en el momento o en el lugar mismo en que se necesitare.
    Egipto se llegaron a desarrollar las pruebas periciales, tipo topográfico, por los frecuentes problemas que había respecto a la fijación de los límites de los predios
  • 330

    PUEBLO AZTECA

    Pueblo azteca, dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado. La máxima autoridad era el rey, en cierta situación de paralelismo al funcionario gemelo mujer se le conocía como Cihuacóatl que tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia, La oralidad en los procedimientos era una característica fundamental.
  • 350

    ROMA

    ROMA, su carácter militar y jurídico romana es los aspectos más fundamentales
    El desarrollo histórico procesal se divide en tres etapas:
    La monarquía también llamada de las acciones de la ley
    La república denominada del proceso formulario
    El imperio surge proceso extraordinario
    En las dos primeras se conocieron como ORDO JURICIORUM PRIVATORUM
    La tercera como ORDO JUDICIORUM PUBLICORUM
  • 450

    ORDO JUDICIORUM PRIVATORUM.- (Acciones de la ley, Proceso formulario)

    Correspondía a aspectos de tendencia autocompositiva, donde las partes acudían a un magistrado o pretor el cual no resolvía el conflicto, pero les extendía una formula y las partes la presentaban ante un juez privado que la resolvía.
  • 450

    ACCIONES DE LA LEY

    Procedimientos rigurosos fundamentados en LA LEY DE LAS DOCE TABLAS, constituían las diversas formas de proceder, las acciones de la ley se dividían a su vez en declarativo (legis actio sacramento, legis actio per iudicis postuiationem, legis actio per conditionem) o acciones ejecutivas (legis actio manus iniectionem)
  • 500

    PROCESO FORMULARIO

    Al crecer y desarrollarse ROMA, era necesario crear o idear nuevas formas o sistemas de solución de conflictos donde tengan acceso los plebeyos y los peregrinos, por ello surge la figura de pretor peregrini, el proceso formulario permite las formas más agiles y más rápidas de solución de conflictos. El pretor magistrado tiene una mayor posibilidad de adaptar la fórmula al caso concreto que se somete a su consideración, y es como surge la justicia aplicada a un caso concreto.
  • 500

    Ordo judiciorum publicorum .- Proceso extraordinario

    Las partes acuden ante un magistrado, pero ya el proceso no presenta dos etapas, sino que se han unificado para desenvolverse ante un solo funcionario, las pretensiones y resistencias de los litigantes se presentan ante el magistrado, funcionario público, que ya no expide una fórmula, sino que toma nota de la posición de cada parte, conduce el proceso a través de sus pasos y dicta la resolución.
  • 500

    PARTES FUNDAMENTALES

    Las partes fundamentales de la fórmula eran la intentio (es aquella parte de la fórmula en la que el actor concluye o expone sucintamente su demanda), la demostrado, la adiudicatio (implica la potestad por la cual] el juez debe atribuir la cosa, o parte de la cosa, o derechos sobre la cosa, a alguno de los litigantes) y la condenado (es la última parte de la fórmula y aquélla con que se llega a un resultado ejecutivo.)
  • 550

    LOS GERMANICOS

    Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez, solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y un director de los debates. La sentencia era pronunciada por el Ding, que recaía al mandato de un juez, en el cual existía una autodefensa, tanto en procesos civiles y penales, el cual era un proceso reparatorio, querían un acuerdo de partes evitar la venganza del quejoso o de su tribu
  • 600

    LOS GERMANICOS

    Inicia con Las invasiones bárbaras o marcha de los pueblos germánicos hacia el sur. Estos pueblos germánicos se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España, lo que provocó el choque de las dos culturas, romana y germánica, El proceso germánico se caracteriza por la índole publicista, el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo con particularidades mágicas religiosas, que toleraban formas auto tutelares y autocompositivas
  • 700

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    Surge tras la culminación de la fusión de los procedimientos romano y germano, misma que está constituida por el derecho longobardo-franco evolucionando bajo el influjo de teorías romanas y de las leyes eclesiásticas y estatutarias
    jurisdicción en manos de los funcionarios. El proceso comienza con una citación al demandado, dentro de este se presenta la demanda, el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias
  • 750

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    La litis se entiende como una incorporación del demandado a la contienda en el caso que no oponga excepciones.
    El pleito a prueba se recibe con cuestiones que son materia propia de la controversia con la circunstancia de que rige una teoría probatoria legal o formal.
    La sentencia puede ser impugnada por apelación, por medio de la querella nullitatis, por la cual se pide la nulidad de la sentencia. La lentitud es una de las características principales del proceso medieval italiano
  • 750

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    Se iniciaron reformas en el siglo XIII para mayor rapidez; surgen juicios de tipo sumatorio
    a) El llamado procedimiento ejecutivo, con base en su misión del deudor o de determinados documentos dotados por la ley de una fuerza ejecutiva
    b) El proceso de mandato condicionado o no condicionado, enlazado con el procedimiento interdictal romano y con el procedimiento monitorio.
    c) El procedimiento de embargo que se propone lograr una garantía de la ejecución contra el deudor sospechoso.
  • 750

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO DE ESPAÑA

    El Fuero Juzgo, se considera como fusión del espíritu germánico y el romano.
    Los diferentes ordenamientos de la evolución del derecho español son: • Código de las Partidas de 1265 • Ordenamiento de Alcalá de 1348 • Ordenamiento Real de 1485 • Ordenanzas de Medina de 1489 • Ordenanzas de Madrid de 1502 • Ordenanzas de Alcalá de 1503 • Leyes de Toro de 1503 • Nueva Recopilación de 1567 • Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805
  • 800

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO DE ESPAÑA

    Constitución de Cádiz de 1812, dedica artículos a la administración de justicia. Antecedentes procesales señalan la Ley de Enjuiciamiento Mercantil, 24 de julio de 1830; Reglamento Provisional de la Administración de justicia, 26 de septiembre de 1835; Instrucción del Procedimiento Civil respecto a la Real jurisdicción Ordinaria, del marqués de Gerona, 30 de septiembre de 1853, Ley de Enjuiciamiento Civil, 5 de octubre de 1855 y Ley de Enjuiciamiento Civil, 3 de febrero de 1881
  • 1000

    PROCESO INQUISITORIAL

    Se caracterizo de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador. En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia. Es decir, el acusado debe probar que es inocente, y no, por el contrario, debe probarse la acusación,
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN

    Revolución francesa movimiento social, económico y de contenido filosófico y político.
    En el siglo XIX la corriente codificadora francesa, con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de actividad estatal y como intento de organización de las normas jurídicas que se encontraban en Francia. Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales.
  • REVOLUCION FRANCESA

    Así, véase cómo de la quinteta de códigos napoleónicos, o sea: 1. Código Civil; 2. Código Penal; 3. Código de Procedimientos Civiles; 4. Código de Procedimientos Penales, y 5. Código de Comercio; de los cuatro primeros, dos son cuerpos sustantivos y dos son adjetivos o procesales. Es decir, al lado del Código Civil surge el Código de Procedimientos Civiles, y, al lado del Código Penal, nace el Código de Procedimientos Penales.