
La trayectoria que han tenido las víctimas de un delito desde el derecho pre-colonial, la colonia hasta el México Independiente.
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Telpiloyan: Para deudores y reos exentos de la pena capital
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Cauhcalli: Responsable para delitos graves
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Malcalli: Para prisioneros de guerra
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Petlacalli: Para reos de faltas graves
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LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.-Era heterogénea y caótica desde el punto de vista legislativo, desigual, injusta, arbitraria y cruel para el individuo, se aplicaba mediante un procedimiento, secreto e inquisitivo que ignoraba las garantías de defensa y de la persona humana.
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LA Novísima Recopilación: Ordenamiento Aplicados a la Nueva España
Las Siete Partidas: Ordenamientos sustentados en la tradición romano-canónica-germánica. -
CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN.-Se encuentran las bases constitucionales para la promulgación de la futuras leyes penales como son el principio de legalidad artículo 21 y los fines de la pena artículo 23
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Se elaboró el bosquejo de Código Penal para el Estado de México sin llegar a ser expedido.
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Código Penal de Veracruz, el primer ordenamiento penal de nuestra historia, tomo como modelo el Código Penal Español de 1822.
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Código Criminal y Penal, fue trabajado por Antonio Corona y a conocer el 4 de julio de 1853, mismo que no llego a tener validez.
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Constitución de 1857.-Adopto el Sistema Federal, emisión de Leyes Penales, emitir un Código Penal para toda la federación y territorio federales se reservas a los estados la facultad para legislar en materia penal para los delitos del orden común.
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El 15 de junio de 1869, se expidió la Ley de Jurados en materia Criminal, para el Distrito Federal. Con este nuevo ordenamiento se aspiraba a concentrar en un sólo cuerpo legal lo relativo a la investigación del delito, el proceso penal y hasta la sentencia por su comisión.
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Se adopto una ideología Liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
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Abolió esta pena, y con ello quedóproscrita en el ámbito federal, enlos territorios federales y en el Distrito Federal.
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Contiene sólo cuatrocientos artículos, en los que se recogieron algunas instituciones jurídicas importantes de corte positivista, como la reincidencia y la habitualidad, acudiendo al criterio de la peligrosidad para individualizar la pena.