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Tras el levantamiento del pueblo de Madrid contra los franceses, se produjo en numerosos territorios un fenmeno espontaneo de resistencia que se agrupo en las llamadas Juntas. Estas comprendieron que su union y agrupacion producira una mayor eficacia.
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Napolen designa a su hermano Jos, como rey de Espana.
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Entre el 15 y el 30 de junio de 1808 se elabora una "constitucion
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La Constitucin de Bayona,[1] tambin referida como Carta de Bayona[2] o el Estatuto de Bayona,[3] denominada oficialmente en frances Acte Constitutionnel de l%u2019Espagne fue una Carta Otorgada aprobada en la ciudad francesa de Bayona jurado por Jose I de Espaa, inspirado en el modelo de estado constitucional bonapartista.
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Se considera una carta otorgada, puesto que no fue elaborada por los representantes de la Nacion.
Organizaba Espana como una monarqua hereditaria en que el monarca ocupaba el centro del poder poltico, pero con la obligacion de respetar los derechos ciudadanos proclamados en su texto.
Nacio en un contexto complejo, dictado fuera de territorio nacional y con un marcado carcter afrancesado, apadrinado por los liberales moderados. -
el proyecto de Estatuto fue presentado por Napolen a 65 diputados espaoles a los que slo se les permiti deliberar sobre su contenido. No existi voluntad previa de elaborar un documento constitucional, se les impuso un texto y se acept por unas Cortes reducidas convocadas en territorio francs.
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Se constituye la Junta Suprema Central Gubernativa con sede primero en Aranjuez y luego en Sevilla. Sus funciones fueron las de dirigir la guerra y la posterior reconstruccin del Estado.
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Tiene la siguiente estructura:
Poder Legislativo.- Iniciativa real, que promulga "odas las cortes".
Poder Ejecutivo.- Corresponde al Rey y sus ministros. El Rey ordena y los ministros son responsables.
Poder Judicial.- Es independiente, pero el Rey nombra los jueces. -
La Constitucin de Cadiz no fue un acto revolucionario, ni una ruptura con el pasado. Desde la legalidad del momento, quienes eran los legtimos representantes, la acordaron. Comenzaron los actos con procesion civica, misa y la peticion encarecida del Presidente de la Regencia, el Obispo de Orense a los reunidos que cumplieran fiel y eficientemente sus cometidos.
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El artculo 1 sealaba que %u201CLa religin Catlica, Apostlica y Romana, en Espaa y en todas las posesiones espaolas, ser la religin del Rey y de la Nacin y no se permitir ninguna otra.%u201D
En un ltimo titulo se contempla (disposiciones generales) una serie de derechos y libertades. La influencia de la Revolucion francesa fue importante: se regulaban derechos de los inicios del liberalismo burguos, lo que supona un avances respecto la situacin existente:
Supresin de aduanas interiores. -
Despues de Sevilla, las Cortes se trasladaron a San Fernando, entonces conocido como La Isla de Len, efectuando su primera reunieron en el actual Teatro de las Cortes. Posteriormente, tras un brote de fiebre amarilla y el avance frances, a Cdiz.
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En principio, se abre con la definicin confesional del estado, para tratar despus todo lo referente a la Corona y, en ttulo posteriores, aborda el entramado institucional, finalizando con un desordenado reconocimiento de determinados derechos y libertades. Pese a establecerse un conjunto de instituciones, no puede hablarse de divisin de poderes: las atribuciones del monarca eran amplsimas, las Cortes se estructuraban en la representacin estamental y las facultades del Senado.
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La Constitucion espanola de 1812, tambien denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de Espana de San Jose, y de ahi el sobrenombre de Pepa que le dieron los gaditanos.
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Oficialmente, estuvo en vigencia dos aos, desde su promulgacin hasta el 24 de marzo de 1814, con la vuelta a Espaa de Fernando VII.
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Estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), as como durante un breve periodo en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitucin de 1837.
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La constitucion establecoa el sufragio, la libertad de imprenta, abola la inquisicion, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.