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LAS TUTELAS: su objeto era proteger los derechos eventuales de quienes podrían heredarle.
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Tutela de los impúberes: cuando una persona se hace libre de potestad paterna (sui iuris)
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La ley de las XII tablas, daba potestad al paterfamilia derecho para designar por testamento al tutor de su hijo.
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• Tutela testamentaria: el tutor era nombrado mediante un testamento
• Tutela legitima de los agnados: La designación la efectúa la ley, siendo tutor el agnado más próximo y habiendo varios en el mismo grado
• Tutela legitima de los gentiles: en el derecho antiguo, no habiendo agnado, pasaba la sucesión a los gentiles, y, por tanto, también, la tutela debía de serles concedida.
• Tutela dativa: El tutor era designado por el magistrado.
La ley atilia
Ley de Julia Titia -
• Mediante la auctoritas: poder moral, basado en el reconocimiento o prestigio de una persona.
• Mediante gestio: gestiona directamente en representación del incapaz los negocios, obligando al incapaz no obligándose a sí mismo. -
La mujer, estaba sometida a tutela perpetua cualquiera que fuese su edad y por la vida, siempre que no se encontrara sometida a patria potestad o manus potesta.
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Era el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar.
• La curatela del loco furioso
• La curatela del prodigo
• La curatela del menor de 25 años -
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son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o marido, que pueda darles la protección debida. Actualmente existen 3 clases de tutelas y curatelas, estas pueden ser
testamentarias, legítimas o dativas. -
Toda tutela o curaduría debe ser discernida, es decir que se debe autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo y no se le dará la administración de los bienes sin que preceda inventario solemne y este deberá ser hecho ante notario y testigos
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Su principal responsabilidad es la de administrar los bienes del pupilo, y es obligado a la conservación de estos bienes y a su reparación y cultivo. Su responsabilidad se extiende hasta la culpa leve inclusive.
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En cuanto a la crianza y educación del pupilo se refiere, este obligado el tutor a conformarse con la voluntad de la persona o personas encargadas de ellas, según lo ordenado en el título XXII; sin perjuicio de ocurrir al prefecto o juez cuando lo crea conveniente.
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La curaduría del menor, es aquella a que sólo por razón de su edad está sujeto el adulto
emancipado. Por tanto, el menor adulto que careciere de curador debe pedirlo al juez o prefecto, designando la persona que lo sea. -
-El disipador tendrá curaduría legitima, dativa o testamentaria.
-La disipación deberá probarse
-El disipador siempre conservara su libertad
-El disipador será rehabilitado para administrar sus bienes -
-El demente tendrá curaduría legitima, dativa o testamentaria, aunque tenga intervalos de lucidez
-La demencia deberá probarse
-Los frutos de sus bienes serán para su educación y rehabilitación
-El demente tendrá libertad mientras no represente un peligro -
-Curaduría para personas ausentes o para herencias rechazadas
-La curaduría terminara con el regreso o muerte del ausente, y con la venta de la herencia -
-El sordomudo podrá tener curaduría testamentaria, legitima o dativa, una vez llegue a la pubertad
-Los frutos de sus bienes serán para su educación
-La curaduría terminara cuando el sordomudo entienda y se dé a entender -
-Curadores independientes de los padres, cónyuge o guardadores, y con facultades únicamente de curadores de bienes
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- Curaduría únicamente dativa
- Curadores especiales no están obligados a otorgar inventario