1.1

Trayectoria de las Víctimas de un Delito delito desde el derecho pre-colonial, la colonia y hasta el México Independiente.

  • 1430

    Prisiones en la Época Prehispánica.

    Los delitos y sanciones que imperaban en la tripe alianza como formas de privación de libertad en el "teipilollan", para deudores y reos exentos de la pena capital; el "cauhcalli", para responsables de delitos graves; el "malcalli", para prisioneros de guerra; y el "petlacalli", para reos de faltas leves.
  • 1432

    Codificación de conductas y Sanciones Prehispánicas.

    A través de pinturas jeroglíficas se daban a conocer las normas de conducta, toda vez que no había codificación ni sistematización de las mismas.
  • 1435

    Proceso de Sanciones Prehispánicas.

    El Juez no siempre intervenía ni seguía un proceso para imponer sanciones, ya que la venganza privada estaba permitida en ciertos supuestos.
  • 1437

    Duración de la Pena

    La duración y forma de la ejecución de la pena, dependían primordialmente de la clase social del delincuente.
  • 1439

    Sanciones Prehispánicas.

    Entre las sanciones que se aplicaban podemos encontrar la muerte, la esclavitud, la privación de la libertad, castigos corporales, el destierro, la confiscación e incluso la demolición de la casa del infractor.
  • 1528

    Sanciones en la época de la Colonia.

    Las sanciones impuestas consistían en pena de muerte, horca, prisión, azotes, destierro, trabajos forzados en arsenales o en obras públicas, relegación, proscripción, multa, confiscación, castración de negros cimarrón, trabajo para los indios en los conventos, etcétera. No obstante la sanción era desigual, injusta, arbitraria y cruel. Puesto que se ignoraban las garantías de defensa y de la persona humana.
  • La novísima recopilación de 1805 y las Siete Partidas.

    Los ordenamientos aplicados en la Nueva España, se integraban por una serie de ordenamientos sustentados en tradición romano-canónica-germánica y son el origen de nuestro sistema actual.
  • Constitución de Apatzingán.

    En la Constitución de Apatzingán se establecieron las bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales, como son el principio de legalidad y los fines de la pena.
  • Bosquejo del Código Penal para el Estado de México.

    Se inicia un bosquejo de lo que podría haber sido el Código Penal, sin embargo, nunca llegó a ser expedido.
  • Código Penal de Veracruz.

    Fue el primer ordenamiento penal de nuestra historia, el cual tomó como modelo el Código Penal español de 1822.
  • Constitución de 1857.

    Adoptó el sistema Federal y se establecieron las bases para la emisión de Leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir un Código Penal Federal, y se dejó reservada a los estados la facultad para legislar en materia penal para delitos de orden común.
  • Código Penal para el Distrito Federal y territorio de baja California.

    Su contenido versaba sobre delitos de Fuero Común y para toda la República sobre Delitos contra la Federación, mejor conocido como el Código de Martínez de Castro ya que en él se adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, además también reunió y sistematizó por primera vez normas penales, dando certeza jurídica a los ciudadanos.
  • Constitución Política de 1917.

    Fundo un amplio catalogo de Derechos del ser humano, conocidos como "garantías" cambiando la estructura básica de la Constitución.
  • Código de Almaraz.

    Establecía claramente la concepción del bien jurídico tutelado como sustento del derecho penal, la distinción entre responsabilidad dolosa y culposa, el establecimiento de la responsabilidad individual, el principio de legalidad y los fines preventivos de la pena.
  • Código Penal para el Distrito Federal y territorios federales en materia del Fuero Común y Fuero Federal para el resto de la República.

    Fue promulgado por el Presidente Pascual Ortiz Rubio y reformado para quedar como el Código Penal Federal.
  • Reforma del Código Penal Federal.

    Las reformas de 1984 y la de 1994 al Código Penal Federal, trataron de ajustarlo a los parámetros de un Estado Social y de Derecho.
  • Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal

    El incremento de la tasa del crimen, la inseguridad, las constantes injusticias por la impunidad de los delitos cometidos por los delincuentes, la condena de inocentes y el desamparo de las víctimas, vividos a finales del siglo pasado, surgió la reforma constitucional del sistema de justicia penal, la cual a partir del 18 de junio de 2008 establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, el cual implica cambios normativos, estructurales e ideológicos.
  • Código Nacional de Procedimientos Penales.

    Se realizan cambios normativos para ofrecer una interpretación del Derecho Penal Mexicano para su aplicación en el nuevo proceso penal acusatorio.