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TEORIÁ GENERAL DEL PROCESO

  • LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
    5000 BCE

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

    El derecho primitivo estaba relacionado al misticismo, religión, los litigios eran de características místicas o mágicas religiosas, en manos de un jefe, consejo de ancianos o de un brujo
  • ROMA
    509 BCE

    ROMA

    SE CONSIDERA QUE LA EPOCA DE LA MONARQUIA DURÓ HASTA EL AÑO 509 AC, FASE PRIMITIVA, TENEMOS LA ETAPA LLAMADA DE LAS ACCIONES DE LA LEY
  • ROMA
    26 BCE

    ROMA

    LA RÉPUBLICA. SE CONSIDERA QUE DURO HASTA EL AÑO 26 A.C., EN ESTA ÉPOCA SE PRESENTA LA ETAPA DENOMINADA DEL PROCESO FORMULARIO
  • ROMA
    394

    ROMA

    IMPERIO. PERDURÓ HASTA EL AÑO 394 DC, EN ESTA ETAPA SURGE EL PROCESO LLAMADO EXTRAORDINARIO
  • LOS GERMÁNICOS
    400

    LOS GERMÁNICOS

    En el derecho germánico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo. Goldschmidt resume las características principales de lo que él llama el procedimiento alemán hasta la recepción del derecho romano. Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y un director de los debates.
  • PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
    1200

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. El fondo de la misma está constituido por el derecho longobardo-franco, que luego evoluciona bajo el influjo de teorías romanas y de las leyes eclesiásticas y estatutarias.Surgen los juicios de tipo sumario: procedimiento ejecutivo, proceso de mandato y procedimiento de embargo.
  • ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
    1400

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    La organización judicial con aplicación exclusiva a los godos aparece en España consignada, más que en los cuerpos de legislación general, más o menos influidos por ideas romanas, en los fueros de las ciudades, donde el derecho se manifiesta con mayor espontaneidad. Una aportación importante lo es la Constitución de Cádiz.
  • PROCESO INQUISITORIAL

    PROCESO INQUISITORIAL

    Es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN

    LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN

    La Revolución francesa fue un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad. Ataca el poder absoluto de los monarcas. Sienta las bases de la creación de los modernos estados de Derecho. Fija la bases de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano o garantías individuales. En el siglo XIX surge la corriente codificadora francesa para garantizar derechos de los individuos contra los excesos.