-
La administración de justicia estaba en manos de un jefe y del consejo de ancianos. Sus resoluciones eran místicas o mágicas religiosas.
-
Desarrollaron las pruebas periciales topográficas, por parte de los agrimensores, nombre que recibian los peritos.
-
Desarolla su derecho tanto técnico y sistemático, existía un ritualismo religioso. Tendencia autocompositiva. La exposición de conflictos era ante un magistrado, las partes exponían sus pretenciones y resolovía un juez. Orden judicial privado. Acciones de carácter declarativas y ejecutivas.
-
En el derecho germánico predominan los intereses de la colectividad sobre los del individuo. Procedimientos míticos religiosos, toleran formas autotulelares y autocompositivas. Procedimiento público, oral y formal. Un juez fungía como investigador y la asamblea del pueblo emitía una sentencia.
-
Tenían una genuina organización judicial, y la máxima autoriadad era el rey. Los tribunlales residian en un edificio. Una caracterísica fundamental era la oralidad en los procedimientos.
-
Fusión de procedimientos romano-germánico. Existían diversos procedimientos como el sumario indeterminado, el canónico italiano y los juicios sumarios, que se dividian en ejecutivo, de mandato condicionado o no condicionado y de embargo.
-
Fuero juzgo: fusión del espíritu germánico y romano con un sello humanístico y de grandeza filosófica. Creación de la Novísima Recopilación y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (1855), principal fuente de inspiración de los códigos de procedimientos civiles en hispanoamérica.
-
Garantizar los derechos de los indiviudos frente a los excesos del Estado y la organización de normas jurídicas del tiempo. Separación de textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales.
-
Amplio poder a los órganos del Estado y limitadas posibilidades de actuación de las partes frente al orden estatal. El acusado debe probar su inocencia. Régimenes abosolutistas.
-
El Estado es un ente de autoridad que tiene atribuciones delimitas, es decir, solo lo que la ley le autoriza. El juez es imparcial, garantizando así, la igualdad entre las partes. Liberalismo individual.
-
El juez reivindica los poderes estatales, se busca un sentido perfeccionista y tutelar de ciertos intereses de grupo o de clase. Surgen dos instituciones: la prueba para mejor proveer y la suplencia de la queja. Tendencia social-colectivismo.
-
Proceso extraordinario que prevalece con una sola faes. Se desacreditan las leyes privadas y se robustece el estado romano. Orden judicial público.
-
El proceso formulario abierto a todos los romanos. Formas más ágiles y rápidas de solución de conflictos sin sujetarse a la ley. Fórmula, instrucción escrita por un magistrado y nomba a un juez fijando los elementos en los que deberá fijar su juicio. Orden judicial privado.