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la administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo. En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalis mo y teatralidad. Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, determina das palabras sacramentales, inclinaciones, etc., sin los cuales los actos procesales carecían de validez.
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Tanto durante la vigencia de las acciones de la ley como del nominado proceso formulario, o sea, durante toda la época del llamado orden judicial privado, se con templan aspectos significativos de tendencia autocompositiva. Este magistrado o pretor no resolvía el conflicto, sino que únicamente expedía una fórmula y las partes llevaban esta fórmula ante un juez privado que era quien resolvía.
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Parecen encontrar su fundamento en la Ley de las Doce Tablas. Más que una clasificación genuina de acciones o de pretensiones, las acciones de la ley constituían diversas formas autorizadas de procedimientos con características propias.
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A través, pues, del proceso formulario, el pretor magistrado tiene una mayor po sibilidad de adaptar la fórmula al caso concreto que se somete a su consideración, y es precisamente aquí donde surge esa institución tan admirablemente maneja da por los juristas romanos, que es la equidad entendida como la justicia aplicada a un caso concreto.
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este proceso llamado extraordinario aparece como una ma nifestación del orden judicial público.
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El proceso germánico se ha querido caracterizar como de índole publicista, frente a la tendencia predominantemente privatista del derecho romano.
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La litis contestado se entiende como una incorpo ración del demandado a la contienda, en el caso de que no oponga excepciones. En cierta forma hay un retorno al proceso clásico romano.
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La organización judicial con aplicación exclusiva a los godos aparece en España consig nada, más que en los cuerpos de legislación general, más o menos influidos por ideas romanas, en los fueros de las ciudades, donde el derecho se manifiesta con mayor es pontaneidad
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la codificación francesa de princi pios del siglo xix es uno de los principales frutos de la Revolución. Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales.
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el proceso penal inquisitorio se relaciona en cierto grado con el proceso inquisito rial, y el proceso acusatorio de tipo penal también tiene cierto paralelismo con el proceso de tipo dispositivo.