Image 1165 1 176585

Teoría del Proceso

By Bren TS
  • Period: 1000 BCE to 753 BCE

    Pueblos primitivos

    En todas las comunidades primitivas desarrollaron (aunque diferentes pero con rasgos comunes, paralelos y similares) una organización de la administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo
    Al evolucionar, comienzan a reglamentar los delitos, en especial los graves como el homicidio.
    Sus procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad, con el fin de generar un mayor impacto.
  • Period: 753 BCE to 509 BCE

    Monarquía Romana

    Es la fase primitiva de Roma, donde se desarrolla la cultura y la sociedad, es decir, la llamada etapa "de las acciones de la ley", las cuales son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad con fundamento en la Ley de las doce tablas.
  • Period: 509 BCE to 27 BCE

    República Romana

    Al crecer y desarrollarse Roma, fue necesario otro sistema de solución de conflictos que no estuviese tan apegado a la religiosidad y teatralidad, así como de mayor acceso a los plebeyo y los no romanos; dando paso a la etapa llamada "del proceso formulario", el cual permitía formas más ágiles y más rápidas de solución de conflictos.
  • Period: 27 BCE to 476

    Imperio Romano

    Durante esta etapa se desarrolló "el proceso extraordinario" como una manifestación del orden judicial público.
    Como característica principal es las duplicidades en el proceso desaparecen, es decir, en solo una etapa se desenvuelve el caso frente a un funcionario estatal, el magistrado.
  • Period: 100 to 476

    Los Germánicos

    El derecho germánico, a diferencia del romano, tiene acentuación en el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo.
    Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo (ding) ante la cual el juez solamente intervenía como instructor (investigador del derecho y director de los debates). La sentencia era pronunciada por la asamblea como resultado del mandamiento del juez. Cabe mencionar que existe la autodefensa tanto para procesos civiles como penales.
  • Period: 476 to 1492

    Medieval Italiano

    En esta etapa, la jurisdicción se encontraba en manos de los funcionarios, como parte del desarrollo de la abogacía.
    Su principal característica es la lentitud con la que se manejaba, por ello a partir del siglo XIII se iniciaron reformas para hacer más rápido el procedimiento. He aquí donde surgen los juicios de tipo sumario: el procedimiento ejecutivo, el proceso de mandato condicionado o no condicionado y el procedimiento de embargo. Y el procedimiento sumario indeterminado.
  • Period: 681 to

    Enjuiciamiento español

    La historia española tiene influencias célticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes
    El Fuero Juzgo es la fusión del espíritu germánico y el romano, con un sello de humanismo y grandeza filosófica, sin embargo se aplicó mayormente el derecho popular y localista de la España medieval
    El código de las Partidas de 1265 representó el regreso del proceso clásico romano
    Es con la Constitución de Cádiz cuando la codificación llega hasta la administración de justicia.
  • Period: 1500 to

    Proceso Inquisitorial, dispositivo y publicista

    En materia penal, se caracteriza por la presunción de la culpabilidad y no la inocencia. Por lo que, en general, entraña un amplísimo poder de los órganos del estado y muy limitadas posibilidades de actividad de los particulares frente al orden estatal.
  • Period: to

    Revolución Francesa

    Con la primicia de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de actividad estatal y como un intento de organización de las normas jurídicas, surge la codificación, teniendo como mérito la separación de los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales