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El Pueblo Azteca contaba con tribunales y con un proceso organizado.
La máxima autoridad era el rey, quien tenía al
lado al funcionario gemelo mujer, que era el
Cihuacóatl, el que tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia. Había tribunales como el Tlacatécatl. En una casa o edificio residían los tribunales. La oralidad en los procedimientos era una característica fundamental. -
La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud. En el siglo XIII se iniciaron reformas conducentes a obtener una mayor rapidez en el procedimiento,
este representa una mezcla procesal germano-romana, cuya base está constituida por el
derecho longobardo-franco, el cual evoluciona bajo el influjo combinado del derecho
romano, del canónico y del estatutario y de la doctrina de los jurisconsultos ,el
proceso penal acusatorio y el inquisitivo, -
Los Pueblos Germánicos se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España, Goldschmidt resume las características principales del procedimiento alemán hasta el inicio del derecho romano. Se creo una asamblea del
pueblo llamada el Ding, ante la cual el juez intervenía como un investigador del derecho y
un director de los debates.
La sentencia se pronunciaba por medio de esta asamblea. -
Durante esta etapa las acciones de ley llevadas a cabo son severas y crueles en donde sus procedimientos son rápidos con penas y soluciones drásticas.
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Esta justicia estaba en manos de un jefe,consejo de ancianos o un brujo en donde la solución de litigios contenía características místicas o religiosas.
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En México la legislación procesal civil de la época independiente tiene sus raíces en el derecho procesal español.
Un ordenamiento que surgió en esta época fue el Código de las Partidas 1265, el cual regresa al proceso Clásico Romano teniendo como antecedente al Digesto. -
Fue un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad, pero de manera
muy especial para Europa y para los pueblos de las llamadas culturas occidentales. En el siglo XIX la corriente codificadora francesa para garantizar los derechos de los individuos frente a los
excesos despóticos de actividad estatal y como un intento de organización de las
normas jurídicas que se encontraban en Francia. -
El proceso inquisitorial es una de las características de los regímenes absolutistas anteriores a
la Revolución francesa. En este el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano.En el cual aparte de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.