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Contaba con tribunales y una primitiva organización judicial, donde la máxima autoridad era el rey, y el funcionario gemelo mujer (funciones jurisdiccionales en grado de apelación o 2da instancia); de la existencia de tribunales como el Tlacatécatl, la oralidad en los procedimientos, la obligación de los jueces de acudir a los tribunales y de que estos deberían de funcionar desde la salida hasta la puesta en sol, sus características y del rigor de los jueces para ambas partes (conducta)
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La historia de Roma se divide en:
1.- La monarquía: Etapa de las acciones de la Ley
2.- La república: Del proceso formulario
3.- El imperio: Proceso extraordinario -
Aspectos de tendencia autocompositiva; con fundamento en la Ley de las XII tablas
Constituye diversas formas autorizadas de procedimientos con características propias Legis Adió, de su desarrollo, donde hay un exceso rigorista y formalista en las acciones de la Ley
Formas de actuación:
A) Declarativo
1. Legis actio sacramento
2. Legis actio per iudicis postuiationem
3. Legis actio per conditionem
B) Acciones ejecutivas
4. Legis actio per manus iniectionem
5. Per pigñoris capionem -
1.- Monarquía y República = ordenamiento judicial privado - Ordo judiciorum privatorum, las partes acuden ante un magistrado, exponen sus pretensiones, el magistrado expide una formula y las partes la llevan ésta con un juez privado para que resuelva.
2.- Imperio = orden judicial público u Ordo judiciorum publicorum: las pretensiones y resistencias de los litigantes se presentan ante el magistrado, quien toma nota de la posición, conduce el proceso en sus etapas y dicta la resolución. -
La figura del pretor peregrini (procedimiento de formulario) quién podía adoptar la formula al caso concreto y surge la institución de la equidad (aplicación de la justicia en cada caso concreto).
Las partes fundamentales de la formula eran la intentio, la demostrado, la adiudicatio y la condenado; a las cuales se adicionaron elementos como: prescripciones a favor del actor o del reo, y las excepciones como elementos condicionales de la condena. -
1.- Egipto: Desarrollo de pruebas periciales de tipo topográfico
2.- Los agrimensores: peritos de delimitación de predios.
3.- Proceso ateniense: desarrollo en Agora de los actos de gobierno y de los actos procesales -
El proceso primitivo romano es el de la etapa de las acciones de ley (procesos severos, cruel, procedimientos rápidos, con ausencias de tecnicismos, limitaciones de defensa, y con penas o soluciones drásticas). como la acción "manus injectio que permitía el sometimiento físico del deudor por parte del acreedor y la vejación de exhibirlo en el mercado, pero también la posibilidad de que si el deudor no pagaba al acreedor pudiera matarlo y repartir sus restos mortales.
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La administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas, en tanto, al evolucionar los pueblos primitivos toleran y reglamentan ciertas formas autocompositivas e incluso la negociación entre las partes afectadas.
Además, los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad -
Manifestación del orden judicial público
Proceso: En un órgano estatal (funcionario estatal el magistrado) es el que conoce de las pretensiones, conduce el proceso en sus etapas y será quien resuelva el litigio planteado. -
Los intereses de la colectividad sobre los del individuo.
Surge el proceso medieval como una mezcla de elementos romanos y germánicos.
Sin embargo, el proceso alemán era público, oral y de rigor formalista y consiste en una asamblea del pueblo (Digin) donde el juez intervenía como instructor, pero la asamblea hacia una propuesta, la cual recaería como sentencia del juez. Existía la autodefensa; la conciliación entre partes y sino coactivamente el pago de una sanción pecuniaria,y pruebas. -
Reformas a los procedimientos:
1.- Sumarios
a) procedimiento ejecutivo
b) proceso de mandado condicionado o no condicionado
c) procedimiento de embargo
2.- Procedimiento rápido o procedimiento sumario indeterminado -
Con la jurisdicción en funcionarios y desarrollo de la abogacía
Proceso: cita con plazo al demandado (periodo de demanda), este puede oponer excepciones impedientes o dilatorias- se fija nuevo plazo, la litis contestado; y una vez que se afinan las cuestiones de la controversia, es recibido el pleito a prueba con circunstancia de una teoría probatoria legal o formal, la sentencia puede ser impugnada por apelación, por medio de la querella nullitatis o amparo directo (sistema jurídico mexicano). -
La evolución del derecho español enumera diferentes ordenamientos, de los cuales se encuentran Novísima recopilación de la Leyes de España de 1805; la Ley de enjuiciamiento Civil de 1855 que es la fuente de procedimientos civiles de países hispanoamericanos.
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Características:
1.- Característico de los regímenes absolutistas
2.- Juez ejerce poder sin limitación, y es investigador.
3.- No hay proceso, ni desempeño del estado
4.- En materia penal, se presume la culpabilidad y no la inocencia
5.- Existencia de tribunales con tendencia inquisitoriales en todos los tipos de procesos. -
Corriente codificadora con el fin de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de actividad estatal y como un intento de organización de las normas jurídicas que se encontraban en Francia, y en todos los países de la época.
Además de separar los textos:
a) Cuerpo sustantivo:Código Civil y Código Penal
b) Cuerpo adjetivo o procesal: Código de Procedimientos Civiles y Código de Procedimientos Penales, y
c) Código de Comercio
Los segundos a un lado de los primeros. -
Características:
1.- Liberalismo individualista
2.- Reacción contra el despotismo procesal inquisitoria
3.- En el proceso el estado es un ente de autoridad
4.- Las partes pueden disponer del proceso
5.- El juez debe ser imparcial ante las partes (garantía de igualdad de partes) y debe de vigilar que se cumpla el proceso, y una vez que se resuelva, debe dictar la resolución a quién le corresponda la razón jurídica. -
Artículos dedicados a la administración de justicia, y como antecedentes procesales son:
1.- Ley de Enjuiciamiento Mercantil (24/06/1830)
2.- Reglamento Provisional de la Administración de justicia (26/09/1835)
3.- Instrucción del Procedimiento Civil (30/09/1853)
4.- Ley de Enjuiciamiento Civil (05/10/1855)
5.- Ley de Enjuiciamiento Civil (03/02/1881) y su evolución (08/01/2000) -
Características de un proceso con tendencia a la oralidad:
1.- Concentración de las actuaciones.
2. Identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión.
3. Inmediatez física del juez con las partes y con los demás sujetos procesales.
4. Inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y desechamiento de todos los trámites o recursos entorpecedores de la marcha del proceso.
En cambio si se aleja es con tendencia a la escritura. -
Las características que califican un proceso hacia la oralidad deben de entenderse en los términos:
1.- Concentración de las actuaciones
2.- La identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión
3.- La inmediatez física del juez con las partes y con los demás sujetos procesales.
4.- La inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y al desechamiento de todos los trámites o recursos entorpecedores de la marcha del proceso -
Características:
1.- Ciertas tendencias hacia el socialismo-colectivismo
2.- Aliviar excesos del liberalismo
3. Ampliación de poder, al través de juez, con la finalidad de proteger a las clases débiles,
4.- La creación de ramas especiales jurídicas
5.- La protección del interés y de la protección.
6.- Instituciones en el proceso: prueba para mejor proveer (desahogo de pruebas por parte del tribunal) y la suplencia de la queja (uso de argumentos no aducidos por una parte).