Teoría del proceso

By rosy125
  • Period: 1325 BCE to 1521 BCE

    El pueblo Azteca

    Contaba con tribunales y una primitiva organización judicial, donde la máxima autoridad era el rey, y el funcionario gemelo mujer (funciones jurisdiccionales en grado de apelación o 2da instancia); de la existencia de tribunales como el Tlacatécatl, la oralidad en los procedimientos, la obligación de los jueces de acudir a los tribunales y de que estos deberían de funcionar desde la salida hasta la puesta en sol, sus características y del rigor de los jueces para ambas partes (conducta)
  • 753 BCE

    Roma

    La historia de Roma se divide en:
    1.- La monarquía: Etapa de las acciones de la Ley
    2.- La república: Del proceso formulario
    3.- El imperio: Proceso extraordinario
  • Period: 753 BCE to 509 BCE

    Roma La monarquía (acciones de la ley)

    Aspectos de tendencia autocompositiva; con fundamento en la Ley de las XII tablas
    Constituye diversas formas autorizadas de procedimientos con características propias Legis Adió, de su desarrollo, donde hay un exceso rigorista y formalista en las acciones de la Ley
    Formas de actuación:
    A) Declarativo
    1. Legis actio sacramento
    2. Legis actio per iudicis postuiationem
    3. Legis actio per conditionem
    B) Acciones ejecutivas
    4. Legis actio per manus iniectionem
    5. Per pigñoris capionem
  • Period: 753 BCE to 476

    Proceso jurisdiccional de Roma

    1.- Monarquía y República = ordenamiento judicial privado - Ordo judiciorum privatorum, las partes acuden ante un magistrado, exponen sus pretensiones, el magistrado expide una formula y las partes la llevan ésta con un juez privado para que resuelva.
    2.- Imperio = orden judicial público u Ordo judiciorum publicorum: las pretensiones y resistencias de los litigantes se presentan ante el magistrado, quien toma nota de la posición, conduce el proceso en sus etapas y dicta la resolución.
  • Period: 509 BCE to 27 BCE

    República (Proceso formulario)

    La figura del pretor peregrini (procedimiento de formulario) quién podía adoptar la formula al caso concreto y surge la institución de la equidad (aplicación de la justicia en cada caso concreto).
    Las partes fundamentales de la formula eran la intentio, la demostrado, la adiudicatio y la condenado; a las cuales se adicionaron elementos como: prescripciones a favor del actor o del reo, y las excepciones como elementos condicionales de la condena.
  • 300 BCE

    Antecedentes procesales

    1.- Egipto: Desarrollo de pruebas periciales de tipo topográfico
    2.- Los agrimensores: peritos de delimitación de predios.
    3.- Proceso ateniense: desarrollo en Agora de los actos de gobierno y de los actos procesales
  • 101 BCE

    Proceso primitivo romano

    El proceso primitivo romano es el de la etapa de las acciones de ley (procesos severos, cruel, procedimientos rápidos, con ausencias de tecnicismos, limitaciones de defensa, y con penas o soluciones drásticas). como la acción "manus injectio que permitía el sometimiento físico del deudor por parte del acreedor y la vejación de exhibirlo en el mercado, pero también la posibilidad de que si el deudor no pagaba al acreedor pudiera matarlo y repartir sus restos mortales.
  • 100 BCE

    Los pueblos primitivos

    La administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas, en tanto, al evolucionar los pueblos primitivos toleran y reglamentan ciertas formas autocompositivas e incluso la negociación entre las partes afectadas.
    Además, los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad
  • Period: 27 BCE to 476

    Imperio (Proceso extraordinario)

    Manifestación del orden judicial público
    Proceso: En un órgano estatal (funcionario estatal el magistrado) es el que conoce de las pretensiones, conduce el proceso en sus etapas y será quien resuelva el litigio planteado.
  • Period: 476 to 1000

    Los germánicos

    Los intereses de la colectividad sobre los del individuo.
    Surge el proceso medieval como una mezcla de elementos romanos y germánicos.
    Sin embargo, el proceso alemán era público, oral y de rigor formalista y consiste en una asamblea del pueblo (Digin) donde el juez intervenía como instructor, pero la asamblea hacia una propuesta, la cual recaería como sentencia del juez. Existía la autodefensa; la conciliación entre partes y sino coactivamente el pago de una sanción pecuniaria,y pruebas.
  • 1200

    Proceso medieval italiano (Tipos de juicios)

    Reformas a los procedimientos:
    1.- Sumarios
    a) procedimiento ejecutivo
    b) proceso de mandado condicionado o no condicionado
    c) procedimiento de embargo
    2.- Procedimiento rápido o procedimiento sumario indeterminado
  • 1200

    Proceso medieval italiano

    Con la jurisdicción en funcionarios y desarrollo de la abogacía
    Proceso: cita con plazo al demandado (periodo de demanda), este puede oponer excepciones impedientes o dilatorias- se fija nuevo plazo, la litis contestado; y una vez que se afinan las cuestiones de la controversia, es recibido el pleito a prueba con circunstancia de una teoría probatoria legal o formal, la sentencia puede ser impugnada por apelación, por medio de la querella nullitatis o amparo directo (sistema jurídico mexicano).
  • Period: 1265 to

    Antiguo enjuiciamiento español

    La evolución del derecho español enumera diferentes ordenamientos, de los cuales se encuentran Novísima recopilación de la Leyes de España de 1805; la Ley de enjuiciamiento Civil de 1855 que es la fuente de procedimientos civiles de países hispanoamericanos.
  • Proceso inquisitorial

    Características:
    1.- Característico de los regímenes absolutistas
    2.- Juez ejerce poder sin limitación, y es investigador.
    3.- No hay proceso, ni desempeño del estado
    4.- En materia penal, se presume la culpabilidad y no la inocencia
    5.- Existencia de tribunales con tendencia inquisitoriales en todos los tipos de procesos.
  • Revolución francesa y la codificación

    Corriente codificadora con el fin de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de actividad estatal y como un intento de organización de las normas jurídicas que se encontraban en Francia, y en todos los países de la época.
    Además de separar los textos:
    a) Cuerpo sustantivo:Código Civil y Código Penal
    b) Cuerpo adjetivo o procesal: Código de Procedimientos Civiles y Código de Procedimientos Penales, y
    c) Código de Comercio
    Los segundos a un lado de los primeros.
  • Proceso dispositivo

    Características:
    1.- Liberalismo individualista
    2.- Reacción contra el despotismo procesal inquisitoria
    3.- En el proceso el estado es un ente de autoridad
    4.- Las partes pueden disponer del proceso
    5.- El juez debe ser imparcial ante las partes (garantía de igualdad de partes) y debe de vigilar que se cumpla el proceso, y una vez que se resuelva, debe dictar la resolución a quién le corresponda la razón jurídica.
  • Antiguo enjuiciamiento español (Constitución de Cádiz)

    Artículos dedicados a la administración de justicia, y como antecedentes procesales son:
    1.- Ley de Enjuiciamiento Mercantil (24/06/1830)
    2.- Reglamento Provisional de la Administración de justicia (26/09/1835)
    3.- Instrucción del Procedimiento Civil (30/09/1853)
    4.- Ley de Enjuiciamiento Civil (05/10/1855)
    5.- Ley de Enjuiciamiento Civil (03/02/1881) y su evolución (08/01/2000)
  • Oralidad y escritura en el proceso

    Características de un proceso con tendencia a la oralidad:
    1.- Concentración de las actuaciones.
    2. Identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión.
    3. Inmediatez física del juez con las partes y con los demás sujetos procesales.
    4. Inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y desechamiento de todos los trámites o recursos entorpecedores de la marcha del proceso.
    En cambio si se aleja es con tendencia a la escritura.
  • Oralidad y escritura en el proceso

    Las características que califican un proceso hacia la oralidad deben de entenderse en los términos:
    1.- Concentración de las actuaciones
    2.- La identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión
    3.- La inmediatez física del juez con las partes y con los demás sujetos procesales.
    4.- La inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y al desechamiento de todos los trámites o recursos entorpecedores de la marcha del proceso
  • Proceso publicista

    Características:
    1.- Ciertas tendencias hacia el socialismo-colectivismo
    2.- Aliviar excesos del liberalismo
    3. Ampliación de poder, al través de juez, con la finalidad de proteger a las clases débiles,
    4.- La creación de ramas especiales jurídicas
    5.- La protección del interés y de la protección.
    6.- Instituciones en el proceso: prueba para mejor proveer (desahogo de pruebas por parte del tribunal) y la suplencia de la queja (uso de argumentos no aducidos por una parte).