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El pueblo azteca, dentro de su grado de evolución social, contaba con tribuna-
les y con un proceso más o menos organizado. -
Pueblo
jurista y guerrero, las que determinaron a las instituciones romanas, que perfeccio-
nadas y decantadas favorecieron la existencia de un imperio de tan larga duración
en la historia de la humanidad. -
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El
proceso germánico se ha querido caracterizar como de índole publicista, frente a la
tendencia predominantemente privatista del derecho romano. Es decir, mientras
que en determinados enfoques del derecho civil romano prevalece o se protege con
mayor rigor el derecho del individuo frente a la colectividad, en el derecho germá-
nico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad so-
bre los del individuo. -
Proceso español se
proyecta históricamente a través de más de 10 siglos y, además, la historia misma
de España, que como es bien sabido es una mezcla de influencias célticas, fenicias,
griegas, romanas, visigodas y árabes. -
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En el proceso medieval italiano, la función jurisdiccional recaía en los funcionarios.
El procedimiento comenzaba con la demanda, la cual tenía que ser notificada al
demandado, quien tendría que contestarla en cierto plazo. Existían acciones por
las cuales el demandado podía atrasar el proceso al ejercitar excepciones
dilatorias. -
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La codificación francesa de princi-
pios del siglo xix es uno de los principales frutos de la Revolución. Esta codificación
tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. -
El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a
la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o de-
legado por el soberano, sin ninguna limitación.