9

SURGIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

  • 1502

    Control judicial de la administración pública.

    Control judicial de la administración pública.
    -De carácter judicialista.
    -Ese control se entregaba a las denominadas reales audiencias
    -Dominó los siglos XIX y los primeros años del siglo XX. Hasta el siglo XIX es ampliamente aplicada por las audiencias reales americanas.
    -Figura que se denomina recurso de agravios: forma procesal que adoptó la garantía que el rey reconocía a sus súbditos para defenderse de los excesos de la administración.
  • Period: 1502 to

    RÉGIMEN DE SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AL GOBIERNO. CONTROLES JUDICIALES.

  • 1560

    Se separa la jurisdicción de hacienda de la real audiencia

    Se separa la jurisdicción de hacienda de la real audiencia
    De forma paralela se genera una Jurisdicción especial para el cobro y juzgamientos de los asuntos de la real hacienda.
  • Nueva recopilación denominada Recopilación de Indias.

    Se vuelve subsidiaria de todo el derecho indiano. La fuente legislativa resultaba de difícil manejo
  • Period: to

    PERIODO DE LA INDEPENDENCIA

    -Se caracteriza por la proliferación de declaraciones de independencia. Inspiradas en principios de carácter naturalista que invocan derechos superiores y connaturales al hombre
    -Adopción de un buen número de constituciones políticas.
    -Se acude al concepto de soberanía popular.
    -Concepción de separación de poderes de corte liberal (LOCKE Y MONTESQUIEU): Clásica tridivisión.
  • Constitución de Cundinamarca y República de Tunja

    Constitución de Cundinamarca y República de Tunja
  • Constitución de: Estado de Antioquia, Estado de Cartagena de Indias y República de Cundinamarca

    Constitución de: Estado de Antioquia, Estado de Cartagena de Indias y República de Cundinamarca
  • Constitución del Estado de Mariquita y provisional de Antioquia

    Constitución del Estado de Mariquita y provisional de Antioquia
    Reforma del gobierno de las provincias unidas de la Nueva Granada, realizada el 15 de noviembre de 1815 con el fin urgente de concentrar el ejercicio del poder ejecutivo de la Nueva Granada, en una sola persona.
  • Órgano con funciones similares a las del Consejo de Estado

    Se le asignaron funciones de órgano de consulta, (i) preparar los trabajos que pidan tiempo y meditación (ii) dar sus consultas al gobierno en todos los casos que él exija sin que por esto esté obligado a seguir sus dictámenes.
  • Decreto del 30 de octubre de 1817

    Decreto del 30 de octubre de 1817
    En la célebre población de Angostura, Simón Bolívar instituyó un cuerpo político especie asesor legislativo al que denominó Consejo de Estado.
  • Constitución de Cúcuta

    Constitución de Cúcuta
    -Poder administrativo (ejecutivo): a cuya cabeza se encuentra un presidente y un vicepresidente
    -Eran 4 Secretarios de despacho (relaciones exteriores, interior, hacienda, marina y guerra)
    -Había un Consejo de Gobierno: cuerpo asesor para el apoyo de la gestión ejecutiva. (vicepresidente de la república, un ministro de la alta Corte de Justicia y secretarios del despacho)
    -FACULTADES DEL EJECUTIVO ADICIONALES
    -ESQUEMA ESTRUCTURAL DEL SECTOR TERRITORIAL
  • Period: to

    PERIODO UNITARIO: DE LA GRAN COLOMBIA A LA NUEVA GRANADA

    -Se encuentra ubicado entre la entrada en vigencia de la Constitución Política para la República de Colombia y la promulgación de la primera Constitución Federal del país.
    -Debate por las instituciones aptas
    -Luchas sociales y de clases.
    -Gobierno centralizado en Cundinamarca.
    -Periodo que carece de elementos sustanciales propios del Estado
    interventor o social.
    -Carencia de sector descentralizado por servicios.
  • Period: to

    PERIODO JUDICIALISTA

    -Se institucionaliza definitivamente de la república en 1821 y se finaliza en 1914 con el funcionamiento de la jurisdicción contenciosa administrativa.
    -El primer Consejo de Estado se caracterizó por ser un órgano de consulta, lo mismo que la de sustanciador de las leyes y códigos.
  • Decreto expedido por Bolívar

    Decreto expedido por Bolívar
    BOLÍVAR profiere el Decreto a través del cual asume los plenos poderes del Estado con el título de “Jefe supremo del Estado” con potestades legislativas y reglamentarias.
    -Se creó un Consejo de Estado cuyas funciones principales consistieron en "preparar todos los decretos y reglamentos que haya de expedir el Jefe de Estado, ya sea tomando iniciativa o a propuesta de los ministros respectivos, o en virtud de ordenes que se comuniquen al efecto"
  • Nueva Constitución Política

    Nueva Constitución Política
    -Poder administrativo (ejecutivo): a cuya cabeza se encuentra un
    presidente y un vicepresidente
    -4 Ministros encargados de las secretarias (interior y justicia, hacienda, guerra y marina, relaciones exteriores)
    -Consejo de Estado: Órgano asesor y con funciones consultivas y de apoyo al ejecutivo
    -ESQUEMA ESTRUCTURAL DEL SECTOR TERRITORIAL
    Departamentos: A cargo de un intendente y un gobernador.
    **Provincias: A cargo de un intendente y un gobernador.
    *
    Cantones
    *
    *Parroquias
  • Constitución de corte unitarista y centralista.

    -Poder administrativo (ejecutivo): a cuya cabeza se encuentra un presidente y un vicepresidente
    -3 Secretarios de despacho. (del interior y relaciones exteriores, hacienda y guerra y marina)
    -Consejo de Gobierno: cuerpo asesor para el apoyo de la gestión ejecutiva. (vicepresidente y secretarios)
    -Consejo de Estado: Órgano asesor y con funciones consultivas y de apoyo al ejecutivo
    -FACULTADES DEL EJECUTIVO ADICIONALES
    -ESQUEMA ESTRUCTURAL DEL SECTOR TERRITORIAL
  • Constitución de corte unitarista y centralista

    -Poder administrativo (ejecutivo): a cuya cabeza se encuentra un presidente y un vicepresidente
    -Secretarios de despacho. Deja abierta la posibilidad de que la ley cree las secretarías de despacho que considere necesarias.
    -Consejo de Gobierno: cuerpo asesor para el apoyo de la gestión ejecutiva. (vicepresidente y secretarios)
    -ESQUEMA ESTRUCTURAL DEL SECTOR TERRITORIAL:
    Provincias
    **Cantones
    *
    *Distritos parroquiales: posibilidad de elección de concejos
    municipales
  • Se suspende el Consejo de Estado

    Se suspende el Consejo de Estado
    Por reformas constitucionales se decide suspender las actividades del Consejo de Estado.
  • Constitución del Estado federalista

    Constitución en donde se establece que habrá 8 estados soberanos: Panamá, seguido Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena y Santander.
    Inicia un régimen de autonomía local
    El Estado quedaba sujeto a las expresas competencias que
    determinaba la Constitución.
    Las funciones del presidente limitadas a lo nacional.
    La administración territorial se favoreció.
    El territorio se divide en provincias y estas en distritos parroquiales.
    Se instaura la figura del designado.
  • Se promulga la Constitución de la Confederación Granadina

    Se promulga la Constitución de la Confederación Granadina
    -Entre el periodo de 1858 y 1863 se promulgan una considerable cantidad de constituciones de los Estados miembros.
    -Rompe con el esquema unitarista.
    -Se instituye por primera vez la figura de designado
    -Imponía la obligación de que al momento de organizar los poderes públicos lo hicieran de manera popular, participativa, representativa, alternativa, electiva y responsable.
    -Propicia por el crecimiento de las administradoras locales que antes dependían del ejecutivo.
  • Period: to

    PERIODO FEDERAL:DE LA CONFEDERACIÓN GRANADINA A LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA

    Un periodo de experiencias autonómicas y de desarrollo acelerado de la administración territorial.Se genera un esquema federal por la Constitución de 1853. Durante este periodo se promulgan diversas constituciones dentro de los 8 Estados soberanos (Antioquia, Bolivar, Boyacá, Cuca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander)
  • Se firma el Pacto de la Unión

    Se firma el Pacto de la Unión
    Pretendía la organización de una nueva organización política que asegure para siempre el orden, la paz, la libertad y la consolidación del sistema federal. Este pacto tenía rango de ley constitucional pues acuerda las bases de la unión, el ámbito de competencia de los Estados y de la federación y del ejército.Fue acompañado con un pacto transitorio donde organizó provisionalmente la administración de la unión, presidente provisorio, un designado, secretarios del Estado y un consejo de gobierno.
  • Constitución de los Estados Unidos de Colombia

    Constitución de los Estados Unidos de Colombia
    En Rionegro Antioquia se dictó la novedosa y sin precedente ley que organizaba provisionalmente la confederación creando así la administración pública de la unión (i) “gobierno ejecutivo” compuesto por 5 ministros denominados: del interior, de relaciones exteriores, de hacienda, del tesoro y crédito nacional, y el de guerra. Su designación correspondía a la convención nacional.Los ministros elegían de entre ellos un presidente, cuyas funciones eran exclusivamente de coordinación.
  • Period: to

    Crisis del federalismo Radical

    Fortalecidas las fuerzas conservadoras y unitarias logran romper definitivamente el respeto y acatamiento a la Constitución Política de 1863
  • Rafael Núñez toma el poder

    Rafael Núñez toma el poder
    El 10 de septiembre de 1885 se convoca a un consejo nacional de delegatarios, que dicta las bases de una constitución unitaria y centralista. Dado que ese mismo año de una manera arbitraria y despótica el poder central en cabeza de RAFAEL NÚÑEZ se hacen al poder por medio de las armas.
  • Antecedentes del Consejo de Estado

    Antecedentes del Consejo de Estado
    Se encuentran algunos antecedentes del Consejo de Estado como órgano de la jurisdicción contenciosa, Norma que paso al texto constitucional de 1886.
  • “Acuerdo sobre reforma constitucional”

    “Acuerdo sobre reforma constitucional”
    Este acuerdo es adoptado por el Consejo Nacional de delegatarios el 30 de Noviembre de 1885, en el cual se estipulo de las bases de la reforma que se “Establecerá una alta corporación denominada Consejo Nacional o Consejo de Estado con funciones principalmente de cuerpo consultor y encargado de contribuir a la preparación de las leyes, de formar jurisprudencia política de la nación y de conmutar la pena capital”.
  • Period: to

    PERIODO DE LA RECONSTRUCCIÓN UNITARIA

    El poder central se impuso por las armas con el llamado jefe de la Regeneración (RAFAEL NUÑEZ) En ese momento, la nación colombiana se reconstituye en forma de república unitaria, donde el poder ejecutivo estaba a cargo del Presidente de la República que ostentaba las responsabilidades de jefe del ejecutivo y suprema autoridad administrativa; sus ausencias accidentales o absolutas las suplía un vicepresidente.
  • Period: to

    Reformas constitucionales

    Durante el tiempo de vigencia que tuvo la constitución de 1886 tuvo una serie de reformas (70) que cambiaron varias cosas pero la más importante es la instauración del voto directo para presidente, concejales y diputados, para todos los hombres.
  • Se promulga una nueva constitución unitaria y centralista

    Se promulga una nueva constitución unitaria y centralista
    -En esta fecha se promulga la constitución elaborada el 10 de septiembre de 1885 en el Consejo Nacional, donde se caracteriza la carta política por ser, sustancialmente unitaria, centralista, de ejecutivo predominante, católica y muy conservadora.
    Poder ejecutivo estaba a cargo del presidente de la
    Se crea un cuerpo de colaboradores denominados “ministros de despacho”
    -Se crea una corporación consultiva y de asesoramiento que se le denominó CONSEJO DE ESTADO(vicepresidente, y seis vocales mas)
  • Instalación del Consejo de Estado

    Instalación del Consejo de Estado
    El primer Consejo de Estado fue instalado el 6 de diciembre de 1886 y de él hicieron parte los consejeros
    1Juan Pablo Restrepo
    2Luis Carlos Rico
    3Ricardo Nuñez
    4Demetrio Porras
    5Miguel A. Caro
    6Clodomiro Tejada Se le asignan funciones meramente consultivas.
  • Atribuciones del Consejo de Estado

    Atribuciones del Consejo de Estado
    Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno, en asuntos de administración, debiendo ser oído en todos aquellos casos que determine la Constitución y las leyes, preparar proyectos de ley y códigos que deban presentarse a las Cámaras y proponer las reformas que juzgue convenientes en todos los ramos de la legislación y decidir sin ulterior recurso las cuestiones contencioso administrativas si la ley estableciera esta jurisdicción.
  • Ley 27-1904

    Ley 27-1904
    Existe un intento por otorgar eficiencia al control de legalidad sobre las ordenanzas se sancionó la Ley 27 de dicho año, en virtud de la cual se asignó competencia al Consejo de Estado para dictar resolución definitiva sobre la validez o la nulidad de las ordenanzas acusadas por incompetencia de las asambleas, o por ser violatorias a la Constitución o leyes generales de la república. El siguiente año Mediante el A/L 10 del 27 de abril se suprime el Consejo de Estado (título XIII Constitución)
  • El general Rafael Reyes suprimió el Consejo de Estado

    El general Rafael Reyes suprimió el Consejo de Estado
    Mediante acto reformatorio 10 de 1905 se suprimió el Consejo de Estado y se derogaron las normas de la Constitución que se referían a este organismo.
  • Acto Legislativo 3 de 1910

    Acto Legislativo 3 de 1910
    -El artículo 42 del Acto Legislativo 3 de 1910 estableció la obligación perentoria para el legislador de establecer la jurisdicción contenciosa administrativa: “La ley establecerá la jurisdicción contencioso administrativa”
    -Estableció la acción pública de inconstitucionalidad plasmada en el art. 214 de la entonces vigente Constitución de 1886, vale recordar que Colombia fue el primer país en establecer la acción pública de inconstitucionalidad en la forma como la tenemos incluso hoy en día
  • Ley 130 de 1913

    Ley 130 de 1913
    -El anterior mandato se ejecutó a través de la Ley 130 de 1913 que la instituyó con dos específicos órganos
    (I)Tribunal supremo de lo contencioso administrativo
    (II)Tribunales seccionales de lo contencioso administrativo
    -Así nace el sistema continental de control jurisdiccional en Colombia, especializado en las contenciones subjetivas y objetivas de la administración pública.
  • Acto reformatorio

    Acto reformatorio
    Se restableció el Consejo de Estado, atribuyéndole en el artículo 6 numeral 3 el desempeño de las funciones del tribunal supremo de lo contencioso administrativo , y el 5 de noviembre de 1914 se expide la Ley 60 orgánica del Consejo de Estado, que fijó el periodo de los consejeros de Estado desde el primero de diciembre de ese año, fecha esta a partir de la cual quedaba suprimido el tribunal supremo de lo contencioso administrativo, asumiendo efectivamente sus funciones el Consejo de Estado.
  • Acto reformatorio: Conformación del Consejo de Estado

    Acto reformatorio: Conformación del Consejo de Estado
    También se determinó en 1914 en el acto reformatorio que estaría integrado por siete personas, el designado para ejercer el poder ejecutivo que cumplía funciones de presidente de la corporación, y seis vocales más. Se restablece el Consejo de Estado como supremo cuerpo consultivo del Gobierno en asuntos de administración.
  • Ley 60 de 1914

    Ley 60 de 1914
    La Ley 60 de 1914 dividió el Consejo de Estado en 3 salas, la plena integrada por tres miembros de siete que se reunía para tratar determinados asuntos de orden público, la sala de los negocios generales y la sala de lo Contencioso Administrativo.
  • Se otorga poder al Consejo de Estado y otras responsabilidades se establecen

    Se otorga poder al Consejo de Estado y otras responsabilidades se establecen
    -En este año se dicta una norma que le otorga la competencia de ser el órgano de la jurisdicción contencioso administrativa.
    -El presidente de la república, como jefe del ejecutivo, también tenía ciertas y concretas responsabilidades asignadas. En tanto que el Congreso solo se reunía cada dos años los constituyentes de 1886 pretendieron otorgarle al ejecutivo un poder mayor.
  • Period: to

    PERIODO MIXTO: JUDICIALISTA Y JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA O DE LA IMPLANTACIÓN TARDÍA DEL RÉGIMEN FRANCÉS.

  • Ley 7 de 1932

    Ley 7 de 1932
    La ley 7 de 1932 estableció la sala de negocios electorales, compuesta por cuatro magistrados, dos por cada partido político elegidos por el mismo Consejo.
  • Ley 167 de 1941

    Ley 167 de 1941
    Organización de la Jurisdicción Contencioso Administrativo
  • Acto Legislativo I de 1945

    Acto Legislativo I de 1945
    Estipuló la posibilidad de que los ministros del despacho participaran con voz pero sin voto en las sesiones del CE. Corresponde a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer de las acciones por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno cuando no sean expedidos en ejercicio de las facultades de que tratan los ordinales 11 y 12 del art. 69 y 117 de la Constitución. Se inicia el control difuso tanto de la CSJ como del CE, este último con un control residual.
  • Decreto 4120 de 1949

    Decreto 4120 de 1949
    Desarrolla el mandato Constitucional de 1945 y dividió el Consejo de Estado en sala de negocios generales y sala de lo contencioso administrativo
  • Plebiscito Nacional

    Se dispuso que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán paritarios. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los consejeros de Estado permanecerán en sus cargos mientras observen buena conducta y no han llegado a edad de retiro forzoso; las vacantes serán llenadas por la respectiva corporación.
  • Decreto 528 de 1964

    Decreto 528 de 1964
    Sobre la organización de la jurisdicción contenciosa administrativa, que significó un marco legislativo importante, un adelanto en asuntos contractuales y de responsabilidad extra-contractual del Estado
  • Se produce el Acto Legislativo I

    Se produce el Acto Legislativo I
    -Ello acentuó la preponderancia del ejecutivo, dotándolo de nuevos instrumentos para sus actuaciones. En materia de orden publico le dio la posibilidad de aprehender y retener personas hasta por diez días siempre que existieran sospechas o indicios graves contra la paz publica.
    -Se introducen figuras tales como la elección popular de alcaldes, la consulta popular, entre otras.
  • Tribunales administrativos en los departamentos

    Tribunales administrativos en los departamentos
    Mediante la reforma constitucional de 1968 se estableció que en cada departamento habría un tribunal administrativo
  • Código Administrativo

    Código Administrativo
    Se expide Decreto Ley 01 de 1984 reformado por el Decreto Ley 2304 de 1989 que constituye el nuevo Código Contencioso. Incluye distribución de competencias y procedimientos.
  • Jurisdicción Contencioso Administrativo

    Jurisdicción Contencioso Administrativo
    -Entrega algunas funciones no solo de control de legalidad sino de también de la Constitucionalidad de los actos administrativos y le conserva su carácter de órgano consultor del gobierno en asuntos administrativos.
    -.El art. 237 de la actual Constitución del 91, se dispone como facultad del CE conocer de las acciones de nulidad de los decretos dictados por el Gobierno nacional cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
  • Period: to

    PERIODO DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

    -Se crea la Constitución de 1991 con la Asamblea Nacional constituyente donde el Estado se organiza en forma de república unitaria dividiendo el poder en tres grandes ramas, ejecutivo, legislativo y judicial.
    -Entra en vigencia la Ley 60/91 cuya naturaleza es orgánica del Consejo de Estado, periodo caracterizado por ser eminentemente judicial.
    -Por medio del Decreto 528/64 introdujo importantes modificaciones al régimen de competencias de la jurisdicción contenciosa administrativa.
  • Se expide el nuevo Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

    Se expide el nuevo Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
    Mediante la Ley 1437 de 2011 se da un giro positivo en la jurisdicción. Su entrada en funcionamiento se dio en Julio de 2012. Se instituye el sistema mixto.