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-De carácter judicialista.
-Ese control se entregaba a las denominadas reales audiencias
-Dominó los siglos XIX y los primeros años del siglo XX. Hasta el siglo XIX es ampliamente aplicada por las audiencias reales americanas.
-Figura que se denomina recurso de agravios: forma procesal que adoptó la garantía que el rey reconocía a sus súbditos para defenderse de los excesos de la administración. -
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De forma paralela se genera una Jurisdicción especial para el cobro y juzgamientos de los asuntos de la real hacienda.
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Se vuelve subsidiaria de todo el derecho indiano. La fuente legislativa resultaba de difícil manejo
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-Se caracteriza por la proliferación de declaraciones de independencia. Inspiradas en principios de carácter naturalista que invocan derechos superiores y connaturales al hombre
-Adopción de un buen número de constituciones políticas.
-Se acude al concepto de soberanía popular.
-Concepción de separación de poderes de corte liberal (LOCKE Y MONTESQUIEU): Clásica tridivisión. -
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Reforma del gobierno de las provincias unidas de la Nueva Granada, realizada el 15 de noviembre de 1815 con el fin urgente de concentrar el ejercicio del poder ejecutivo de la Nueva Granada, en una sola persona.
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Se le asignaron funciones de órgano de consulta, (i) preparar los trabajos que pidan tiempo y meditación (ii) dar sus consultas al gobierno en todos los casos que él exija sin que por esto esté obligado a seguir sus dictámenes.
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En la célebre población de Angostura, Simón Bolívar instituyó un cuerpo político especie asesor legislativo al que denominó Consejo de Estado.
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-Poder administrativo (ejecutivo): a cuya cabeza se encuentra un presidente y un vicepresidente
-Eran 4 Secretarios de despacho (relaciones exteriores, interior, hacienda, marina y guerra)
-Había un Consejo de Gobierno: cuerpo asesor para el apoyo de la gestión ejecutiva. (vicepresidente de la república, un ministro de la alta Corte de Justicia y secretarios del despacho)
-FACULTADES DEL EJECUTIVO ADICIONALES
-ESQUEMA ESTRUCTURAL DEL SECTOR TERRITORIAL -
-Se encuentra ubicado entre la entrada en vigencia de la Constitución Política para la República de Colombia y la promulgación de la primera Constitución Federal del país.
-Debate por las instituciones aptas
-Luchas sociales y de clases.
-Gobierno centralizado en Cundinamarca.
-Periodo que carece de elementos sustanciales propios del Estado
interventor o social.
-Carencia de sector descentralizado por servicios. -
-Se institucionaliza definitivamente de la república en 1821 y se finaliza en 1914 con el funcionamiento de la jurisdicción contenciosa administrativa.
-El primer Consejo de Estado se caracterizó por ser un órgano de consulta, lo mismo que la de sustanciador de las leyes y códigos. -
BOLÍVAR profiere el Decreto a través del cual asume los plenos poderes del Estado con el título de “Jefe supremo del Estado” con potestades legislativas y reglamentarias.
-Se creó un Consejo de Estado cuyas funciones principales consistieron en "preparar todos los decretos y reglamentos que haya de expedir el Jefe de Estado, ya sea tomando iniciativa o a propuesta de los ministros respectivos, o en virtud de ordenes que se comuniquen al efecto" -
-Poder administrativo (ejecutivo): a cuya cabeza se encuentra un
presidente y un vicepresidente
-4 Ministros encargados de las secretarias (interior y justicia, hacienda, guerra y marina, relaciones exteriores)
-Consejo de Estado: Órgano asesor y con funciones consultivas y de apoyo al ejecutivo
-ESQUEMA ESTRUCTURAL DEL SECTOR TERRITORIAL
Departamentos: A cargo de un intendente y un gobernador.
**Provincias: A cargo de un intendente y un gobernador.
*Cantones
**Parroquias -
-Poder administrativo (ejecutivo): a cuya cabeza se encuentra un presidente y un vicepresidente
-3 Secretarios de despacho. (del interior y relaciones exteriores, hacienda y guerra y marina)
-Consejo de Gobierno: cuerpo asesor para el apoyo de la gestión ejecutiva. (vicepresidente y secretarios)
-Consejo de Estado: Órgano asesor y con funciones consultivas y de apoyo al ejecutivo
-FACULTADES DEL EJECUTIVO ADICIONALES
-ESQUEMA ESTRUCTURAL DEL SECTOR TERRITORIAL -
-Poder administrativo (ejecutivo): a cuya cabeza se encuentra un presidente y un vicepresidente
-Secretarios de despacho. Deja abierta la posibilidad de que la ley cree las secretarías de despacho que considere necesarias.
-Consejo de Gobierno: cuerpo asesor para el apoyo de la gestión ejecutiva. (vicepresidente y secretarios)
-ESQUEMA ESTRUCTURAL DEL SECTOR TERRITORIAL:
Provincias
**Cantones
**Distritos parroquiales: posibilidad de elección de concejos
municipales -
Por reformas constitucionales se decide suspender las actividades del Consejo de Estado.
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Constitución en donde se establece que habrá 8 estados soberanos: Panamá, seguido Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena y Santander.
Inicia un régimen de autonomía local
El Estado quedaba sujeto a las expresas competencias que
determinaba la Constitución.
Las funciones del presidente limitadas a lo nacional.
La administración territorial se favoreció.
El territorio se divide en provincias y estas en distritos parroquiales.
Se instaura la figura del designado. -
-Entre el periodo de 1858 y 1863 se promulgan una considerable cantidad de constituciones de los Estados miembros.
-Rompe con el esquema unitarista.
-Se instituye por primera vez la figura de designado
-Imponía la obligación de que al momento de organizar los poderes públicos lo hicieran de manera popular, participativa, representativa, alternativa, electiva y responsable.
-Propicia por el crecimiento de las administradoras locales que antes dependían del ejecutivo. -
Un periodo de experiencias autonómicas y de desarrollo acelerado de la administración territorial.Se genera un esquema federal por la Constitución de 1853. Durante este periodo se promulgan diversas constituciones dentro de los 8 Estados soberanos (Antioquia, Bolivar, Boyacá, Cuca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander)
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Pretendía la organización de una nueva organización política que asegure para siempre el orden, la paz, la libertad y la consolidación del sistema federal. Este pacto tenía rango de ley constitucional pues acuerda las bases de la unión, el ámbito de competencia de los Estados y de la federación y del ejército.Fue acompañado con un pacto transitorio donde organizó provisionalmente la administración de la unión, presidente provisorio, un designado, secretarios del Estado y un consejo de gobierno.
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En Rionegro Antioquia se dictó la novedosa y sin precedente ley que organizaba provisionalmente la confederación creando así la administración pública de la unión (i) “gobierno ejecutivo” compuesto por 5 ministros denominados: del interior, de relaciones exteriores, de hacienda, del tesoro y crédito nacional, y el de guerra. Su designación correspondía a la convención nacional.Los ministros elegían de entre ellos un presidente, cuyas funciones eran exclusivamente de coordinación.
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Fortalecidas las fuerzas conservadoras y unitarias logran romper definitivamente el respeto y acatamiento a la Constitución Política de 1863
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El 10 de septiembre de 1885 se convoca a un consejo nacional de delegatarios, que dicta las bases de una constitución unitaria y centralista. Dado que ese mismo año de una manera arbitraria y despótica el poder central en cabeza de RAFAEL NÚÑEZ se hacen al poder por medio de las armas.
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Se encuentran algunos antecedentes del Consejo de Estado como órgano de la jurisdicción contenciosa, Norma que paso al texto constitucional de 1886.
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Este acuerdo es adoptado por el Consejo Nacional de delegatarios el 30 de Noviembre de 1885, en el cual se estipulo de las bases de la reforma que se “Establecerá una alta corporación denominada Consejo Nacional o Consejo de Estado con funciones principalmente de cuerpo consultor y encargado de contribuir a la preparación de las leyes, de formar jurisprudencia política de la nación y de conmutar la pena capital”.
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El poder central se impuso por las armas con el llamado jefe de la Regeneración (RAFAEL NUÑEZ) En ese momento, la nación colombiana se reconstituye en forma de república unitaria, donde el poder ejecutivo estaba a cargo del Presidente de la República que ostentaba las responsabilidades de jefe del ejecutivo y suprema autoridad administrativa; sus ausencias accidentales o absolutas las suplía un vicepresidente.
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Durante el tiempo de vigencia que tuvo la constitución de 1886 tuvo una serie de reformas (70) que cambiaron varias cosas pero la más importante es la instauración del voto directo para presidente, concejales y diputados, para todos los hombres.
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-En esta fecha se promulga la constitución elaborada el 10 de septiembre de 1885 en el Consejo Nacional, donde se caracteriza la carta política por ser, sustancialmente unitaria, centralista, de ejecutivo predominante, católica y muy conservadora.
Poder ejecutivo estaba a cargo del presidente de la
Se crea un cuerpo de colaboradores denominados “ministros de despacho”
-Se crea una corporación consultiva y de asesoramiento que se le denominó CONSEJO DE ESTADO(vicepresidente, y seis vocales mas) -
El primer Consejo de Estado fue instalado el 6 de diciembre de 1886 y de él hicieron parte los consejeros
1Juan Pablo Restrepo
2Luis Carlos Rico
3Ricardo Nuñez
4Demetrio Porras
5Miguel A. Caro
6Clodomiro Tejada Se le asignan funciones meramente consultivas. -
Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno, en asuntos de administración, debiendo ser oído en todos aquellos casos que determine la Constitución y las leyes, preparar proyectos de ley y códigos que deban presentarse a las Cámaras y proponer las reformas que juzgue convenientes en todos los ramos de la legislación y decidir sin ulterior recurso las cuestiones contencioso administrativas si la ley estableciera esta jurisdicción.
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Existe un intento por otorgar eficiencia al control de legalidad sobre las ordenanzas se sancionó la Ley 27 de dicho año, en virtud de la cual se asignó competencia al Consejo de Estado para dictar resolución definitiva sobre la validez o la nulidad de las ordenanzas acusadas por incompetencia de las asambleas, o por ser violatorias a la Constitución o leyes generales de la república. El siguiente año Mediante el A/L 10 del 27 de abril se suprime el Consejo de Estado (título XIII Constitución)
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Mediante acto reformatorio 10 de 1905 se suprimió el Consejo de Estado y se derogaron las normas de la Constitución que se referían a este organismo.
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-El artículo 42 del Acto Legislativo 3 de 1910 estableció la obligación perentoria para el legislador de establecer la jurisdicción contenciosa administrativa: “La ley establecerá la jurisdicción contencioso administrativa”
-Estableció la acción pública de inconstitucionalidad plasmada en el art. 214 de la entonces vigente Constitución de 1886, vale recordar que Colombia fue el primer país en establecer la acción pública de inconstitucionalidad en la forma como la tenemos incluso hoy en día -
-El anterior mandato se ejecutó a través de la Ley 130 de 1913 que la instituyó con dos específicos órganos
(I)Tribunal supremo de lo contencioso administrativo
(II)Tribunales seccionales de lo contencioso administrativo
-Así nace el sistema continental de control jurisdiccional en Colombia, especializado en las contenciones subjetivas y objetivas de la administración pública. -
Se restableció el Consejo de Estado, atribuyéndole en el artículo 6 numeral 3 el desempeño de las funciones del tribunal supremo de lo contencioso administrativo , y el 5 de noviembre de 1914 se expide la Ley 60 orgánica del Consejo de Estado, que fijó el periodo de los consejeros de Estado desde el primero de diciembre de ese año, fecha esta a partir de la cual quedaba suprimido el tribunal supremo de lo contencioso administrativo, asumiendo efectivamente sus funciones el Consejo de Estado.
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También se determinó en 1914 en el acto reformatorio que estaría integrado por siete personas, el designado para ejercer el poder ejecutivo que cumplía funciones de presidente de la corporación, y seis vocales más. Se restablece el Consejo de Estado como supremo cuerpo consultivo del Gobierno en asuntos de administración.
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La Ley 60 de 1914 dividió el Consejo de Estado en 3 salas, la plena integrada por tres miembros de siete que se reunía para tratar determinados asuntos de orden público, la sala de los negocios generales y la sala de lo Contencioso Administrativo.
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-En este año se dicta una norma que le otorga la competencia de ser el órgano de la jurisdicción contencioso administrativa.
-El presidente de la república, como jefe del ejecutivo, también tenía ciertas y concretas responsabilidades asignadas. En tanto que el Congreso solo se reunía cada dos años los constituyentes de 1886 pretendieron otorgarle al ejecutivo un poder mayor. -
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La ley 7 de 1932 estableció la sala de negocios electorales, compuesta por cuatro magistrados, dos por cada partido político elegidos por el mismo Consejo.
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Organización de la Jurisdicción Contencioso Administrativo
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Estipuló la posibilidad de que los ministros del despacho participaran con voz pero sin voto en las sesiones del CE. Corresponde a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer de las acciones por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno cuando no sean expedidos en ejercicio de las facultades de que tratan los ordinales 11 y 12 del art. 69 y 117 de la Constitución. Se inicia el control difuso tanto de la CSJ como del CE, este último con un control residual.
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Desarrolla el mandato Constitucional de 1945 y dividió el Consejo de Estado en sala de negocios generales y sala de lo contencioso administrativo
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Se dispuso que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán paritarios. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los consejeros de Estado permanecerán en sus cargos mientras observen buena conducta y no han llegado a edad de retiro forzoso; las vacantes serán llenadas por la respectiva corporación.
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Sobre la organización de la jurisdicción contenciosa administrativa, que significó un marco legislativo importante, un adelanto en asuntos contractuales y de responsabilidad extra-contractual del Estado
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-Ello acentuó la preponderancia del ejecutivo, dotándolo de nuevos instrumentos para sus actuaciones. En materia de orden publico le dio la posibilidad de aprehender y retener personas hasta por diez días siempre que existieran sospechas o indicios graves contra la paz publica.
-Se introducen figuras tales como la elección popular de alcaldes, la consulta popular, entre otras. -
Mediante la reforma constitucional de 1968 se estableció que en cada departamento habría un tribunal administrativo
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Se expide Decreto Ley 01 de 1984 reformado por el Decreto Ley 2304 de 1989 que constituye el nuevo Código Contencioso. Incluye distribución de competencias y procedimientos.
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-Entrega algunas funciones no solo de control de legalidad sino de también de la Constitucionalidad de los actos administrativos y le conserva su carácter de órgano consultor del gobierno en asuntos administrativos.
-.El art. 237 de la actual Constitución del 91, se dispone como facultad del CE conocer de las acciones de nulidad de los decretos dictados por el Gobierno nacional cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. -
-Se crea la Constitución de 1991 con la Asamblea Nacional constituyente donde el Estado se organiza en forma de república unitaria dividiendo el poder en tres grandes ramas, ejecutivo, legislativo y judicial.
-Entra en vigencia la Ley 60/91 cuya naturaleza es orgánica del Consejo de Estado, periodo caracterizado por ser eminentemente judicial.
-Por medio del Decreto 528/64 introdujo importantes modificaciones al régimen de competencias de la jurisdicción contenciosa administrativa. -
Mediante la Ley 1437 de 2011 se da un giro positivo en la jurisdicción. Su entrada en funcionamiento se dio en Julio de 2012. Se instituye el sistema mixto.