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Se produce por convocatoria ordenada por el presidente Pedro Santana. En ella, el período presidencial fue extendido a seis años; se creó un poder legislativo denominado Senado consultor; se moderó el artículo 210 en lo relativo a los poderes concedidos al Presidente y se sancionó el abuso de poder proveniente de los funcionarios, no así por parte del Presidente de la República. Se estableció transitoriamente que el Presidente permanecería en el poder por dos periodos consecutivos.
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Fue considerada la más liberal durante todo el siglo XIX. Estableció períodos presidenciales por cuatro años sin reelección consecutiva; se restableció el poder legislativo bicameral; el Poder Ejecutivo fue inhabilitado para la selección de los jueces; estableció poderes extraordinarios al Presidente sólo en caso de amenaza de invasión externa y bajo aprobación del congreso podía suspender los derechos constitucionales; se declaró la ciudad de Santiago como capital de la República.
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Se llevó a cabo durante el gobierno de José María Cabral; en ella se estableció por primera vez después de 1844 el derecho universal de los hombres a elegir y ser elegidos.
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En esta reforma se instauraron los principios constitucionales contenidos en la Constitución de 1865.
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Se adoptó la Constitución de Pedro Santana, proclamada en 1854 con algunas enmiendas relativas a la división geográfica del país.
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Se eliminó por primera vez en la historia de la Constitución dominicana toda limitación a la reelección presidencial.
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Se redujo el período presidencial a un año, sin posibilidad de reelección en período inmediatamente posterior.
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Se estableció período presidencial por dos años, permitiendo la reelección.
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Constitución del 24 de noviembre 1881. Arz. Fernando Antonio de Meriño; Adoptó una Constitución que amplió los poderes extraordinarios del Presidente, asimilándose dicha reforma como la adopción al artículo 210 de la Constitución de 1844.
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Constitución 15 de noviembre 1887. Ulises Heureaux (Lilis); se extendió el período presidencial a cuatro años con reelección inmediata.
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Constitución del 12 de junio 1896. Ulises Heureaux (Lilis); eliminación de todas las restricciones relativas al número de reelecciones consecutivas.
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Ramón Cáceres; abolición del catolicismo por primera vez como religión oficial; libertad de conciencia; preservación de la reelección indefinida; preservación de los poderes amplios y discrecionales que instauró Ulises Heureaux en sus reformas constitucionales para enfrentar situaciones de crisis; modificación del método de reforma constitucional.
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Ramón Cáceres; extensión del período constitucional a seis años; eliminación del cargo de Vicepresidente; restablecimiento de un Poder Legislativo bicameral; abolición del amplio régimen de excepción instituido durante el régimen de Heureaux; establecimiento por primera vez del poder de la Suprema Corte de Justicia para decidir en última instancia sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y regulaciones.
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Asamblea constituyente; gobierno de transición de Juan Bautista Vicini Burgos; restablecimiento de período presidencial de cuatro años sin reelección.
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Gobierno Horacio Vásquez; extensión de periodo presidencial y congresual hasta el 16 de agosto de 1930.
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Horacio Vásquez, modificación del régimen fronterizo territorial con Haití.
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Horacio Vásquez, la prohibición de la reelección presidencial fue levantada; se introduce la facultad de la Suprema Corte de Justicia como intérprete de la Constitución.
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Constitución del 9 de junio 1934. Régimen de Trujillo; se refinó el texto constitucional, se mejoró el lenguaje, se clarificaron algunos principios, mayor coherencia a algunos aspectos de la Constitución.
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Constitución del 10 de enero de 1942. Héctor B. Trujillo; introducida por Jefe Supremo del Partido Dominicano; reconocimiento de los derechos civiles y políticos en favor de la mujer dominicana; deber del Estado de proteger y asistir al pueblo trabajador, se reguló el número de horas laborales, salario mínimo, vacaciones pagadas, seguridad social y salud pública. Se extendió el periodo presidencial a cinco años y se eliminó nuevamente la Vicepresidencia.
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Fue una reforma de corte financiero; modificación de los artículos 94 y 95. Se estableció “peso oro” como unidad monetaria; se prohibió la emisión de dinero fiscalmente dañino y se creó la Junta Monetaria del Banco Central con independencia y estabilidad Establecimiento de un poder municipal autónomo y descentralizado (art. 77) y el reconocimiento de la representación minoritaria, cuando más de un partido compitiera en una jurisdicción electoral determinada (art. 84).
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Se declaró al comunismo como incompatible con los principios de la Constitución, mientras el Partido Dominicano fue reconocido como “agente de civilización para el pueblo dominicano; Trujillo fue declarado constitucionalmente como “Padre de la Patria Nueva”; el tratado Trujillo-Hull, “saldo de la deuda externa” fue declarado monumento de la tradición internacional de la República Dominicana. Todos los monumentos a Trujillo fueron declarados “monumentos nacionales”; entre otras medidas.
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Joaquín Balaguer; modificación de artículos 114. 115 y 116, los cuales establecieron el procedimiento para enmendar la Constitución. Se concedió al Congreso Nacional el poder de enmienda, lo que implicó que ya no sería necesario elegir un cuerpo separado (asamblea revisora).
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Fueron eliminadas las disposiciones anticomunistas incluidas en la reforma constitucional de 1955; reducción del período presidencial a cuatro años; y la creación de autoridades electas a niveles municipales y provinciales. Se intentó introducir la pena de muerte contra algunos crímenes políticos, pero la iglesia católica se opuso, forzando a que se retirara ese aspecto.
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Se incluyó en el texto constitucional una proclamación de oposición a cualquier condena internacional contra cualquier “hermano país de América” y la eliminación de la vicepresidencia.
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Se establece un Consejo de Estado con las funciones y potestades del Ejecutivo y del Poder Legislativo, incluyendo la potestad de reformar la Constitución; se estableció que el Consejo de Estado convocará a elecciones para elegir los representantes de la Asamblea Constituyente, con tal de que esas elecciones fueran a más tardar el 16 de agosto de 1962 y las elecciones para elegir las autoridades debían celebrarse el 20 de diciembre de 1962 y tomarían posesión el 27 de febrero de 1963.
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Se estableció que las elecciones presidenciales, congresuales y municipales se celebrarían el 20 de diciembre de 1962; los miembros electos de la Cámara de Diputados conformarían la Asamblea Constituyente iniciando sus trabajos tres días después de la proclamación hecha por la Junta Central Electoral; eliminación de obligatoriedad de residir en territorio nacional cinco años antes de las elecciones; la creación de la vicepresidencia; la eliminación de la reelección presidencial entre otras.
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Se concibió una nación fundamentada en el trabajo promoviendo la participación de los trabajadores en la organización política, económica y social del país; se prohibía la existencia de más de un sindicato por industria y más de una confederación a nivel nacional; la facultad del Legislativo para declarar de utilidad pública la tierra, el suelo, subsuelo, las riquezas naturales y los medios de producción; se instituyó el derecho igualitario a todos los niños nacidos dentro o fuera de matrimonio.
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Se estableció la reelección ilimitada; se instauró la deportación de dominicanos que había sido prohibida en la Constitución de 1963; se concedió atribución a las Fuerzas Armadas para garantizar el orden público; se concedió poderes ilimitados al Presidente para designar y destituir a los funcionarios y empleados públicos de todo el escalafón gubernamental; se centralizó a los ayuntamientos del país, a partir de lo cual estos dependían presupuestariamente del Poder Ejecutivo.
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Se redujo el periodo presidencial a dos años; se prohibió la reelección presidencial inmediata; separación del período presidencial de la elección de autoridades congresuales y municipales con un intervalo de dos años; se establece por primera vez el sistema de segunda vuelta participando sólo los candidatos que queden en primer y segundo lugar y con elecciones a celebrarse 45 días después de las primeras.
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Durante el gobierno de Hipólito Mejía, se restableció la reelección que había sido prohibida en la Constitución de 1994;
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Se prohibió la reelección, se instituyó el Tribunal Constitucional, el Superior Electoral y el Defensor del Pueblo; se introdujeron nuevos derechos sociales, económicos, culturales y colectivos; se introdujo el referéndum como mecanismo de expresión directa de la voluntad del pueblo; se redefinió el Estado como social y democrático de derecho basado en la protección de los derechos de la persona su dignidad humana, el trabajo y el perfeccionamiento equitativo de las personas.
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Durante el segundo gobierno del Lic. Danilo Medina, se reformó el artículo 124 para permitir la reelección añadiendo el nunca jamás.