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Primera disposición española sobre derechos intelectuales, reconociendo la propiedad intelectual como común y regulando la reimpresión de obras literarias.
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Avance en comparación con la Real Orden de 1764, eliminando la censura o permisos para publicar obras.
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Promulgado por José Mariano de Salas bajo órdenes de Mariano Paredes y Arrillaga. Primer ordenamiento legal mexicano sobre derechos de autor, definiéndolos como "propiedad literaria" y otorgando derechos vitalicios a los autores y sus herederos por 30 años.
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Influenciado por el código portugués, reguló la actividad literaria y estableció disposiciones específicas sobre derechos de autor.
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Primer reconocimiento de la reserva de derechos, distinción entre propiedad industrial y derechos de autor, y extensión del registro a traductores y editores. Los derechos de autor fueron considerados bienes muebles.
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Se estableció la manifestación de ideas sin inquisición judicial o administrativa, limitándose al respeto a la vida privada, moral y paz pública. Prohibió monopolios, pero otorgó privilegios exclusivos a autores y artistas para la explotación de sus obras.
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Reguló los derechos de autor en el Libro II, Título VIII, con protecciones específicas:
50 años para libros científicos.
30 años para obras literarias, dibujos y cartas geográficas.
20 años para obras dramáticas y musicales.
Introdujo la protección de reservas de derechos y reiteró la diferencia entre propiedad industrial e intelectual. -
México firmó la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor, fortaleciendo la competencia federal en esta materia.
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En 1993 se amplió la protección de los derechos de autor a 75 años después de la muerte del autor.
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Ley vigente que estableció definiciones y regulaciones específicas sobre actividades e instituciones relacionadas con los derechos de autor.
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Destacaron la jurisdicción concurrente y los criterios para reparación del daño moral, eliminando dudas sobre este concepto.
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Los avances en la propiedad intelectual en México muestran que ha existido un gran avance desde las influencias coloniales hasta las leyes contemporáneas. Desde el Reglamento de 1846 hasta la Ley Federal de 1996, los derechos de los creadores se han robustecido, extendiendo su resguardo, distinguiendo entre propiedad intelectual e industrial, y asegurando un sistema legal que se adapte a las transformaciones sociales y culturales.