
Evolución de las políticas nacionales e internacionales en turismo de naturaleza y cultura
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El Gobierno Nacional determinó la existencia legal del Guía de Turismo o Cicerone, ante la necesidad de contar con una persona calificada que sirviera y atendiera adecuadamente
a los visitantes y turistas. -
La Corporación Nacional de Turismo de
Colombia acreditó a los Guías de Turismo y ordenó
que el ejercicio de esta actividad fuera desarrollado
exclusivamente por personas debidamente reconocidas y controladas por
el Gobierno Nacional. -
El turismo ecológico o ecoturismo es una forma diferente al turismo tradicional, ya que en él se hace un énfasis fuerte en la sustentabilidad, la preservación y la manera de percibir el entorno ya sea este natural o cultural.
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Colombia es un país vanguardista en cuanto a la gestión y protección del patrimonio cultural, de tal manera que ha establecido una seria de decretos reglamentarios que pretenden mantener actualizada la legislación sobre el patrimonio cultural, promoviendo la salvaguarda de la memoria histórica, así como, la identidad nacional, que es necesaria para la construcción del futuro.
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ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia
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Ley 300 de 1996, Políticas Ambientales y Turísticas.
Política para el desarrollo del ecoturismo La Política para el desarrollo del ecoturismo surge de un proceso de concertación liderado por Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Industria Comercio y Turismo) y el Ministerio del Medio Ambiente, y con la participación de otras instancias ambientales y turísticas para propender por un desarrollo sostenible del ecoturismo en un marco de responsabilidad -
Turismo Natural. Una de las primeras leyes que habla sobre la protección de la naturaleza y los impactos negativos en ella. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
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Por medio del artículo 94 de la ley 300 de 1996 los Guías de turismo de Colombia recibieron su reconocimiento profesional viendo elevado así un antiguo oficio a nivel de una de las profesiones de nuestro País.
Se regula el turismo y se habla de la protección del ambiente entre muchas otras disposiciones. -
Por la cual se crea la ley general del turismo:
El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social. El estado brindara especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional. -
Creó el Consejo Profesional de Guías de Turismo,
Adscrito al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cuyas funciones son las de regir y controlar el ejercicio de la profesión del Guionaje Turístico y expedir las correspondientes Tarjetas Profesionales que identifican a estos prestadores de servicios turísticos. -
Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Se definen patrimonio arqueolóigico y se l dan ciertas disposiciones sobre las potestades del ICAHN entre otras cosas.
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La carta presenta uno de los más claros conceptos que sobre patrimonio se han escrito, resultando de gran importancia para la labor del guía de turismo. “El patrimonio es amplio e incluye sus entornos tanto naturales como culturales. Abarca los paisajes, los sitios históricos, los emplazamientos y entornos construidos, así como la biodiversidad, los grupos de objetos diversos, las tradiciones pasadas y presentes, y los conocimientos y experiencias vitales.
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La carta deja claro entonces que “un objetivo fundamental de la gestión del Patrimonio consiste en comunicar su significado y la necesidad de su conservación tanto a la comunidad anfitriona como a los visitantes. El acceso físico, intelectual y/o emotivo, sensato y bien gestionado a los bienes del Patrimonio, así como el acceso al desarrollo cultural, constituyen al mismo tiempo un derecho y un privilegio”.
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Principio 1
Desde que el Turismo nacional e internacional se ha convertido en uno de los más importantes vehículos para el intercambio cultural, su conservación
debería proporcionar oportunidades responsables y bien gestionadas a los integrantes de la comunidad anfitriona así como proporcionar a los visitantes la experimentación y comprensión inmediatas de la cultura y patrimonio de esa comunidad. Principio 2
La relación entre los sitios con Patrimonio y el Turismo, es una relación -
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política y la Ley 397 de 1997, y
Que como elemento básico de la identidad nacional el patrimonio arqueológico amerita una primordial protección del Estado, tendiente a su conservación, cuidado, rehabilitación y divulgación -
Esta resolución establece las condiciones generales para que la prestación de servicios turísticos pueda ser considerada dentro del concepto de servicios de ecoturismo y acceder a unos beneficios tributarios.Es muy importante para el guía de turismo el entender uno de los conceptos más importantes que condiciona la tipología de ecoturismo, el cual es “áreas con un atractivo natural especial”.
Dentro de este concepto se entenderán comprendidas las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales -
Ley General de Turismo – modificada con la ley 1101 de 2006,
para administrar los recursos de la contribución parafiscal y el impuesto al turismo. -
Por medio del Decreto 2785 de 2006 se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones. Art. 5, 6 y 7. Como consecuencia se estructura el despacho del Viceministro con dos direcciones, una, la Dirección de calidad y desarrollo sostenible del turismo. La otra es la Dirección de análisis sectorial y promoción.
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ey por la cual se modifican una serie de articulos de las leyes del turismo.
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 el cual quedará, así:
“Artículo 4°. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la
cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la
lengua cast -
Señor guía de turismo, a continuación encontrará una síntesis de la Ley 1185 de 2008, en particular, aquellos apartes que son de gran valor para su labor, tanto en lo conceptual, como en herramientas legales aplicables. Al final de este aparte del documento se describirá de manera general el contenido de
la norma, la cual podrá ser consultada en su totalidad en su aula virtual de aprendizaje. -
El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es el órgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural de la Nación.
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Este decreto reglamenta parcialmente lo pertinente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material y al Régimen Especial de Protección de los Bienes de interés Cultural.
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Este Decreto reglamenta parcialmente lo concerniente al Patrimonio
Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial. En su aplicación el Estado deberá conformar la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, el cual es un registro de información y un instrumento concertado entre las instancias públicas competentes.