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El proceso en las diferentes culturas era caracterizado por su formalismo y la teatralidad. La administración de justicia estaba en manos de un jefe, consejo de ancianos o un brujo.
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En la monarquia romana fueron usadas las acciones de la ley. Era caracterizadas por ser formales y teatrales. Había que pronunciar las palabras correctas ante el magistrado o el proceso sería nulo.
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Este proceso es característico de la República romana. Al igual que las acciones de la ley, el proceso se llevaba acabo en dos etapas la primera ante el magistrado y la segunda ante un juez. Lo que diferencia de las acciones de la ley es el uso de una formula promocionada por el magistrado a una de las partes donde se exponía la demanda y las pretenciones.
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Este civilización se caracterizaba por un proceso publicista. El Ding era una asamblea del pueblo la cual pronunciaba la sentencia. El juez fuingía solamente un instructor y director de los debates.
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Este proceso es característico de la época del Imperio Romano, el proceso se realiza en una sola etapa y ante la misma persona, la figura de juez particular de la época de la república desaparece.
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El proceso Español está influido por varias culturas como la fenicia, griega, romana, visigoda y árabes.
La fusión del derecho romano con el germano se conoce como el Fuergo Juzgo. -
En este proceso, la jurisdicción está en manos de los funcionarios.
En la demanda se hace una citación con emplazamiento al demandado. Si el demandado no presenta excepciones y realiza su litio contestado el procedimiento continua.
Este proceso se caracterizó por su lentitud para la resolución de la controversia.
Ademas surgen un tipo de proceso sumario que es una antecedente al actual. -
Se caracteriza por que el Juez ejerce el poder transmitido por el soberano, sin limitación, además de ser juzgador, es investigador e incluso acusador.
En materia penal este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia. -
Es un cuerpo normativo redactado en la Corona de Castilla, con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes.
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A partir de este movimiento surge una corriente codificadora francesa. Napoleon en sus códigos separa las norma de carácter subjetivo de las de carácter objetivo.
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Es una recopilación del derecho castellano y español, usada también como texto para los estudios jurídicos durante el siglo XIX. Como consecuencia de la importancia que adquirieron las corrientes codificadoras y el movimiento ilustrado y las numerosas críticas que había contra la Nueva Recopilación, en el siglo XVIII surgió esta moderna recopilación de derecho castellano conocida como Novísima recopilación de las leyes de España.
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La Constitución establecía la soberanía en la Nación —ya no en el rey, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos.