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esquema de razonamiento y se caracteriza porque la premisa mayor contiene una directiva legal genérica, mientras que en la premisa menor se subsume el hecho concreto.
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analizar, esto es en distinguir y considerar separadamente dos aspectos del problema:
a) los hechos que constituyen el caso,
b) las posibles reglas jurídicas aplicables al mismo. -
Consiste en contemplar el caso desde la perspectiva de las reglas aplicables, para así determinar cuál o cuáles son las cuestiones jurídicas que implica, resolverlas y demostrar la veracidad de la solución.
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El resultado de la etapa del juicio o planteamiento del caso, con sus tres momentos de definición de la cuestión, respuesta y argumentación, es la respuesta fundada (es decir con argumentos) acerca de si en el caso una parte debe en justicia algo a la otra.
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Aristóteles: tres grandes tipos de raciocinio: la deducción, la inducción y la abducción
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Platón llamó abducción al proceso de definición que expresa lo que es una cosa, explicando porque la cosa es lo que es.
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Establece una regla general que se aplica a casos particulares, a
partir de lo cual deriva una conclusión -
procede desde los casos particulares y se eleva hasta la regla universal. Descartes consideró la deducción como el procedimiento más fidedigno para llegar hasta la verdad
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Karl Popper plantea un método hipotético deductivo: la falsación, estructurada según el modus tollens. La actividad científica consiste en partir de un problema, ofrecer hipótesis, teoría o conjetura como solución, y someterla crítica, falsación o refutación, conduciendo a nuevos problemas.
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Formas básicas de la argumentación científica según Popper: La explicación, la predicción, la experimentación
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Kuhn: Propone una argumentación persuasiva que busca el consenso razonable de una continuidad, con respecto a los conflictos de interpretación, la elección de teorías y la toma de decisiones
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Habermas: el entendimiento mutuo es el proceso de consecución de un acuerdo sobre la base presupuesta de pretensiones de validez reconocidas en un paradigma común, (verdad, rectitud, veracidad, inteligibilidad)
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Veracidad: apunta ala expresión de vivencias internas y el orden de la subjetividad
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Inteligibilidad: apunta al conjunto de acuerdos sobre lo real y sobre lo preferible, así como a los paradigmas socioculturales y los matices disciplinares que generan el entendimiento mutuo.
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Verdad: apunta a la exposición de estado de cosas y pretende la
objetividad -
Rectitud: apunta al establecimiento de relaciones interpersonales y al reconocimiento de una cierta normatividad
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debe ser racional, es decir, legítimo y justificado
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1) distinguir las buenas de las malas razones
2) comprometerse con unas reglas mínimas de juego -
Para Carrió, el lenguaje del derecho (el de las normas jurídicas) es lenguaje natural, contrario al lenguaje formal de la lógica. Los lenguajes naturales poseen expresiones ambiguas, vagas y exhiben una textura abierta