PRINCIPIO

  • Period: 469 BCE to 399

    SOCRATES

    • Distinguió lo que es la impresión de sentidos, y lo que es producto de la razón.
    • Sostenía la existencia de principios superiores, de validez permanente y universal, impuestos por los dioses.
    • La finalidad ética de los hombres, para él, consistía en alcanzar su propia perfección.
  • 450 BCE

    SOFISTAS

    • Dedicados a la enseñanza de la juventud
    • Individualistas (cada hombre tiene su forma de ver y de apreciar las cosas).
    • Eran escépticos (negaban la existencia de toda verdad objetiva y negaban la posibilidad de normas sociales de validez permanente).
    • La moral y el derecho eran exclusivamente humanos
  • 430 BCE

    HERÁCLITO

    Se dedico a analizar la naturaleza misma y, sostuvo que esa realidad consiste en el cambio, el perpetuo devenir de los seres y de las cosas, y sus constantes transformaciones.
    * El cambio esta precedido por una ley universal que regula y dirige dichos movimientos y da a los hombres las normas de conducta.
    *Esa ley universal es una ley única, divina, de la cual se nutren las leyes humanas.
    Fue el primero que intentó dar al Derecho un fundamento.
  • Period: 427 BCE to 347 BCE

    PLATÓN

    • Discípulo de Sócrates
    • El idealismo platónico lo lleva a concebir un Estado perfecto, cuyos miembros se gobiernan, mediante el ejercicio de las virtudes.
    • La mas excelsa virtud: Justicia
    • Distinguía tres partes en el alma: parte racional, parte irascible y la parte concupiscible (necesidades primarias del hombre).
    • Distingue tres clases: los gobernantes, los guerreros y, los artesanos y agricultores.
  • 400 BCE

    PITÁGORAS

    Se centra en la idea de justicia.
    Su teoria: los números son la esencia de todas las cosas y la regularidad y armonía en el mundo esta precedida por leyes matemática; definió a la justicia "relación aritmética de igualdad entre dos términos". Ej: entre la cosa comprada y su precio.
    El acto justo encuentra su fundamento y su esencia en el orden natural y objetivo de las cosas, presidido por la noción matemática de la igualdad.
  • Period: 384 BCE to 322 BCE

    ARISTOTELES

    • Su filosofía moral se funda en que el fin del hombre consiste en la felicidad.
      • Justicia: no es puramente individual sino relativa a otra persona, y su observancia no solo perfecciona a quien la practíca, sino también a los demás.
      • Distingue dos posiciones de justicia: justicia distributiva y la justicia sinalagmática.
      • Su concepción de justicia se funda en la igualdad. Y esta justicia existe perfectamente en el Estado.
      • Distingue: Lo justo natural y lo justo legal.
  • 341 BCE

    LOS EPICÚREOS

    • Aparecen después de Aristóteles.
    • Sostenían que el ideal ético consiste en el placer.
    • Eran utilitaristas.
    • Hizo negar todo fundamento natural al derecho y a la justicia.
  • 301 BCE

    LOS ESTOÍCOS

    • Fundada por Zenón, a principios del siglo III.
    • Propago un ideal ético basado en la razón.
    • Postulaba una vida conforme a la naturaleza del hombre, la cual debía imperar sobre los sentidos y las pasiones.
  • 222 BCE

    ULPIANO

    Vivió entre los siglos II y III.
    Agrega el *jus naturale, que la naturaleza enseña a todos los animales incluso de los hombres, como la unión de los sexos, la educación de la prole, etc.
    Distingue:
    * derecho civil: propio de cada ciudad o Estado.
    * Derecho de Gentes: común a toda la humanidad
    * Derecho Natural: que la naturaleza enseña a todos los animales incluso el hombre. Ejemplo: la unión de los sexos.
  • Period: 106 BCE to 43 BCE

    CICERÓN

    Gran orador de la Republica, observaba que no todas las leyes son igualmente justas.
    Anticipaba la doctrina del Derecho natural:
    * la ley verdadera es la recta razón inscripta en todos los corazones, inmutable, eterna que llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y los aleja del mal.
    * no puede ser alterada por otras leyes
    * es común a todos los pueblos y a todos los tiempos
    * es una ley divina
  • Period: 354 to 430

    SAN AGUSTIN

    DOCTRINA ESCOLASTICA
    Su filosofía consistió en una continua búsqueda de la verdad que nos guía en la práctica del bien para la consecución de la felicidad.
    A la verdad se llega por la Razón y la Fe.
    Divide 3 leyes:
    * Ley Eterna: voluntad de Dios, los hombres la acatan voluntariamente.
    *Ley Natural: se manifiesta en la conciencia, participación del hombre en el orden divino, inmutable y universal.
    *Ley Humana: es racional y variable, Finalidad: asegurar el orden y la paz de la sociedad.
  • Period: 1225 to 1274

    SANTO TOMAS DE AQUINO

    DOCTRINA ESCOLASTICA
    El sistema tomista establece una verdadera jerarquía de leyes, según él la ley natural (participación de la ley eterna en la criatura racional; libre albedrío; su conocimiento es innato en el hombre; hacer el bien y evitar el mal) deriva de la ley eterna (son reglas físicas y normas morales mediante las cuales Dios gobierna el mundo) y a su vez la ley humana (deriva del derecho natural; es indispensable; uso de la fuerza para la paz y la justicia) debe ajustarse a ella.
  • Period: 1548 to

    FRANCISCO SUARÉZ

    DOCTRINA ESCOLASTICA
    Distingue: la Ley eterna, Ley natural y Ley humana.
    * La segunda se compone de preceptos impuestos por Dios, que nuestra conciencia nos indica como obligatorios.
    * Los primeros lo llama Derecho Natural Preceptivo, en el cual contiene reglas de conducta intrínseca rectitud y; los segundos Derecho Natural Nominativo, su vigencia depende de ciertas disposiciones propias del arbitrio humano.
    * El derecho positivo se divide en: civil (propio de un Estado) y de gentes.
  • Period: 1563 to

    HUGO GROCIO

    PROTESTANTISMO
    El derecho esta destinado a hacer posible la convivencia. Sus raíces son el Derecho Natural, lo define: "el dictado de la recta razón que indica que algún acto por su conformidad o disconformidad con la razón, entraña torpeza".
    * Separa el derecho de la voluntad divina, haciéndolo residir solo en la razón humana.
    El derecho existiría, aunque no hubiera un Dios.
    Del Der. Natural deriva la "inviolabilidad de los pactos", le sirve para sostener la legitimidad de los gobiernos.
  • Period: to

    SAMUEL PUFENDORF

    CONTRACTUALISMO
    Analiza el estado de la naturaleza, en el cual se encontraban los hombres antes de celebrar el contrato social.
    * Derechos Innatos: propios del hombre en su estado natural.
    * Derechos Adquiridos: que sólo se obtienen en la vida social.
  • LOCKE

    Parte de la base que aun en el estado de naturaleza (antes de la formación de la sociedad política), el hombre goza de ciertos derechos.
    El estado se organiza mediante un pacto o contrato social por el cual los hombres renuncian a parte de sus derechos naturales y los transfiere a la autoridad encargada de protegerlo; pero esa autoridad no puede abusar de su poder.
    Principios doctrinarios: soberanía del pueblo, libertad individual, limitación del poder.
  • Period: to

    ROUSSEAU

    Desarrollo la idea de un contrato social.
    *Ya no es el pacto mediante el cual se organiza la sociedad y se constituye el Estado; sino un postulado de la razón en cuya virtud todos los ciudadanos, libres o iguales, se despojan de sus derechos naturales en favor del Estado, el cual los devuelve de inmediato convertidos en derechos civiles.
    *El estado es la síntesis de los Der. Individuales, por lo tanto, la obediencia a éste significa la obediencia a todos en general y a ninguno en particular.
  • Period: to

    KANT

    IDEALISMO
    Creador de la teoría del Estado de Derecho.
    Su sistema ético parte de la Idea del Deber: indica a cada uno lo que debemos hacer y lo que debemos evitar(idea preconcebida)
    *Se trata de una ley moral que vive con nosotros.
    *La moral se trata de un fuero interno; un acto es adecuado a la moral cuando tiende a cumplir un imperativo categórico de validez absoluta. En cambio, el derecho se ocupa solo de la exterioridad del acto, sin verificar la intención que ha impulsado a realizarlo.
  • BAUTISTA VICO. Época Contemporánea

    HISTORICISMO
    Sostiene la comunidad de la mente de las naciones, basada en la uniformidad del espíritu humano. Esto explica las analogías y semejanzas existentes entre las leyes y costumbres de los diferentes pueblos.
    Según su teoría la Historia se desarrolla en ciclos que se repiten uniformemente a través del tiempo.
  • MONTESQUIEU.

    Difunde la teoría de división de poderes de Locke.
    Estudia las instituciones jurídicas de diversos pueblos para explicarlas de acuerdo como productos históricos adecuados a las costumbres, el clima, etc.
    Para que no se pueda abusar del poder, es necesario, que el gobierno se encuentre de tal manera organizando que las distintas funciones correspondan a diferentes autoridades.
    Funda las bases del Constitucionalismo Moderno, tratando de evitar el absolutismo y proteger la libertad humana.
  • Period: to

    AUGUSTO COMTE. Época Contemporánea

    POSITIVISMO
    Creador de la Sociología, concebida como la ciencia superior y universal de la sociedad humana.
    Se forma una escuela que estudia el derecho como un fenómeno de la vida social.
  • Period: to

    VON IHERING. Época Contemporánea

    UTILITARISMO
    Creador de la dogmática jurídica.
    Continuador y corrector del historicismo al mostrar la relación entre: creación jurídica y conciencia nacional.
    Sistematizó los principios de la técnica jurídica, especialmente sobre construcciones jurídicas.
    Según él, el mundo esta regido por la ley de la finalidad. Las instituciones jurídicas sirven para garantizar los fines de los intereses de la vida.

    El estado, productor del Der., debe poner la coacción al servicio del interés general.
  • Period: to

    MARX. Época Contemporánea

    MATERIALISMO HISTORICO
    Relación entre la economía y el derecho, establecía que "en la producción social de su vida, los hombres contraen ciertas relaciones independientes de su voluntad necesarias. La totalidad de esas relaciones forma la estructura económica de la sociedad. El modo de producción de la vida material determina el proceso social.
    *El derecho dependía de la economía.
    *El derecho es un instrumento que tiene las clases poseedoras de riqueza para dominar a los trabajadores.
  • Period: to

    RUDOLF STAMMLER. Época Contemporánea

    RENACIMIENTO
    Representa la aplicación y desarrollo de las teorías de Kant a los problemas del Der.; donde aplicó las ideas de forma y materia a la vida social.
    Distingue: concepto e idea del Der. El concepto del Der. es el elemento formal de nuestro entendimiento, ordenador de los materiales empíricos que suministra la sociedad. La idea del Der. hace referencia al problema de la justicia (aplicación de la rectitud a una comunidad de hombres libres). Esta comunidad constituye el ideal social
  • Period: to

    HANS KELSEN. TEORIA PURA DEL DERECHO

    Elabora su pensamiento aplicando la pureza del método para delimitar el campo normativo del derecho, eliminando del mismo a todos los elementos extraños.
    Su concepción de la ciencia jurídica deriva de la separación del ser y del deber ser. Las normas jurídicas pertenecen al deber ser.
    Suprime el dualismo entre Der. y Estado. La personalidad del Estado es un centro creado por el Derecho.
    Su teoría de la unidad permite llevar a los preceptos a un centro único: Constitución.
    *Pirámide Jurica
  • LA ESCUELA DEL DERECHO LIBRE

    Movimiento que se opone a la primacía de la ley como fuente fundamental del derecho y tiende a dar una gran libertad de acción al juez. Opone el Der. libre al Der. estatal.
    El derecho es ante todo el Der. vivo y espontaneo de las cosas.
    La misión del juez no consiste en la mera aplicación mecánica de la ley, sino en emitir juicios de valor sobre las relaciones que se le someten.
    *Juez: gran libertad de acción
    *Peligro: no goza de seguridad jurídica en la resolución de casos.
  • Period: to

    CARLOS COSSIO. TEORÍA EGOLÓGICA

    No admite una filosofía jurídica divorciada de la ciencia positiva del derecho.
    Divide: objetos mundanales: producto de la actividad del hombre, y objetos egológicos: las acciones humanas.
    La conducta jurídica es una interferencia de acciones posibles, en donde el acto jurídico puede ser captado desde afuera; y también desde adentro, a través de valoraciones, que nos lleva a ver la justicia e injusticia,etc.
    Examina la relación entre norma y conducta
    Todo lo que no esta permitido, esta prohibido
  • NEOTOMISMO.

    Ideas fundamentales de Santo Tomás de Aquino.
    *Escuela del Derecho Natural: desde el punto de vista iusfilosófico, esta doctrina constituye la columna vertebral de la posición neotomista.
    *Teoría de la institución: esta emparentada con la teoría del derecho natural y con el movimiento neotomista. Es una nueva visión del orden jurídico, fundado en la vida social. Unas instituciones se perfeccionan: Estado, asociaciones, etc. Esta teoría borra los límites entre Der. público y Der. privado.
  • PRAGMATISMO.

    Practicidad.
    No interesa especialmente la noción esencial del derecho, sino los fines y resultados prácticos.
    Las verdades y los conocimientos jurídicos solo tienen un valor instrumental para servir a los fines prácticos de la vida.
    El derecho llega a aparecer como una parte de la ciencia de la sociedad. La obra de los jueces es un conjunto de factores políticos, sociales y económicos que tienen relación con el derecho.
  • HUSSERL. RELATIVISMO. FENOMENOLOGÍA JURÍDICA

    Sostiene la posibilidad de un conocimiento sobre la esencia de las cosas. Esas esencias no son categorías formales de la mente, sino objetivas independientes de los actos del sujeto.
    Son un mundo de objetos que existen fuera de nuestra conciencia. Ejemplos: números, categorías, leyes matemáticas, etc.
    Las esencias se convierten así en objetos de la experiencia; son captadas por medio de la intuición.