Planteamiento del caso y principios jurídicos aplicables

  • Hechos (etapa sucesiva)

    Hechos (etapa sucesiva)
    El conjunto de medios que permiten llegar al Resultado (un cierto estado de las cosas) es partiendo de los hechos.
    En la realidad el profecional ha de averiguar los hechos
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    FASES DEL ANÁLISIS DE CASOS

    El estudio de los casos lleva un proceso de análisis y reflexión en un caso concreto de derecho, que debe pasar secuencial, precisa e inexorablemente por tres etapas sucesivas: 1°) Hechos, 2°) valoraciones, 3°) normas.
    Es necesario partir de los hechos para para llegar a los que el cliente quiere constituyendo así una solución.
  • VALORACIÓN (estapa sucesiva)

    VALORACIÓN (estapa sucesiva)
    Luego de analizar los hechos es fundamental continuar con las valoraciones del caso
    antes de entrar al análisis normativo de detalle
  • Norma (estapa sucesiva)

    Norma (estapa sucesiva)
    La norma es un medio por el cual los abogados pueden alcanzar el resultado.
    Una vez analizados y valorados los hechos, es necesario que también se estudie y analise la norma, para así poder llegar al resultado.
  • PRINCIPIO GENERAL DE CONTRADICCIÒN

    PRINCIPIO GENERAL DE CONTRADICCIÒN
    Dos normas de derecho contradictorias no pueden ser válidas ambas, un acto no puede hallarse a la vez jurídicamente prohibido y jurídicamente permitido.
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    Principios Jurídicos aplicables a análisis de casos

    El razonamiento jurídico es una amalgama de lógica y retórica.
  • PRINCIPIO JURÍDICO DE TERCERO EXCLUIDO

    PRINCIPIO JURÍDICO DE TERCERO EXCLUIDO
    Igual que el principio de contradicción el de tercero excluido se refiere a dos juicios opuestos contradictoriamente, mientras el de contradicción afirma que tales juicios no pueden ser verdaderos ambos, el de tercero excluido enseña que cuando dos juicios se contradicen no pueden ser ambos falsos, afirma que uno de los dos es verdadero.
    "La conducta jurídicamente regulada solo puede hallarse prohibida o permitida"
  • PRINCIPIO ESPECIAL DE CONTRADICCIÓN

    PRINCIPIO ESPECIAL DE CONTRADICCIÓN
    Se refiere a dos juicios, que se contradicen y afirma que no pueden ser verdad ambos, el principio especial alude a un solo juicio de contenido contradictorio, si el enunciado es contradictorio expresa falsedad, lo jurídicamente ordenado está jurídicamente permitido, si la norma jurídica prohíbe y permite a la vez en un mismo acto, esa norma es contradictoria y por ende invalida.
  • PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE

    PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE
    El principio lógico de razón suficiente expresa que todo juicio para ser verdadero ha menester de una razón suficiente, mientras el jurídico indica que toda norma para ser valida necesita un fundamento suficiente de validez.
  • PRINCIPIO JURÍDICO DE IDENTIDAD Y EL FUNDAMENTO ONTOLÓGICO DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO-JURÍDICOS SUPREMOS

    PRINCIPIO JURÍDICO DE IDENTIDAD Y EL FUNDAMENTO ONTOLÓGICO DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO-JURÍDICOS  SUPREMOS
    A es A, todo objeto de conocimiento jurídico es idéntico a si mismo, la proposición que dice: "lo que no esta jurídicamente prohibido, esta jurídicamente permitido", es una formulación negativa del principio ontológico jurídico de identidad, y no se aplican a las normas del derecho, sino a la conducta por ellas regulada y, por lo tanto, no pertenecen a la lógica, sino a la ontología jurídica. El principio de identidad es aplicable a los juicios analíticos.