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El ámbito jurídico palpable consiste en herencia denominada "recepción del derecho romano" (glosadores desde el siglo XII) y el denominado derecho canónico. Es la parte final de la edad media en Europa.
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En el pensamiento político medieval destaca la poliarquía caracterizada por la potestad suprema (Suzeranía). Uno de los poderes suzeranos es el pontífice y el otro el emperador. Siglo XIII al siglo XVI.
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Para evitar la disgregación a fines de la edad media se crea el Estado monista en Italia. Su gobierno residía en un solo hombre o un grupo aristocrático.
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Su nacimiento coincide con la primer reforma protestante. Se rompe con el esquema canónico aunque no en su totalidad. Su recepción jurídica trae revisionismos romanos que generan un nuevo derecho civil, mercantil, patrimonial y de familia.
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La pandectística o pandectismo fue una doctrina jurídica europea posterior al humanismo jurídico y anterior a la codificación, que alcanzó su apogeo en Alemania en el siglo XIX
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Maquiavelo es el primer renacentista que recrea el método aristotélico separando en sus estudios políticos a la teología de las repúblicas y los principados. El maquiavelismo es aún una doctrina política que consiste en la ausencia de contenido ético de los actos gubernamentales en "pro del beneficio social".
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Aparición de leyes del Estado monárquico para la desposesión de bienes de producción agropecuaria, que en el derecho canónico se consideraban "naturales".
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Guerra de las Rosas 1455-1487 (Inglaterra); Guerra de los 100 años hasta 1453 (Inglaterra vs Francia) y 2a guerra civil de castilla hasta 1479 (España).
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Se inicia el proceso de colonización que financiaría por 3 siglos los procesos absolutistas así como la segunda fase del renacimiento europeo.
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Aparece el proceso "seiger" que reabre minas en Europa central quintuplicando la producción monetaria.
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Relación epistémica entre la ciencia política y el derecho natural e internacional.
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La relación entre el ideario político y la conformación del Estado es muy estrecha. Nace aquí el derecho natural racionalista. La doctrina política es el principal reservorio ideológica de la conformación estatal. (Samuel Von Puffendorf)
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Thomas Hobbes propone un estudio sistemático sobre las razones del Estado. El estado unitario - dice -, es la personalidad superior que no se puede doblegar ante otras voluntades.
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Tal vez la máxima expresión del absolutismo es el periodo de Luis XIV en Francia "El Estado soy yo"
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Mantiene una posición contractualista. Propone la primera versión democrática de gobierno separándose de cualquier ideario absolutista.
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Nace la parte dogmática de las constituciones políticas conocidas como garantías individuales.
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Juan Bodino surge como idealista de la monarquía absoluta: "La facultad de crear y derogar leyes con potestad suprema".
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Sostiene a la razón del estado como una necesidad humana de congregación y supervivencia. Hobbes, Locke, Rousseau, Puffendorf, Thomasius y Kant.
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Aparece la soberanía que es la autoridad del Rey sobre el Papa conformando el Estado moderno. El absolutismo fue esencialmente el Estado reorganizador y potenciador del dominio feudal. La esencia del ejercito tiene como fin la protección del Estado.
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Por la crisis del agro francés e ingles a mediados de los 1700 aparecen ideas económicas para la promoción de actividades agrarias en lugar de actividades comerciales.
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Carlos de Secondat, barón de la Brede y de Montesquieu publica el espíritu de las leyes. Sus principios de sistematizan la geopolítica actual. Propone la división de poderes.
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Se publica la obra que había de determinar los destinos políticos de varias constituciones: El contrato social. Escrita por Juan Jacobo Rousseau. El Estado deja de ser una concepción natural para ser una artificial reflexiva del ser humano. Rousseau propone la dualidad Estado Iglesia generando la religión civil.
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Las ideas económicas del Estado moderno se diseñan por obras como "Economía política y tributación" (D Ricardo) y "La riqueza de las Naciones" (A. Smith). El primero intervencionista el segundo liberal.
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Las reformas borbónicas en la Nueva España fueron la serie de cambios administrativos aplicados por los monarcas españoles de la casa de Borbón a partir del siglo XVIII en el Virreinato de Nueva España. Estas reformas buscaban remodelar tanto la situación interna de la península como sus relaciones con las colonias.
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Las propuestas de este proyecto de Estado moderno son: Unidad, organización constitucional y auto limitación del estado frente a los individuos.
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La distancia entre Estado moderno e iglesia es más que evidente. Sigue la decadencia racionalista, la aparición del capitalismo y la pauperización de la naciente clase trabajadora, la transformación de la nobleza en la nueva aristocracia burguesa y la aparición también de la mano de obra asalariada.
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Se conoce como Cortes de Cádiz a la Asamblea constituyente inaugurada en San Fernando el 24 de septiembre de 1810 posteriormente trasladada a Cádiz en 1811 durante la Guerra de la Independencia Española.
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El primer intento de Estado laico fue durante las consignas protestantes en Europa. En México durante las restricciones al fuero católico que generó el proceso de reforma y finalmente Francia se declara Laico en su constitución de 1905.