MOMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

  • Constitución Política de la Monarquía Española (marzo 18, 1812).

    El 19 de marzo de 1812, durante la guerra de la independencia española (1808-1814), las Cortes de Cádiz promulgaron la Constitución política de la monarquía española, primera Constitución en España que estableció la soberanía nacional y la división de poderes. Su característica principal era la intención declarada de introducir una reorganización a fondo del Estado, basada en los principios liberales.
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    Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (octubre 22, 1814).

    Respecto al gobierno, especificaba las provincias que integrarían al territorio nacional, las facultades de los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las funciones del Congreso, creaba un poder ejecutivo integrado por tres personas, y sus tres secretarías de estado: Guerra, Hacienda y Gobierno; aclaraba las actividades del poder judicial integrado por el Supremo Tribunal de Justicia, y uno de residencia. Esta constitución nunca entró en vigor.
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    Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano (diciembre 18, 1822).

    De acuerdo a la idea de Iturbide, este proyecto debía derogar el texto constitucional vigente, que era la Constitución de Cádiz de 1812, y debía servir, por tanto de constitución para la consolidación, legitimación y funcionamiento de su Imperio, supuestos todos negados definitivamente por el llamado Primer Congreso Constituyente mexicano, disuelto por el propio lturbide en octubre de 1822. Fue elaborado por tres personas: Toribio González, Antonio J. Valdés y Ramón Martínez de los Ríos.
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    Acta Constitutiva de la Federación (enero 31, 1824).

    Conjunto de leyes por medio de las cuales se regiría provisionalmente el país, y en cuyo artículo sexto establecía que las partes integrantes de la República serían “Estados independientes, libres, soberanos en lo que exclusivamente toque a su administración y gobierno interior”, que adoptaba la forma de República, representativa, popular y federal un modelo como el de los E.U.A con la diferencia que en México fueron los estados los que presionaron al centro en defensa de sus intereses.
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    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (octubre 4, 1824).

    La nueva constitución que tomó como modelos las cartas magnas de Francia y de los Estados Unidos de América, establecía que la forma de gobierno de México sería republicano y federal; el poder estaría dividido en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; la religión católica sería la única oficial, así como la preservación de los fueros para la iglesia y el ejército.
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    Leyes Constitucionales (diciembre 29, 1836).

    Las Siete Leyes Constitucionales o Constitución de Régimen Centralista de 1836 es un conjunto de leyes de rango constitucional, promulgadas el 30 de diciembre de 1836 por el presidente interino de México, José Justo Corro. Las leyes le dieron forma a un régimen centralista, contrario al régimen federal establecido en la Constitución de 1824.
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    Bases de la Organización Política de la República Mexicana (junio 12, 1843).

    La llamaron Bases Orgánicas y en ella el Gobierno Central lo era todo pues estaba en las manos del Ejecutivo, el Congreso se compone por una Cámara de Diputados elegidos por electores terciarios, que lo fueron por los secundarios y sólo estos por el pueblo y una Cámara de Senadores designados por los poderes públicos y asambleas de sus departamentos, privilegiando a generales y obispos.
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    Acta Constitutiva y de Reforma (mayo 18, 1847).

    estuvo marcado por la intervención norteamericana que propició una reunión extraordinaria en la que se acordó declarar la vigencia de la Constitución de 1824 de carácter federal; con la adición del Acta Constitutiva y de Reformas del 21 de mayo de 1847, cuya autoría se le concede a Mariano Otero. Se encontraron los siguientes derechos: igualdad (artículo 5º); libertad (artículos 2º, 5º y 26); seguridad jurídica (artículos 5º y 25); propiedad (artículo 5º) y derechos políticos (artículos 1º-4º).
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    Constitución Política de la República Mexicana (febrero 5, 1857).

    De corte liberal y federal; su capítulo primero, denominado “De los derechos del Hombre”, reconocía los derechos a la libertad de expresión, asociación y portación de armas; reafirmaba la abolición de la esclavitud y eliminaba la prisión por deudas civiles, formas crueles de castigo y pena de muerte; prohibió los títulos de nobleza y se establecieron los principios de legalidad e irretroactividad; siguieron sin tratarse los temas referentes a los derechos de la mujer y la libertad de creencias.
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    Estatuto Provisional del Imperio Mexicano (abril 10, 1865)

    Pretendió dotar al régimen imperial, implantado en México a raíz de la intervención francesa. Fue el resultado del poder constituyente que le otorgaron los conservadores mexicanos, y representa lo único que pudo hacer para cumplir la promesa formulada a éstos al aceptar el trono de México de “colocar la monarquía bajo la autoridad de leyes constitucionales”, una vez que se pacificara el país. No se trata de una Constitución Política en sentido estricto, sino de un plan de organización.
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    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (febrero 5, 1917).

    Produce la revolución constitucionalista encabezada por Venustiano Carranza y por su triunfo se promulga la constitución de 1917. Dejó intocados los principios básicos de la constitución de 1857 como la soberanía popular, la división de poderes y los derechos individuales, pero se agregaron además un catálogo de derechos sociales que colocaron a la constitución mexicana en pionera de la materia a nivel mundial al reconocer derechos a los campesinos, los trabajadores y en materia de educación.
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    Reformas a la Constitución Política de la República Mexicana del 5 de febrero de 1857. (febrero 5, 1857).

    Son tres las más relevantes: 1) separación de la Iglesia del Estado, 2) restauración del Senado (fortalecimiento de bicameralismo y federalismo) y 3) prohibición absoluta de la reelección del Presidente de la República.