LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

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    Los pueblos primitivos

    Los pueblos primitivos
    La administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas.
    los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad.
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    Roma

    Roma
    Roma se distingue por un pueblo jurista, del cual hubo tres periodos Monarquía, República e Imperio. en la monarquia es a donde se establece "la etapa llamada de las acciones de la ley". en la República se presenta la etapa del proceso formulario y en el Imperio encontramos el proceso extraordinario
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    Los Germánicos

    Los Germánicos
    La sentencia era pronunciada por esta asamblea.En el pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez, solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y un director de los debates.
  • Jan 18, 1265

    Antiguo enjuiciamiento español

    Antiguo enjuiciamiento español
    Código de las Partidas de 1265
    • Ordenamiento de Alcalá de 1348
    • Ordenamiento Real de 1485
    Leyes de Toro de 1503
    • Nueva Recopilación de 1567
    • Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805
  • Jan 1, 1500

    Proceso Inquisitorial

    Proceso Inquisitorial
    Anterior a la Revolución Francesa surge el proceso Inquisitorial que es caracterisico de los regimes absolutistas.
    Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación.
  • La Revolución Francesa y la codificación

    La Revolución Francesa y la codificación
    La codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales
    Es decir, al lado del Código Civil surge el Código de Procedimientos Civiles, y, al lado del Código Penal,
  • Proceso Medieval Italiano

    Proceso Medieval Italiano
    El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presenta la demanda. La sentencia puede ser impugnada por apelación y, en un grado de desarrollo más avanzado, por medio de la querella
    nullitatis, por la cual se pide la nulidad de la sentencia