La Teoría general del Proceso y Derecho Procesal, su origen, ubicación contenido y fuentes legales...

  • 250 BCE

    Los Pueblos Primitivos

    Los Pueblos Primitivos
    250 a.C 850 a.C. Se caracterizaban por su formalismo, sin embargo eran usados en actos procesales que no tenían validez, sus procesos judiciales hacían referencia a formalismos, teatralidad y palabras sacramentales, con las fuentes históricas europeas y americanas empezó un proceso de formación natural, inician las funciones jurisdiccionales y procesales que son propias de estos pueblos Asia, América, Europa, África.
  • 128

    El Pueblo Azteca

    El Pueblo Azteca
    El pueblo azteca, dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado propio de todos los pueblos de la tierra. tenían una organización judicial primitiva, la autoridad máxima era el rey, aunque tenía su funcionario gemelo mujer, tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación en segunda instancia, existían tribunales los jueces tenían la obligación de asistir a los tribunales.
  • 186

    Los Atenienses

    Los Atenienses
    El proceso ateniense se caracterizo por su tinte democrático y de tendencia publicista, al desarrollarse a la vista de todo el pueblo en la plaza pública denominada ágora, en la cual se desenvolvían todos los actos de gobierno y por lo mismo también los actos procesales.
  • 401

    Los Germánicos

    Los Germánicos
    401 d.C- 500 d. Con ellos empieza la decadencia de Roma, empezaron a desplegarse rápidamente de norte a sur, encontrándose con los romanos creando la Edad media. Este proceso germánico permitió protección del derecho del individuo frente a la colectividad. Sus litigios eran conocidos por una asamblea del pueblo (ding) el juez solo intervenía como investigador del derecho y director en los debates, la sentencia era dictada por la asamblea, tenían un procedimiento público, oral y formalista.
  • 476

    Roma

    Roma
    753 a.C. - 476 d.C.

    Se caracteriza por ser un pueblo jurista, procedió la evolución del proceso Romano mediante técnicas y sistemas, con un orden judicial público, las partes acudían ante un magistrado, todo el proceso se desenvuelve ante un solo funcionario, el cual analiza las pretensiones y resistencias de los litigantes, luego conduce el proceso a través de sus pasos y dicta una resolución. encuentra su fundamento procesal en la ley de las XII tablas.
  • 476

    El Imperio

    El Imperio
    27-d.C- 476 d.C
    Empieza una etapa llamada “proceso extraordinario”. Este proceso es una manifestación del orden judicial público
  • 478

    El Proceso Formulario

    El Proceso Formulario
    Solo tenían acceso los ciudadanos romanos patricios, el proceso se ligaba con las prácticas y con el espíritu religioso, surge la figura del pretor peregrino era determinante y creaba el proceso formulario a través de la adaptación de la formula surge la equidad o justicia aplicada las partes de la formula eran intentio, la demostrado, la adjudicativo y la condenado.
  • 491

    Las Formas de Actuación de la Ley

    Las Formas de Actuación de la Ley
    Eran cinco formas de actuación de la ley las tres primeras eran de carácter declarativo y las dos restantes de carácter ejecutivo, de carácter declarativo: 1. legis actio sacramento, 2. legis actio per iudicis postuiationem, 3. legis actio per conditionem. de carácter ejecutivo: acciones ejecutivas 4. legis actio per manus iniectionem 5. per pigñoris capionem
  • 509

    La Monarquia

    La Monarquia
    753a.C- 509 a.C
    Es una fase primitiva que permitió un desarrollo en todos los aspectos, así como la creación de una etapa llamada: “de las acciones de la ley”. Estas acciones son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo, encuentra su fundamento en la Ley de las Doce Tablas.
  • 509

    La Republica

    La Republica
    509 a.C -27 d.C
    Empieza una etapa llamada “del proceso formulado”. Este proceso tiene su fundamento procesal en la fórmula que es una instrucción escrita donde el magistrado nombra un juez y fija elementos sobre los cuales debe fundarse un juicio.
  • 650

    El Proceso Medieval Italiano

    El Proceso Medieval Italiano
    650 d.C- 1300 d.C
    Es la fusión de procedimientos romano y germánico donde la jurisdicción está en manos de funcionarios logrando el desarrollo de la abogacía, para la mitad del siglo XIII hubo reformas para agilizar el procedimiento y surgen los juicios sumarios, como el procedimiento ejecutivo, el proceso de mandato condicionado o no condicionado y el procedimiento de embargo. surge también el procedimiento rápido, antecedente del hoy juicio sumario.
  • 1265

    El Antiguo Enjuiciamiento Español

    El Antiguo Enjuiciamiento Español
    1265 d.C. - 1805 d.C. Con influencia romana. del espíritu romano y germano surge el fuero juzgo que tiene un sello humanista y filosófico, Este enjuiciamiento es proyectado durante más de diez siglos y es una mezcla de influencias celticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes. Este enjuiciamiento es característico por la evolución del derecho español mediante ciertos códigos, ordenanzas, leyes y recopilaciones.
  • Proceso Inquisitorial

    Proceso Inquisitorial
    Este proceso es característico de regímenes absolutistas anteriores a la Revolución Francesa donde el juez ejerce un poder transmitido o delegado por el soberano sin limitaciones y el juzgador es un investigador con poderes. Sin embargo este proceso rompe con la triangularidad característica del proceso y por tanto se cree que este no cuenta como proceso como tal.Proceso inquisitorial: el juez ejerce el poder sin limitación, es juzgador, investigador y acusador (regímenes absolutorios)
  • La Revolución Francesa y la Codificación

    La Revolución Francesa y la Codificación
    1789-1799
    Movimiento social, económico, filosófico y político de gran trascendencia para la humanidad, especialmente para Europa y culturas occidentales, es el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo. Se distingue por la creación de códigos independientes para procedimientos civiles y penales.