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Se promulgó la Constitución Política de la Monarquía Española consagrándose en la misma, la manera en que habrían de celebrases elecciones para diputados que en ese entonces durarían dos años.
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Las Cortes descritas en la Constitución de 1812 son unicamerales. Las elecciones son indirectas, estableciéndose que para la elección de los diputados se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.
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Se promulgó la Constitución Política de la Monarquía Española. La Constitución establecía el procedimiento para nombrar a las autoridades electorales y marca reglas para celebrar elecciones. Menciona como se llevará a cabo la selección de diputados su duración en los tres niveles gubernamentales: municipal, distrital y provincial.
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Las elecciones eran indirectas, con base a la población, el proceso era confuso, se establecían requisitos mínimos para participaren la política lo cal o nacional y las elecciones serian determinadas por las constituciones particulares de los Estados.
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El congreso se auto designa constituyente y comienza a dar forma a sus proyectos de Republica Centralista.
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Fueron electos los siguientes cargos: presidente de la república, jefe de estado y de gobierno electo por cuatro años que podía ser electo.
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Se organizaron elecciones en las que se renovaron a los siguientes cargos: Presidente de la República
Vicepresidente de la República
50 Senadores
208 Diputados Federales. -
Se consagraba a la República Mexicana, como representativa, democrática y federal, dividiendo el poder en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El método de elección era indirecto, los ciudadanos votaban por un elector, quien a su vez votaba para elegir tanto a los diputados como al presidente de la república y al presidente de la Suprema Corte de Justicia.Cada diputado representaría a 40 mil habitantes y debería tener por lo menos 25 años. -
Las reformas electorales se dirigieron fundamentalmente al fortalecimiento del control gubernamental sobre la administración electoral. Una de las excepciones a esta regla general fue la reforma del artículo 34 constitucional de 1953 que amplió el sufragio femenino a todas las elecciones pues desde 1946 se les reconocía el derecho a votar y ser votadas en las elecciones municipales
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Apareció el Club Central Anti-Reeleccionista cuyo lema principal fue “Sufragio Efectivo, No Reelección”.
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En la elección de 1910 fue detonante de la Revolución. Madero se presentó como candidato de los partidos Anti reelecionistas y Nacional Democrático y todo parecía indicar que su popularidad vencía a Díaz.
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de Febrero de ese año, instituye a la Junta Empadronadora, las Juntas Computadoras Locales y los Colegios Electorales como organismos encargados de organizar y calificar los procesos para elegir al Presidente de la República y los miembros del Congreso de la Unión.
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La Ley Electoral de 1917 dispuso que la elección de diputado recaía en el candidato que hubiera obtenido el mayor número de votos (artículo 41).La elección de presidente era directa, según se precisaba en la Ley Electoral, para un periodo de cuatro años y sin que se admitiera la reelección (artículos 81 y 83 de la Constitución de 1917).
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Exigía a los partidos políticos un programa de gobierno y la publicación de un órgano informativo. En esta ley, se requería el registro de los candidatos, no así el del propio partido, ya que
este requisito se impone en la ley de 1946. -
Fue promulgada el dos de julio de 1918 por Venustiano Carranza y estuvo en vigor hasta 1946 es decir reguló las elecciones durante 28 años y únicamente sufrió 5 reformas la legislación dejaba la organización de proceso en manos de las autoridades locales primero los gobernadores los Estados y posteriormente los presidentes municipales.
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Destaca la creación de la Comisión de Vigilancia Electoral integrada con el secretario de Gobernación y un integrante del “gabinete” como comisionado del Poder Ejecutivo, un diputado y un senador como comisionados de sus respectivas cámaras o de la Comisión Permanente y dos comisionados de los partidos políticos,con lo cual se federaliza la organización de las elecciones.
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Se establecen la Comisión Federal Electoral, las locales y las distritales, que sustituyen a la Comisión Nacional de Vigilancia Electoral. La primera de las mencionadas estaba integrada por los siguientes comisionados: uno del Poder Ejecutivo, el cual era el
secretario de Gobernación; dos del Poder Legislativo, uno por cada cámara, y tres de los partidos políticos. Asimismo, se crea el Registro Nacional de Electores. -
Se introduce una regulación más detallada y sistemática de los partidos políticos, distinguiendo lo relativo a su conceptualización y fundamentos o finalidades, su constitución, registro, derechos y obligaciones, sus prerrogativas y la propaganda electoral.
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Fue en 1977 cuando el gobernador José López Portillo y más específicamente su secretario de Gobernación Jesús Reyes Heroles estableció el sistema mixto para disminuir las barreras de entrada a los nuevos partidos políticos y ampliar asiento los escaños que se repartían en forma proporcional a los partidos que ganaban menos de 60 diputados de mayoría relativa.
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Esta legislacion permitio realizar tres eleciones federales
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Permitían al partido que ganara obtener el mayor número de diputaciones de mayoría y así conseguir automáticamente la mayoría en la Cámara de Diputados.
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La reforma constitucional aprobada por la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 1989 creo tres nuevas instancias:
• El Registro Nacional de ciudadanos
• El servicio de Registro Nacional ciudadano los ciudadanos deberán inscribirse en los padrones electorales el Instituto Federal Electoral y
• El Tribunal Federal Electoral -
Se establecen los principios para la integración del Tribunal Electoral (artículo 41, en 1990); una concepción del Tribunal Federal Electoral como órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional electoral con una sala de segunda instancia integrada por miembros de la judicatura federal y el presidente del Tribunal Federal Electoral, y con competencia para resolver, de forma definitiva e inatacable, las impugnaciones que se presentaran en materia electoral federal
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Realizada en agosto y noviembre de 1996, respectivamente, constituye un paso significativo en la evolución democrática de México porque, entre otros logros, a) consolida la autonomía y refuerza la imparcialidad del Instituto Federal Electoral mediante el retiro de la re-presentación del Poder Ejecutivo ante el Consejo General de ese Instituto y la supresión del derecho de voto a los representantes del Poder Legislativo, quienes preservan su derecho de voz.