ALCANCES DE LA INTERCULTURALIDAD EN COLOMBIA COMO VISIBILIZACIÓN DE IDENTIDADES EMERGENTES
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“determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”. (Castro, 2014, pág. 188)
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• “Los indígenas eran considerados menores de edad y debían estar bajo la tutela de la Iglesia católica” (Castro, 2014, pág. 189)
• Educación en comunidades indígenas: “era una misión civilizadora iniciada en la Conquista y continuada en la Colonia”. (Castro, 2014, pág. 189)
• Decreto 74 de 1898: “la legislación general de la república no regirá entre los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada por medio de misiones”. (Castro, 2014, pág. 188) -
Universidades, colegios y escuelas
Ley 89 de 1890
Educación en comunidades indígenas
Decreto 74 de 1898 -
Escuela Misional: “creación de poblados con control y vigilancia sobre las actividades cotidianas del mismo incluida la economía y las relaciones diversas, de aprovisionamiento y circulación de mercancías, de compra de fuerza de trabajo y comunicaciones”. (Castro, 2014, pág. 191)
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“proyecto político propio opuesto a la evangelización, sin el control del Estado ni de políticos locales; se logra la negociación de políticas y acciones antes que la imposición estatal”. (Castro, 2014, pág. 191)
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“Las comunidades indígenas logran también el reconocimiento de una educación acorde con sus proyectos político-culturales, al punto de que sus maestros deben tener pertinencia cultural y los contenidos curriculares dan cabida a los saberes locales”. (Castro, 2014, pág. 191)
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“crearon internados para niños indígenas, los cuales eran separados de sus familias para imponerles, además de la doctrina cristiana por vía de la escolarización, nuevas costumbres y ritmos de la llamada cultura civilizada”. (Castro, 2014, pág. 191)
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“los pueblos indígenas y afros se hacen visibles para el conjunto de la sociedad colombiana”. (Castro, 2014, pág. 191)
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Educación indígena: “Orientada por la Iglesia católica o escuelas oficiales con currículos que desconocían la cultura de los grupos étnicos y en la mayoría de los casos se impedía que se hablara en la lengua indígena”. (Castro, 2014, pág. 188)
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“enseñanza obligatoria de la religión”. (Castro, 2014, pág. 188)
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propone: “recuperar las costumbres; tradiciones y la historia propia; formar profesores que enseñen de acuerdo a las necesidades y en sus respectivas lenguas en busca de defender la cultura y la lengua” (Castro, 2014, pág. 191)
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“retoma la vida cotidiana indígena que parte de la existencia de un orden social propio, una religiosidad que impregna las actividades productivas, una relación con la naturaleza y cada pueblo crea su propia práctica educativa”. (Castro, 2014, pág. 192)
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“reivindica su etnicidad, al mismo tiempo que exigen el derecho a educarse desde su cosmogonía, propone al país que replantee sus currículos, reconociendo y valorando su presencia histórica y cultural en el proceso de construcción de la nación”. (Castro, 2014, pág. 192)
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“Etno-educación”: “Institucionalizado por el MEN, a través de la Resolución 3454 de 1987 como un proceso social permanente, inmerso en la cultura propia, (…) que les permitan desempeñarse adecuadamente en su medio y proyectarse con identidad hacia otros grupos humanos”. (Castro, 2014, pág. 193)
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“En su ART. 7, El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. (Castro, 2014, pág. 187)
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“El MEN, recoge la idea de educación de/para grupos étnicos e introduce el concepto de interculturalidad, como una oportunidad para construir el reconocimiento de otras culturas”. (Castro, 2014, pág. 195)
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“en su artículo 1 apunta a la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con (…) condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana”. (Castro, 2014, pág. 187)
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“fue inicialmente propuesta por las comunidades negras y asumida, luego de acuerdos y negociaciones entre las partes, por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, a través de la Ley 70 de 1993”. (Castro, 2014, pág. 198)
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• Artículo 6°: “hace hincapié en que el proceso de formación de etnoeducadores, estará dirigido a generar y apropiar los diferentes elementos que les permitan fortalecer y dinamizar el proyecto global de vida en las comunidades de los grupos étnicos”. (Castro, 2014, pág. 200)
• Artículo 58: “El Estado promoverá y fomentará la formación de educadores en el dominio de las culturas y lenguas de los grupos étnicos, así como programas sociales de difusión de las mismas”. (Castro, 2014, pág. 199) -
“se habló del paradigma educativo llamado educación inclusiva, (…) abre un panorama prometedor para el sistema educativo en torno a (…) promover el respeto a ser diferente y facilitar la participación de la comunidad dentro de una estructura intercultural”. (Ministerio de Educación Nacional, S. f., pág. 8)
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• Artículo 104: “el maestro debe recibir capacitación y actualización profesional, no debe ser discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas y se insiste además que deberán tenerse en cuenta sus aportes e ideas para mejorar la práctica educativa”. (Castro, 2014, pág. 200)
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• Artículo 59: “establece Asesorías Especializadas en el desarrollo curricular; en la elaboración de textos y materiales educativos y en la ejecución de programas de investigación y capacitación etnolingüística”. (Castro, 2014, pág. 200)
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“Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos”. (Castro, 2014, pág. 200)
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“plantean nuevas perspectivas a la formación de maestros, en términos de su identidad como profesional y como investigador de su propio saber y práctica, y a las instituciones de formación en cuanto al desarrollo de capacidad para producir conocimiento pedagógico”. (Castro, 2014, págs. 198-199)
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“establece la Catedra de Estudios Afrocolombianos de carácter obligatorio en el área de ciencias sociales en todos los establecimientos educativos estatales y privados que ofrezcan los niveles de educación en el preescolar, secundaria y bachillerato”. (Castro, 2014, pág. 198)
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“orientan a las escuelas normales superiores y a las facultades de educación (…) en el reconocimiento de la diversidad étnica, cultural, de creencias y las demás formas asociativas que implican la interculturalidad y que hacen parte de la identidad nacional”. (Castro, 2014, pág. 202)
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Normativas de la formación de docentes para la educación multicultural
La Universidad -
“son espacio de encuentro y comunicación, de diálogo, disertación, y confrontación de ideas y posturas ideológicas y políticas. Ha de propiciar la investigación sobre temas interculturales, los que se convierten en un insumo de gran valor dentro del proceso de formación de docentes para la educación intercultural”. (Castro, 2014, pág. 202)