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En la época de la republica los jurisconsultos no cobraban por su trabajo
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Los patricios eran los únicos en conocer los secretos de los procedimientos judiciales y tenían en su poder la lista de los días fastos (estos días eran los únicos días permitidos para realizar ritos de las acciones de la ley delante del magistrado).
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Con la aparición de las 12 tablas, se llamó para interpretarlas a los colegios de pontífices. Así como también los pontífices estudiaban temas jurídicos relacionados al Ius-sacrum, convirtiéndose en los primeros jurisconsultos.
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Cneo Flavio hijo de un liberto, publico la lista de lo que contenían los días fastos además de algunos secretos guardados de los patricios respecto a los procedimientos judiciales, esto fue relevante porque provoco que el derecho pudiera ser estudiado por más personas y ya no solo limitarse a los patricios
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Tiberio Coruncanio fue un pontífice en ser el primer jurisconsulto en dar públicamente consultas jurídicas sobre temas relacionados con litigios.
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Los romanos forjan la ciencia del derecho, de tal suerte que los “paters”, al ser los más ricos y pilares de la sociedad romana ,además de que la mayoría eran sacerdotes, podían ser jurisconsultos, de tal suerte que el IUS(derecho) era exclusivo de los paters (tenían acceso al derecho penal, civil, administrativo etc.), si algún extranjero quería ser representado jurídicamente en la sociedad romana, debía acudir a los paters como jurisconsultos y representante ante los demás
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En un principio los paters comenzaron a aprender la ciencia del derecho como una especie de “pasatiempo intelectual”, sin embargo, con el paso del tiempo se volvieron jurisconsultos e independientes, se crea el cargo de magistrado. Estos eran paters jurisconsultos que mezclaban las normas del derecho romano con un derecho natural de los otros pueblos, además de que el cónsul les dio el honor de crear derechos, aplicando la norma jurídica a casos concretos.
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la caída del Imperio Romano conllevo una degradación y pérdida de las profesiones legales, entre ellas, la abogacía, hasta 1140 no había profesionales de la ley como tales, y mucho menos letrados o jueces. Esto conllevo a que en los principios de la edad media la profesión dejo de existir.
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Algunos individuos se volvieron “abogados”, sin afiliarse a ningún colegio o institución (dado que no existían como tales por el momento.) cobrando cuotas por defender a las partes en los juicios.
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Se da una regularización de nuevo a la profesión, en Francia los concilios ordenaron que quien fuera a ejercer la profesión de la abogacía se adscribiera a la institución pertinente, y debían hacer un juramento ante los obispos de su región, a fin de estandarizar y regularizar a los abogados(en su mayoría adheridos al derecho canónico).
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Se instauro por todo el Occidente estas medidas de regularización a la profesión y de juramentos ante las autoridades canónicas, así como la implementación del derecho civil (cuyo desarrollo fue más rápido en Inglaterra). Así como también surgieron los primeros colegios de abogados y numerosas reformas legales concernientes al ejercicio de la profesión de los abogados.
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La primera definición de abogado, así como las primeras normas reguladoras de la abogacía en España, fueron promovidas por Alfonso X a través de los cuerpos jurídicos del Fuero Real y de las Partidas. En el cuerpo jurídico de la partida tercera se decía que el abogado es: “Ome que razona por otro en juicio, o el suyo mismo, como demandando o en respondiendo. E así nome porque con voces e palabras usa de su oficio”.
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Los Reyes Católicos promulgan Las Ordenanzas de Abogados y Procuradores. Dicho cuerpo jurídico tenia el fin primordial de acabar con la situación caótica que atravesaba la profesión por aquel entonces, ya que los abogados dilataban negligentemente los procesos, los honorarios eran desproporcionados, la formación que tenían era insuficiente para ejercer la profesión.Las Ordenanzas sometían el ejercicio de la profesión a un fuerte intervencionismo de oidores y establecía una auténtica deontología.
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En el siglo 16 comienzan a proliferar los Colegios de Abogados en España, a pesar de los intentos de los Reyes de la época, que querían prohibir la nueva creación y la disolución de los Colegios ya existentes. El rey Carlos V y posteriormente el rey Felipe II prohíben la fundación de nuevos Colegios de abogados y la disolución de los ya existentes
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Para ejercer la profesión de abogado no era necesario un titulo universitario, solo bastaba examinarse frente a la audiencia.
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A partir del establecimiento de la primera audiencia todos los miembros de esa institución de justicia fueron abogados, igual que lo eran muchos funcionarios de la Nueva España. Así como también muchos abogados provenientes de España, llegaron a la Nueva España con el fin de ejercer la profesión aquí, pues se ofrecían grandes perspectivas
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Fray Juan de Zumárraga(de los primeros obispos habitantes de la Nueva España) y Antonio de Mendoza (primer virrey de la Nueva España ) le solicitaron a los reyes españoles la creación de una universidad en nueva España.
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El rey Felipe II expide una cedula real, en el que se dispuso que los alcaldes ordinarios pudieran conocer en primera instancia de los pleitos que se suscitaban entre indios y españoles, con esto fue posible que los abogados pudieran patrocinar a los indígenas.
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Ante la falta de colegios que enseñaran la profesión de la abogacía, no era posible formar abogados y los abogados que llegaban de España no alcanzaban a cubrir las necesidades de la región . Por lo mismo, los mismos abogados europeos instruyeron a las personas interesadas en ejercer la profesión en la Nueva España
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se funda el primer Colegio de Abogados de España en Zaragoza
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se funda el Colegio de Abogados de Valladolid
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se funda el colegio de abogados de Madrid
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La corona inicio una nueva política exigiendo que las universidades también enseñaran el derecho nacional, pues el estudio del derecho tanto en el imperio español como en la nueva España se limitaba a enseñar el derecho romano y el derecho canónico.
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Solamente el seminario de puebla ofrecía la enseñanza del derecho en la nueva España, después del siglo XVIII la enseñanza del derecho se realizaba además de en la Universidad, en el Colegio Carolino de Puebla, Los seminarios de Valladolid y de Monterrey así como en la Universidad de Guadalajara .
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En el último periodo presidencial de Santa Anna se redoblo la exigencia de la matriculación colegial, no solo para ejercer la profesión, sino también para el desempeño de cargos públicos por los abogados, como por ejemplo el cargo de juez, el de magistrado en los tribunales superiores de justicia o el de magistrado en los tribunales de hacienda.
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La abogacía fue una profesión dominante durante la república restaurada y el porfirismo, esta preminencia también se debió a la fundación de la Escuela de Jurisprudencia.
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Un aspecto muy importante en la época del México independiente fue el papel que jugó el Nacional Colegio de Abogados que realizo una conciliación entre la agremiación obligatoria y la libertad del ejercicio de la profesión. Así como también el régimen federal estableció disposiciones estatales para regular el ejercicio de la abogacía. También en 1868 el Nacional Colegio de Abogados conto con 414 miembros.
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En 1869 ejercían la profesión alrededor de 667 personas.
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La licenciatura de derecho fue una de las carreras más susceptibles de innovación por efecto de las transformaciones derivadas por la revisión a las legislaturas que regían al país, como la revisión y modificaciones al código civil y penal de la época.
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En la escuela de jurisprudencia se estableció una especialidad de Ciencias Jurídicas y sociales con opción múltiple que tenía como fuente la escuela del positivismo.
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Se crea la escuela libre de derecho, esta institución surgió como un desprendimiento de la Escuela de Jurisprudencia.
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Para tener una mejor capacitación profesional se crearon los bufets y secciones consultivas por especialidad cuyo objeto fue servir de centros de análisis de problemas jurídicos. Así como también en esta época fue diseñado un Instituto de investigaciones sociales.
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El presidente Manuel Ávila Camacho, publica en el Diario Oficial de la Federación, el establecimiento de la Escuela de Jurisprudencia en Ciudad Universitaria.