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Los pueblos primitivos administraban su justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas
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Se ha señalado con insistencia el carácter militar y jurídico de Roma. Son probablemente estas dos características de los romanos, es decir, las de ser un pueblo jurista y guerrero, las que determinaron a las instituciones romanas, que perfeccionadas y decantadas favorecieron la existencia de un imperio de tan larga duración
en la historia de la humanidad -
La primera ley escrita en Roma fue la Ley de las Doce Tablas (Lex Duodecim Tabularum), obra de dos colegios sucesivos de diez miembros (Decemuiri legibus scribundis consulari potestate). El texto íntegro de la Ley no ha llegado hasta nosotros y sólo se la conoce fragmentariamente a través de citas y referencias de autores tardíos.
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Al evolucionar estas comunidades primitivas toleran y reglamentan ciertas formas autocompositivas
y es identificativo de muchas comunidades primitivas que, inclusive en delitos graves como el homicidio, se contase con un amplio margen de negociación entre las partes afectadas -
durante la monarquía, que es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley.
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Durante la república se nos presenta la etapa denominada del proceso formulario
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se señalan como causas de la decadencia del imperio romano,
entre otras, el surgimiento del cristianismo y las llamadas invasiones bárbaras o marcha de los pueblos germánicos hacia el sur. Estos pueblos germánicos se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España, lo que provocó el choque de las dos culturas, romana y germánica, y señaló el inicio de la Edad Media. -
Dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado, aunque primitiva, organización judicial. La máxima autoridad era el rey, quien, sin embargo, tenía al lado, en cierta situación de paralelismo, al funcionario gemelo mujer, que era el Cihuacóatl, el que tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia. Había tribunales como el Tlacatécatl. La oralidad en los procedimientos era una característica fundamental
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surge de la Revolución francesa y, desde luego, representa
una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial. En el proceso dispositivo tiene aplicación aquel principio de que, para el estado, para los órganos estatales, judiciales, todo lo que no está permitido está prohibido, y, para las partes, para los particulares, que están frente al estado, todo lo que no está prohibido está permitido. -
En el aspecto político los principios de la Revolución francesa, basados en la filosofía de la Ilustración y en el pensamiento de grandes filósofos como Rousseau, Montesquieu,Voltaire con lo que sienta las bases para la creación de los modernos estados de derecho y coloca los cimientos que sostendrán el capitalismo y la Revolución industrial mecánica. La nueva filosofía puso límites a su actividad y con ello un lugar para los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano.
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En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. El fondo de la misma está constituido por el derecho longobardo-franco, que luego evoluciona bajo el influjo de teorías romanas y de las leyes eclesiásticas y estatutarias
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es su lentitud. Contra
ella, desde la mitad del siglo XIII se iniciaron reformas conducentes a obtener una mayor rapidez en el procedimiento. En virtud de estas reformas, surgen los juicios de tipo sumario que, según Goldschmidt, son los tres siguientes:
a) El llamado procedimiento ejecutivo
b) El proceso de mandato condicionado o no condicionado
c) El procedimiento de embargo que se propone lograr una garantía de la ejecución -
es muy difícil hacer una referencia correcta que resuma
las principales características del antiguo proceso español. Hay varias razones que explican esa dificultad, entre otras la circunstancia de que el proceso español se proyecta históricamente a través de más de 10 siglos y, además, la historia misma
de España, que como es bien sabido es una mezcla de influencias célticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes. -
enumeran en seguida los diferentes ordenamientos característicos de la evolución del derecho español, los cuales son los siguientes:
• Código de las Partidas de 1265
• Ordenamiento de Alcalá de 1348
• Ordenamiento Real de 1485
• Ordenanzas de Medina de 1489
• Ordenanzas de Madrid de 1502
• Ordenanzas de Alcalá de 1503
• Leyes de Toro de 1503
• Nueva Recopilación de 1567
• Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805 -
la codificación francesa de principios
del siglo XIX es uno de los principales frutos de la Revolución. Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos procesales. Véase cómo de la quinteto de códigos napoleónicos, o sea:
1. Código Civil; 2. Código Penal; 3. Código de Procedimientos Civiles; 4. Código de Procedimientos Penales, y
5. Código de Comercio; de los cuatro primeros, dos son cuerpos sustantivos y dos son adjetivos o procesales. -
El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también
un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador