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1739 BCE
CÓDIGO DE HAMMURABI (APROX. 1739 A. C.)
Los 282 artículos que compila, se refieren a regular a los tribunales a señalar disposiciones sobre la familia y el comercio.
Además se encuentra un aspecto humanitario en dichas normas, por ejemplo en la limitación a la esclavitud por deudas o en la regulación de los precios. -
539 BCE
EL CILINDRO DE CIRO
Ciro el Grande fue el primer rey de la Persia antigua, liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido como “el Cilindro de Ciro”. -
500 BCE
ANTIGÜEDAD CLÁSICA
La antigüedad clásica desconoció la dignidad de la persona. En la antigüedad grecorromana, no se llegó a tener idea clara y precisa de la dignidad del hombre como individuo y de sus correspondientes derechos frente a la comunidad y autoridad política. La comunidad tenía la primacía absoluta sobre los hombres, y éstos debían obedecer las leyes de la misma aun cuando fueran injustas. -
450 BCE
LEY DE LAS XII TABLAS (APROX. 454-450 AC)
La Ley de las XII tablas del derecho romano, que establecen numerosos principios sobre la propiedad, los contratos, la responsabilidad, etcétera, pero no establece en realidad límites a la actividad estatal frente a los ciudadanos. -
653
EL VIII CONCILIO DE TOLEDO
En el se encuentran algunos esbozos de los derechos que se reconocen a los súbditos frente al poder de los reyes y príncipes. -
1188
LOS DECRETOS DE LA CURIA DE LEÓN
También conocidos como el Fuero de León, es otro documento hispano que nos sirve como antecedente de los derechos humanos. En este decreto leonés encontramos una serie de compromisos adquiridos por el rey para el respeto de la vida, la libertad, la propiedad y bienes en general. -
1214
CARTA DE NEUCHATEL
Esta carta contiene limitaciones al poder público y se otorgan ciertas libertades a los habitantes de dicha ciudad por los Condes y Bertoldo. -
1215
LA CARTA MAGNA DE 1215
El Rey Juan se vio obligado a conceder una serie de normas jurídicas en favor de los nobles (las cuales se fueron ampliando paulatinamente a los sectores populares). El gran avance de este documento consiste en que el poder absoluto del Rey estará sujeto a estas disposiciones legales. Las leyes que creó este documento son de vital importancia en la historia de la humanidad y un antecedente histórico para las Constituciones de los Estados. -
1225
SANTO TOMÁS DE AQUINO
El se ocupó por delimitar con claridad los derechos y deberes de los hombres frente a la vida social y política y nos dice que cada ente tiene un lugar específico y un fin peculiar a realizar en el orden del universo, el hombre posee el privilegio de descubrir con su razón las pautas de conducta para lograr su excelencia. -
1291
PACTO DE LA CONFEDERACIÓN SUIZA
Se dictó un pacto en el cual se plasman algunas de las peculiares ideas sobre la forma en que se pretende proteger a los habitantes de los tres valles confederados. -
1350
CÓDIGO DE MAGNUS ERIKSON
El Código de Magnus Erikson se creo en Suecia y establecía el juramento y la obligación, por parte del rey, de “defender, amar y buscar la justicia y la verdad y reprimir toda iniquidad, falsedad e injusticia, conforme a derecho, en virtud de sus prerrogativas reales”. Por lo cual, el Código obliga al rey a jurar que sería leal y justo con sus ciudadanos, de manera que no prive a ninguno, pobre o rico, de su vida o de su integridad corporal y de sus bienes sin un proceso judicial. -
1505
CONSTITUCIÓN NUIHILNOVI
A principios del siglo XVI, se dicta la Constitución Nuihilnovi. En este documento polaco se establece: como el derecho de gentes y las constituciones públicas caracterizan a la nación como una generalidad y no como una individualidad. -
1525
ACTA DE ABOLICIÓN DE LA SERVIDUMBRE EN ZURICH
El 18 de mayo de 1525, se dicta el acta de abolición de la servidumbre en Zurich. En este documento se consigna:
Con respecto a la servidumbre, nuestros señores han considerado que todos somos hijos de Dios y que debemos vivir como hermanos. De ahí se ha decidido que liberaremos a nuestros siervos de la esclavitud y que les desligaremos de los deberes resultantes de aquella condición. -
1537
BULA SUBLIMIS DEUS
Esta es concedida por el papa Paulo III, el 2 de junio de 1537, relativa a los derechos de los indios de los territorios conquistados por España, que establece la posición oficial de la Iglesia frente a la discusión sobre la igualdad y libertad de los indios y “todas las otras gentes que a noticia de los cristianos lleguen en adelante”. -
EDICTO DE NANTES
Un documento de suma importancia, poco conocido, es el edicto de Nantes, formado el 13 de abril de 1598. La finalidad de este edicto es lograr que coexista la religión católica y protestante, con iguales derechos, en el marco de un Estado católico. Por tal objetivo se le ha señalado como un edicto de tolerancia. -
LA PETICION DE DERECHOS
Entre las disposiciones contenidas se encuentra la imposibilidad de recaudar impuestos sin el acuerdo o aprobación del Parlamento; un principio de seguridad personal que imposibilitaba las detenciones arbitrarias y el establecimiento de tribunales de excepción; la exigencia de cumplir con el derecho del acusado a un proceso legal (que se completará con la petición del hábeas corpus), así como el respeto a las libertades y los derechos reconocidos por las leyes y los estatutos del reino. -
LA LEY DE HÁBEAS CORPUS
Durante el reinado de Carlos II, aparece un nuevo conjunto de disposiciones destinadas a proteger algunos de los derechos de los súbditos ingleses. Fue un procedimiento del derecho común inglés, que facultaba a los jueces a examinar la legalidad de las órdenes de aprehensión ya ejecutadas y la causa de ellas, es decir garantizaba la libertad contra los riesgos de las detenciones y represiones arbitrarias. -
EL BILL OF RIGHTS
Esta declaración de derechos se promulgó el 16 de diciembre de 1689. En ella se reiteran las libertades expresadas en la Carta Magna otorgada por Juan Sin Tierra en 1215. Pero ahora una característica esencial que distingue al Bill of Rights de otros documentos, consiste en que las libertades ya no son concebidas como exclusivas y estamentales en régimen de derecho privado, sino como libertades generales en el ámbito del derecho público. -
LA DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA
Fue la más significativa de las declaraciones de derecho realizadas en las colonias americanas, ellos aprobaron su propia Constitución y se declaraban independientes de Inglaterra, desconociendo la autoridad del Rey. Dichos representantes aprobaron la primera declaración sobre los Derechos Humanos, a ésta se le conoce como La Declaración del Buen Pueblo de Virginia y es importante destacar que fue el mismo pueblo el que determinó cuáles eran los derechos que como seres humanos les correspondían. -
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
Consta de diecisiete numerales, sintetiza el cambio político necesario para la transformación de la sociedad francesa, de una sociedad oprimida y limitada a un modelo liberal, mucho más abierto y benéfico para los integrantes del cuerpo social. Su emisión orientará las filosofías de los derechos humanos durante los siglos posteriores, y la influencia en la historia de la humanidad ha sido decisiva, además ha sido la base para posteriores documentos del mismo tema. -
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y LA CIUDADANA
La declaración inicia con la exigencia de un principio de igualdad, por cuanto que la mujer nace libre y vive en igualdad de derechos con el hombre, en tanto que las diferencias sociales no pueden estar fundadas más que en el bien común. A partir de estas ideas, la redacción de la Declaración se ocupa de señalar algunos tópicos en los que recurre a la inclusión de la mujer. -
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO
A pesar de las protestas sobre el contenido de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1791, el cual era evidente la exclusión de las mujeres en esta supuesta igualdad, fraternidad y libertad, se continuó con la elaboración de la Declaración del hombre y del ciudadano de 1793, excluyendo con ello a la mitad de la población. -
MANIFIESTO DEL PARTIDO COMUNISTA 1848
Dos pensadores alemanes, Hegel y Feuerbach, en una interpretación materialista de la historia, no se conformaron con una nueva reforma económica o social, sino que buscaron sustituir la sociedad capitalista por la sociedad comunista, en la cual se acabaría la propiedad privada de los medios de producción y la explotación del hombre por el hombre. -
LA PRIMERA CONVENCION DE GINEBRA
Los principios más importantes establecidos en la Convención y mantenidos por las últimas Convenciones de Ginebra estipulan la obligación de proveer atención medica sin discriminación a personal militar herido o enfermo y de respetar el transporte y el equipo del personal médico con el signo distintivo de la cruz roja sobre fondo blanco. -
CONSTITUCIÓN MEXICANA
El 5 de febrero de 1917 la Constitución Mexicana incorpora cierto derechos que habían sido considerados como individuales anteriormente, como derechos sociales. -
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO TRABAJADOR EXPLOTADO
El 12 de enero de 1918 se aprobó por el III Congreso de los Soviets de Diputados obreros y soldados de Rusia, la Declaración de los Derechos del pueblo trabajador explotado. Esta Declaración marca también un avance cualitativo en materia de derechos económicos, sociales y culturales, además de sentar las bases jurídicas para la organización territorial del estado. -
CONSTITUCIÓN ALEMANA DE WEIMAR
En esta Constitución aparece por primera vez que los hombres y mujeres son Iguales en derechos y obligaciones. Esta diferencia en razón de sexo se hace para una mejor protección. -
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Proclamada en 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tres años después de concluida la barbarie de la Segunda Guerra Mundial. Ese histórico documento, inspirado en las declaraciones de derechos del siglo XVIII, reconoce que todos los seres humanos somos iguales en derechos, que los derechos son inherentes a nuestra condición humana y que nos pertenecen a todos y todas, sin limitaciones de fronteras. -
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 1966
Con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Estados parten de que no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos -
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Los Estados americanos signatarios de la presente Convención, reafirmaron su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. -
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Los Estados Partes en la presente Convención, considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo. -
BIBLIOGRAFÍA
-Solís García, Bertha, “EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS”, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 2012.
-Sagastume Gemmell, Marco Antonio, “CURSO BÁSICO DE DERECHOS HUMANOS”, Guatemala, 1987.
Fundación Juan Vives Suriá, “DERECHOS HUMANOS: HISTORIA Y CONCEPTOS BÁSICOS”, Fundación Editorial El perro y la rana, Caracas, 2010. -
BIBLIOGRAFÍA
-Fundación Juan Vives Suriá, “DERECHOS HUMANOS: HISTORIA Y CONCEPTOS BÁSICOS”, Fundación Editorial El perro y la rana, Caracas, 2010.
-Meléndez, Florentín, INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS APLICABLES A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: ESTUDIO CONSTITUCIONAL COMPARADO / Florentín Meléndez. --8ª ed. --Bogotá: Fundación Konrad Adenauer - Fundación Editorial Universidad del Rosario, 2012. -
UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS
Cátedra: Teoría de los Derechos Humanos y Fundamentales
Estudiante: Raquel Eunice Reyes Campos
Código: USCJ006820