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Al surgir las ciencias experimentales, surge la necesidad de adaptar a este método la teoría del delito.
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Cataloga a la acción humana como el hito causal que desencadena en resultado. Ejemplo → La acción de matar y el resultado causado de muerte.
Conducta que se encuentra en un precepto penal, (art. 138 dek Código Penal). -
Jurista y político alemán experto en derecho penal, precursor de corriente causalista naturalista, en la que la acción es la causación de un resultado
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Relevante jurista alemán, en el ámbito del derecho penal, seguidor
de la corriente causalista -
Para el sujeto activo →
Dolo o imprudencia: si sabia y quería lo que hacía.
Grado de imputabilidad: si se hallaba en pleno estado psíquico de conciencia o no.
Conocimiento de la antijuricidad: consiente de la ilicitud de la acción.
Exigibilidad: si el ordenamiento de podía exigir que se comportara de un modo ilícito. -
Luis Jiménez de Asúa dictó un seminario completo (Programa del curso de derecho penal) en el año 1925 en la Universidad Nacional de Córdoba. Uno de los alumnos que allí estaban era Sebastián Soler. Este sería el germen de la teoría del delito en Latinoamérica y seguramente fuente de inspiración para el primer tratado sobre la
teoría del delito aparecido en 1940. -
Surge como consecuencia de la teoría de la "acción final"
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En el sistema finalista, la culpabilidad consiste en determinar si el comportamiento típico y antijurídico es atribuible y reprochable al sujeto, porque en el momento de actuar era plenamente capaz de entender la ilicitud de dicho comportamiento.
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De acuerdo con la teoría social, es acción "todo comportamiento
humano socialmente relevante", y poseen dicha relevancia tanto las conductas verdaderamente finales (dolosas) como aquellas otras que se aparten de la finalidad socialmente esperada: en la imprudencia, porque el hecho causado podría haberse
evitado mediante la conducción final del proceso; en la omisión, porque un comportamiento activo podría igualmente haber evitado el resultado -
el elemento básico del delito conforme a la teoría finalista
Siguiendo a Muñoz Conde es un elemento independiente y de carácter apriorístico con respecto a los restantes elementos del delito. Comporta el presupuesto básico para la existencia de los demás elementos del delito y obviamente su inexistencia, conlleva la exclusión de valorar los ulteriores elementos configurativos del delito. Es la premisa inicial para poder contemplar la existencia del delito. -
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en toda sentencia definitiva debe analizarse si existe o no delito, esto es, una conducta típica, antijurídica y culpable. Una conducta es típica cuando tiene adecuación a los elementos del tipo penal.
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Barrado, R. (2018) Teoría del delito. Evolución. Elementos integrantes.
Luna, P. (2020). Teoría del delito. México. Recuperado de: https://forojuridico.mx/teoria-del-delito/