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Se incorporaron normas relativas a los derechos de los trabajadores, de la familia, de la ancianidad, de la educación y de la cultura, y conceptos como la función social de la propiedad y la justicia social. Se habilitó la reelección presidencial.
Los representantes de la oposición no formaron parte de la Convención Constituyente y la reforma fue aprobada sin su presencia (cuestionable legitimidad de la reforma). -
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No se respetó el procedimiento constitucional para convocar a una reforma, además de seguir vigente la proscripción del peronismo.
Se incluyó el artículo 14 bis en la Constitución Nacional, referido a los derechos de los trabajadores, de los gremios y de la seguridad social. -
Durante la presidencia de María Estela Martínez de Perón (con la crisis del "Rodrigazo", más notable durante la dictadura de 1976-1983, y con su punto más bajo con la crisis de 2001, luego de los gobiernos de Menem y de la Rúa.
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Se hizo en plena vigencia de las instituciones constitucionales y sin enfrentamientos ni proscripciones políticas
Incorporó numerosas normas relacionadas con los derechos de los usuarios y los consumidores, de la protección de los pueblos indígenas argentinos; del desarrollo humano; del progreso económico con justicia social; y de la generación de empleo, entre otros.