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Se dice que un Estado es centralista
cuando el órgano superior (el Organismo
Ejecutivo o el jefe de Estado) mantiene sin
limitación ni disminución la competencia o
facultad de dirección y control sobre todas
las instituciones y dependencias que forman
la administración pública. -
El centralismo alcanzó su máxima
expresión durante la dictadura de
Jorge Ubico, de 1931 a 1944. En
1935 Ubico hizo aprobar unas
reformas a la Constitución que
aumentaron el poder presidencial: las
decisiones serían tomadas por el
presidente en lo individual, no en
Consejo de Ministros; se otorga al
presidente la facultad de dictar leyes
durante el receso de 10 meses al año
de la Asamblea Legislativa; de
nombrar y remover a los jueces de
primera instancia. -
En 1823 Guatemala, junto con El
Salvador, Honduras, Nicaragua y
Costa Rica, forman la República
Federal de Centro América. El
sistema de gobierno escogido,
inspirado en el de Estados Unidos de
América, que era visto entonces
como el vivo ejemplo de la
democracia. -
Nicaragua fue el primero
en separarse, en 1838. En 1839, al
terminar el período presidencial del
General Francisco Morazán -
la Iglesia
Católica y los campesinos del oriente
de Guatemala. En 1839 se produjo el
primer intento de formación del Sexto
Estado o Estado de los Altos,
integrado por los actuales
departamentos de Quetzaltenango,
San Marcos, Retalhuleu,
Suchitepéquez, Sololá,
Huehuetenango, Quiché y
Totonicapán. -
muerte de Carrera en 1865 y la
debilidad de su sucesor, Vicente
Cerna, el crecimiento del cultivo del
café, que en 1870 se convirtió en el
principal producto de exportación, y el
agotamiento del régimen
conservador, trajeron como
consecuencia la Revolución de 1871,
y la toma del poder por una alianza
de políticos y de caficultores -
en
1873, se instala nuevamente un
gobierno centralizado y autoritario.
Al principio Barrios gobernó sin
constitución, ni asamblea. En 1876
se reúne una asamblea constituyente,
que emite un decreto dándole el
poder supremo por otros cuatro
años. -
La Constitución Política de la República,
promulgada el 31 de mayo de 1985
incorpora, por primera vez en la historia
constitucional de Guatemala, dos mandatos
relativos a la descentralización -
El artículo 134 de la Constitución también
indica cuáles son las obligaciones mínimas
del municipio y de toda entidad autónoma y
descentralizada. -
artículo 134 de la Constitución señala que
el municipio y las entidades autónomas y
descentralizadas, actúan por delegación del
Estado -
La Constitución, en su artículo 224, señala
que se establecerán regiones de desarrollo,
con criterios económicos, sociales y
culturales, podrán estar constituidas por
uno o más departamentos, para dar un
impulso racionalizado al desarrollo integral
del país. En el artículo 231 crea la Región
Metropolitana, constituida por la ciudad de
Guatemala y su área de influencia urbana. -
Otra figura que aparece por primera vez en
una Constitución es la de los consejos de
desarrollo urbano y rural -
En marzo de 2002 el Congreso de la
República emitió la Ley de los Consejos de
Desarrollo Urbano y Rural (Decreto No. 11-
2002, en vigor a partir del 15 de abril de
2002, y que contiene las normas relativas a
las funciones e integración de los consejos
de desarrollo -
En mayo de 1988, cuando ya se había
realizado el proceso de capacitación de
promotores e iniciado la organización y
juramentación de numerosos consejos
locales, la Corte de Constitucionalidad
emitió una sentencia ante dos acciones de
inconstitucionalidad que se presentaron en
contra de la nueva ley. -
En Guatemala, desde 1985 a la fecha, no se
han registrado verdaderos procesos de
descentralización, porque en todos los
programas que se han presentado como
tales, el gobierno central mantiene el
control de una o de otra forma. Las más
importantes medidas de descentralización
son: la transferencia del 10% constitucional
y del IVA-PAZ a las municipalidades y el
traslado de la recaudación del Impuesto
Único sobre Inmuebles (IUSI) a las
municipalidades que lo soliciten.