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Se sabe que aproximadamente en el año 3000 a. C. surgió la escritura en Mesopotamia. De la mano con este acontecimiento se originó de a poco el derecho escrito en las culturas de Europa y el Medio Oriente. Así, Egipto, Mesopotamia, Grecia, Roma, los Hebreos, la India e incluso China tuvieron sus primeras leyes orales y luego escritas que incluían castigos y sanciones a quienes cometían daño a un particular o a las sociedades mismas.
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Los hebreos establecieron una ley de tipo talional en la biblia en los libros Levítico y Deuteronomio, los cuales forman parte del Pentateuco (los primeros 5 libros de la biblia) en los que perduraba la idea del derecho teocrático y de no atentar contra lo divino.
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Se cree que en este código se estipuló por primera vez la ley del Talión, "Ojo por ojo, diente por diente" que en aplicar un daño igual al que causó una persona.
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Establecieron una diferencia entre el delito público, perseguido por el Estado en interés del mismo y delito privado, perseguido por particulares en su propio interés.
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Estos filósofos separaron la idea de lo jurídico de lo divino. El delito ya no se cometía en contra de los dioses, sino en contra de la sociedad, y el Estado aplicaba penas que corregían al delincuente e impedían el delito.
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El emperador romano Justiniano mandó a elaborar este texto compuesto de 4 obras (el Digesto, las Instituciones, el Nuevo Código y las Novelas); el cual es la base de la familia del derecho romano a lo largo de la historia y gracias al mismo los principios de este derecho han llegado hasta nuestros días. El Derecho Penal forma parte de su contenido.
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Los pueblos bárbaros germanos adoptaron el derecho romano después de la caída del imperio de Occidente y lo aplicaron sobre los pueblos que dominaban. El derecho germano se castigaba con la muerte del ofensor o el pago de una multa al ofendido o su familia.
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Con los sistemas feudales, la jurisdicción de la iglesia que se encargaba de cuestiones religiosas creció en Derecho Penal. Los delitos religiosos se convirtieron en materia de tribunales como "delitos mixtos" que violaban al orden humano y al divino.
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Protegía intereses de monarcas, nobleza y clero, y fundó el Derecho Penal de forma estamental que incluía un proceso secreto a falta de garantías, así el juez aplicaba lo que juzgaba conveniente.
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El autor Cesare Bonesana publicó un libro con este nombre que originó el proceso de revisión del Derecho Penal y penitenciario europeo. La obra reclamaba un derecho secularizado para la sociedad ante los ataques a la misma y un derecho penal humano que aboliera la tortura y la pena de muerte.
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Este código se expandió por Europa gracias a las invasiones napoleónicas. Aunque establecía castigos muy severos, incluyó un sistema de individualización con límite máximo y mínimo de penas, lo que permitía al juez adaptar circunstancias a cada caso.
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Romagnosi, Carrara, Feuerbach, Pacheco y Groizard consideraban al delito como carente de naturaleza, la pena pretendía reestablecer el orden público y; el sujeto respondía de sus actos porque es su libre decisión el cometerlos, todo esto con un sistema de análisis lógico-formal.
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Surgieron escuelas con diferentes postulados, métodos y técnicas jurídicas sobre esta rama, la naturaleza del delito y las sanciones.
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Surgió en Italia con Cesare Lombroso, Raffaele Garófalo y Enrico Ferri. Aplicaban métodos de ciencias empíricas al derecho penal. Estudiaron el hecho delictivo y quien lo ejecuta; formaron una escuela pues tuvieron maestros y discípulos con un mismo pensamiento. Para ellos, el delito tiene una existencia natural; la pena es un tratamiento de resocialización y; el hombre no tiene libre conducta porque está sujeto a la naturaleza, como algo causal-explicativo.
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Los positivistas perdieron fuerza al surgir el neokantismo o causalismo valorativo representado por Mezger, Windelband y Rickert. De aquí salió la escuela de Magdeburgo y la escuela Sudoccidental. Criticaron al positivismo por el uso de ciencias naturales. Para establecer una conducta delictiva era necesario ir más allá de la acción y referirse a lo subjetivo, para atribuirle un significado valorativo sin renunciar a la cientificidad.
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Apareció la corriente del finalismo después de la segunda guerra mundial. Su principal representante fue el jurista y filósofo Welsel. Él coincidía con atribuirle un significado a las acciones, no desde un punto social, sino desde la naturaleza de las acciones. La finalidad de la acción debía representarse por el legislador al elaborar leyes, y por las ciencias jurídicas al interpretarlas.
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La doctrina jurídico-penal tuvo una transición con predominio de corrientes eclécticas, que trataban de conciliar ideas de las diferentes escuelas estudiadas.
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Se impuso un enfoque normativista del derecho penal, impulsado por la tesis de Roxin. Así, el derecho penal se concibió como un sistema abierto y orientado hacia la política criminal, al servicio social e individual.
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Los fenómenos de la actualidad involucran al terrorismo internacional o la criminalidad organizada. Suponen amenazas al ser pretextos para establecer “seguridad nacional” que restringen derechos fundamentales de ciudadanos para una mayor eficacia.