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En cualquier comunidad primitiva observamos que la administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas. Los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad (gestos o actuaciones) sin los cuales el proceso carecía de valides. Todos los pueblos de la tierra tienen rasgos comunes y la historia del proceso no puede ser adjudicada a un solo pueblo.
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Es un periodo caracterizado en lo general por la crueldad de las soluciones, el sometimiento físico, la vejación e incluso muerte. En el caso concreto de Egipto, se desarrollan las periciales topográficas para fijar los predios por las crecientes del Nilo
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Caracterizados por tener tintes democráticos y de tendencia publicista al desarrollarse a la vista de todo el pueblo en la AGORA, donde se desenvolvían todos los actos de gobierno y los procesales
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Al pueblo romano le toco el desarrollo de su derecho de manera técnica y sistemática, creando instituciones romanas que perduraron a través de los siglos. En la etapa primitiva, el acreedor podía vender al deudor a fin de saldar la deuda, convertirlo en esclavo o incluso darle muerte. En esta etapa se encuentra la denominada DE LAS ACCIONES DE LA LEY, que pertenecen al ORDEN JUDICIAL PRIVADO.
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Se le llama orden judicial privado porque las partes acudían primero ante un magistrado, funcionario público, y ante él exponían sus pretensiones. posteriormente el PRETOR, que no resolvía el conflicto, expedía la formula para posteriormente acudir las partes a un juez privado para resolver el asunto.
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En la república nace el PROCESO FORMULARIO (orden judicial privado),
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Son los procedimientos rigurosos enmarcados en un ritualismo vecino a la religiosidad, encuentran su fundamento en la LEY DE LAS DOCE TABLAS. LAS ACCIONES, constituían las formas autorizadas de procedimiento. Un error en una palabra o actitud podía desembocar en la perdida del pleito. Dentro de las acciones se encontraba: ACTIO SACRAMENTO, las partes hacían una especie de apuesta y el perdedor debía pagarla.
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La POSTULATIONEM, el Pretor, previo pedimento de las partes nombra un árbitro para dirigir el litigio. ACTIO PER CONDITIONEM, las partes afirmaban ante el pretor sus pretensiones y resistencias. MANUS INIECTIONEM, era la acción ejecutiva que se ejecutaba sobre la persona deudora con la que ésta era llevada ante el magistrado (por la fuerza incluso, o con posibilidad de someter a esclavitud). PIGNORIS CAPIONEM, es la ejecución sobre las cosas o la garantía.
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A través, pues, del proceso formulario, el pretor magistrado tiene una mayor posibilidad de adaptar la fórmula al caso concreto que se somete a su consideración; aquí, la equidad es entendida como justicia aplicada al proceso. las partes fundamentales de la formula eran: INTENTIO (exposición de demanda), DEMOSTRADO (fundamento), ADIUDICATIO (el juez adjudica la cosa a alguno de los litigantes) Y CONDENA (resultado ejecutivo)
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Con el tiempo, la fórmula de éste proceso se fue enriqueciendo con diversos elementos, se insertaron las llamadas prescripciones a favor del actor, o a favor del reo, y finalmente las excepciones como elementos condicionantes de la condena. Es decir, el pretor indicaba al juez que si se daba determinada condición debería condenar siempre que no se presentara la circunstancia alguna otra circunstancia determinada.
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El Orden Judicial Público nace en el imperio con el Proceso Extraordinario, en este proceso ya no existen dos etapas, si no que todo el proceso lo ha de resolver un solo funcionario. En éste, el magistrado, ya no expide una fórmula, sino que toma nota de la posición de cada parte, conduce el proceso a través de sus
pasos y dicta la resolución. En éste proceso ya se tienen las características fundamentales de los procesos jurisdiccionales actuales. -
Con la Batalla de Adrianópolis, se tiene el primer registro de las invasiones bárbaras hacia territorio romano y la posterior fusión entre culturas que terminara dando inicio a la Edad Media. En el derecho germánico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo. Las tribus germanas, tenían procesos primitivos, con particularidades mágicas religiosas, que toleraban formas autotutelares y autocompositivas
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Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez intervenía como instructor (investigador y director del debate). La sentencia era pronunciada por la asamblea que después mandataba el juez que cumplía la sentencia. El procedimiento era público, oral y formalista; las pruebas se dirigían al adversario y no al tribunal. Existe el duelo, juicio de Dos y ordalías
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Italia, El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presenta la demanda. Contra ésta, el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias. La litis contestado se entiende como una incorporación del demandado a la contienda, en el caso de que no oponga excepciones, La sentencia puede ser impugnada
por apelación y, en un grado de desarrollo más avanzado, por medio de la querella nullitatis, por la cual se pide la nulidad de la sentencia -
La querella de nulidad, se remonta al derecho romano y es uno de los precedentes históricos de la casación actual, que encontramos configurada en lo que llamamos amparo directo en el sistema jurídico mexicano. La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud
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fusión del espíritu germánico y romano con un sello de humanismo y grandeza filosófica que tuvo escasa aplicación en España medieval ya que predominantemente se aplico el derecho local y popular por lo cual nacieron otros códigos. Las fuentes del Fuero Juzgo son códigos visigodos anteriores, derecho romano e intervenciones de personajes eclesiásticos importantes. wikipedia
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Desde la mitad del siglo xiii se iniciaron reformas, Al reformarse el Proceso, surgen los juicios sumarios: Procedimiento ejecutivo (con base a documentos la ley faculta a llegar a la ejecución), Proceso de mandato y Procedimiento de Embargo (garantía de ejecución contra el deudor). Procedimiento sumario indeterminado, aligerado de formalidades, es el antecedente del actual juicio sumario.
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España, el Código de las Partidas de 1265 conforma parte importante del Derecho español. No obstante, representa el retorno al proceso clásico romano y tiene como antecedente del derecho procesal al DIGESTO
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el primer Huey tlatoani, Tenoch, ya contaba con tribunales en edificios (tlacatécatl) y un proceso organizado. a su par Cihuacóatl, mujer, tenia funciones jurisdiccionales de apelación. La oralidad del procedimiento era una característica fundamental. Los jueces eran rigurosos con ellos y para con los demás y siempre impartían justicia rápida y expedita.
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España, el Ordenamiento de Alcalá de 1348 conforma parte de la evolución procesal del Derecho español
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es característico de los regímenes absolutistas anteriores a
la Revolución francesa. el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación; el juez es juzgador, investigador y acusador. El proceso presume la culpabilidad del acusado -
España, el Ordenamiento Real de 1485 conforma parte de la evolución procesal del Derecho español
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España, las Ordenanzas de Medina de 1489 conforman parte de la evolución procesal del Derecho español en la España medieval posteriormente en las colonias americanas
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España, las Ordenanzas de Madrid de 1502 conforman parte de la evolución procesal del Derecho español en la España medieval posteriormente en las colonias americanas
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España, las Ordenanzas de Alcalá de 1503 conforman parte de la evolución procesal del Derecho español en la España medieval posteriormente en las colonias americanas
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España, las Leyes de Toro de 1503 conforman parte de la evolución procesal del Derecho español en la España medieval posteriormente en las colonias americanas
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España, la Nueva Recopilación de 1567 conforma parte de la evolución procesal del Derecho español
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Francia, las Ordenanzas de Luis XIV, de 1667 (entre otras), para el proceso civil, son el antecedente para los códigos napoleónicos en materia civil
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Francia, Ordenanzas de Luis XIV, de 1670, para el proceso penal (entre otras), constituyen el antecedente del Código Penal Napoleonico
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La nueva filosofía del estado implicó la fijación de límites a su actividad y con ello un lugar para los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano. En lo referente a las actividades estatales propiamente dichas, se establecen los principios de que para el estado todo lo que no está permitido está prohibido y, por el contrario, para los ciudadanos, todo lo que no está prohibido está permitido. La autoridad solo puede hacer lo que esta expreso en la ley
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Surge de la Revolución francesa y representa una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial. Tiene aplicación aquel principio de que, para el estado, para los órganos estatales, judiciales, todo lo que no está permitido está prohibido. El juez es un espectador pasivo y determina a quien corresponde la razón
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Francia. el individuo, el ciudadano, el hombre individualmente considerado, es libre y autónomo y no tiene más limitaciones sino las fijadas por las leyes. En este orden de cosas surgió en el siglo xix la corriente codificadora francesa, con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los
excesos despóticos de actividad estatal y como intento de organización de las normas jurídicas. La Corriente Codificadora es el principal fruto de la Revolución Francesa. -
La importancia de los Códigos napoleónicos es que fueron los primeros en plantear la separación entre los sustantivo y lo procesal y que a partir de ellos se comienzan a promulgar códigos independientes para cada proceso y su repercusión se observa en el resto del mundo.
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España, la Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805 conforma parte de la evolución procesal del Derecho español
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Francia, Separación de procesos civiles y penales
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Promulgada por las Cortes Generales españolas y considerada la primera constitución española, dedica varios artículos a la administración de justicia. La Constitución establecía la soberanía en la Nación, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos.
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Ley de antecedente procesal
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España, Ley de antecedente procesal
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España, Ley de antecedente procesal
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Es la principal fuente de inspiración de los códigos de procedimientos civiles de los países de América latina.
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España, Ley antecedente procesal
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sirvió para aliviar los excesos a que se había llegado con el
liberalismo. Hay una ampliación del ámbito de los poderes
del estado, a través del juez, con un sentido tutelar y proteccionista de los intereses de las clases débiles sin que éste este bajo las ordenes del soberano; el juez ya no es sólo un espectador. El juez debe ser imparcial y resolver conforme a la ley
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