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Esta obra de suma relevancia en la historia del Derecho penal, Beccaría propone elementos para aquel entonces revolucionarios de la visión del Derecho penal, pero que han perdurado hasta nuestros días, como la proporcionalidad en la pena, el reconocimiento de las garantías individuales o las restricciones al poder estatal.
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La etapa clásica del Derecho penal está representada por autores como Cesare Beccaria, Giovanni Carmignani, Pellegrino Rossi o Francisco Carrara.
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En este libro, Carmignani presenta la tesis de que el Derecho penal, además de castigar, busca la prevención de conductas semejantes a la penadas.
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Considerada como la obra que sienta las bases de la Escuela Clásica del Derecho penal.
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Carrara es considerado no sólo uno de los autores más importantes del Derecho penal clásico, sino también quien presenta la versión más terminada de las doctrinas de dicha escuela (es decir, las que se estudian actualmente).
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Es la obra más importante de este autor, máximo representante de la antropología criminal -escuela de corte eminentemente positivista- y creador de la Teoría del criminal nato. En general, se lo considera el primer exponente de una aproximación científica a la criminalística.
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En esta obra, escrita por uno de los discípulos más destacados de Mario Lombroso, se sientan las bases de la teoría positivista del Derecho penal.
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Durante esta época surgieron y tuvieron su auge autores italianos como Mario Lombroso, Enrico Ferri y Rafaelo Garofalo.
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Partidario, inicialmente, de un naturalismo causalista, adoptó posteriormente un naturalismo de tipo valorativo.
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En este periodo surgió la teoría causalista naturalista, desarrollada principalmente por Franz Ritter von Liszt, y posteriormente la causalista valorativa, desarrollada (también) por von Liszt además de Ernst von Beling.
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Para muchos, la obra más importante de este autor positivista.
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Otro texto destacado de la Antropología criminal italiana, fundada por Lombroso.
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En este libro, Beling propone el concepto de tipo penal, fundamental en la teoría del Derecho penal aún en nuestros días.
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Durante este periodo irrumpe en la escena el filósofo del Derecho Hans Welsel, quien postula una visión del Dereho penal alternativa a las teorías positivistas imperantes en la época.
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En esta obra se bosqueja un sistema de derecho penal basado en la teoría finalista.
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En este año, el jurista alemán Claus Roxin formula su Teoría del dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder.
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Desarrollada principalmente por los juristas alemanes Claus Roxin y Günther Jakobs
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En este libro, Günther Jakobs establece los lineamientos de su teoría del derecho penal de carácter funcionalista