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Historia del Derecho Penal

  • Época Prehispánica (México)
    10,000 BCE

    Época Prehispánica (México)

    Durante este periodo dichas normas no estaban contenidas en leyes, se mantenían en códices y/o pinturas. Las prisiones eran ciertas formas de privación de la libertad para deudores, reos, responsables de delitos graves o prisioneros de guerra. Se permitía la venganza privada
  • Época Prehispánica
    10,000 BCE

    Época Prehispánica

    Existía diversidad de sanciones: la muerte, esclavitud, privación de la libertad, castigos corporales y/o el destierro. La pena y la forma de ejecución dependían de la clase social del delincuente
  • Venganza privada
    10,000 BCE

    Venganza privada

    También se le llamó la venganza de sangre o época bárbara. En esta época la función represiva está en manos de los particulares, cada grupo hace justicia por sí mismo
  • Ley del Talión
    5000 BCE

    Ley del Talión

    La venganza y esta ley señalaban "objetivamente" la medida del daño causado por un delito
  • Babilonia
    2250 BCE

    Babilonia

    Hammurabi establece su Código laico
  • Venganza divina
    2000 BCE

    Venganza divina

    Tenía una función represiva. El derecho de castigar proviene de la divinidad y el delito constituye una ofenda hacia ésta.
  • Egipto
    1490 BCE

    Egipto

    El edicto de Haremhab establece que los abusos a los criados podían ser sancionados
  • Dinastía Zhou
    1122 BCE

    Dinastía Zhou

    Establecimiento de castigos
  • Derecho penal Romano
    753 BCE

    Derecho penal Romano

    Evoluciona de formas religiosas, durante las siguientes 3 épocas:
    1. Se dividen los delitos en públicos y delitos privados
    2. Lex Valeria: en la que se impone la pena capital para el perduelio y el parricidio, al principio era ejecutado por el pueblo, más tarde es ejecutado por los Tribunales.
    3. Delito extraordinario: es una figura entre delito privado y el público, la sanción era impuesta por un Magistrado
  • Venganza pública
    500 BCE

    Venganza pública

    El concepto de pena y función represiva se vuelven de carácter público para mantener la tranquilidad pública. Los estados adquieren mayor solidez, pero la administración de la justicia era desigual.
  • Confucio
    490 BCE

    Confucio

    Establecía 5 delitos imperdonables:
    1. Hombre que medita en secreto y practica bajo una capa de virtud
    2. Incorregibilidad reconocida y probada en sociedad
    3. Calumnia revestida en el manto de la verdad para engañar al pueblo.
    4. Venganza
    5. Formular el pro y contra sobre un mismo asunto
  • Hipocrátes
    390 BCE

    Hipocrátes

    Formuló una de las primeras teorías que trataban de explicar el temperamento de las personas llamada: teoría de los 4 humores (aire, fuego, tierra y agua) con ello derivan los siguientes tipos de personalidad: Sanguíneo: personas alegres y optimistas Melancólico: su temperamento asociado es triste
    Flemático: asociadas a personas frías y racionales.
    Colérico: se expresaría en personas apasionadas, de enfado fácil y con una gran energía.
  • Aristóteles
    348 BCE

    Aristóteles

    Decía: es delito si se conoce la causa (conocimiento y libertad), si no hay causa, no hay delito. También estableció que la pasión era una causa de criminalidad
  • Siglo XIV
    1310

    Siglo XIV

    Los GLOSADORES.
    Las personas que realizaban anotaciones al margen de la página para guiar y la mejor comprensión del caso
  • Derecho penal canónico
    1317

    Derecho penal canónico

    Sus principales fuentes fueron:
    *Decreto Graciano 1140
    *Decrétales de Gregorio IX de 1234
    *Libro de Bonifacio VIII de 1298
    *Constitución de Clementina 1317
    *Procedimientos de la Santa Inquisición
  • Código Carolina
    1507

    Código Carolina

    Ordenanza Criminal de Carlos V, caracterizada por hacer desaparecer el carácter individual de castigar, y se concibe el Derecho Penal como público y estatal
  • Época Colonial (México)
    1510

    Época Colonial (México)

    El delito se concibió desde una perspectiva religiosa y política; tanto las leyes aplicables como las penas a imponer se determinaban atendiendo a la raza del condenado.
    Las sanciones impuestas podían ser: pena de muerte, horca, prisión, azotes, destierro, trabajos forzados en arsenales o en obras públicas, relegación, proscripción, multa, confiscación, castración de negros cimarrones, trabajo para los indios en los conventos, entre otros
  • Siglo XVI
    1520

    Siglo XVI

    Los POSTGLOSADORES
    Las personas que hacían comentarios de las anotaciones al margen
  • Periodo humanitario

    Periodo humanitario

    El derecho penal se empieza a preocupar en desterrar concepciones caracterizadas por la brutalidad, crueldad y prácticas inhumanas.
  • Revolución francesa

    Revolución francesa

    Un autor de suma importancia es Jeremy Bentham quien planteó reformas al sistema legal y penal inglés, fue el creador del utilitarismo. Autor de diferentes obras, entre las cuales resaltan: Panóptico (1989, Teoría de las Penas y Recompensas (1811) y la reforma del Código Penal Francés
  • Periodo científico

    Periodo científico

    El estudio del porqué del delito se centra en el delincuente, y por ende, la preocupación científica trata de re-adaptar socialmente a este individuo que con su conducta ha irrumpido el orden social y legal.
    Surgen diversas teorías
  • Época independiente (México)

    Época independiente (México)

    En la Constitución de Apatzingán, se pueden encontrar las bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales, como son el principio de legalidad en el artículo 21 y los fines de la pena en el artículo 23
  • Ilustración

    Ilustración

    Desde el año 1688 al 1830. Las leyes de la causalidad. En esta época surgen:
    I. Las garantías procesales
    II. Las garantías penales
    III. Se suprimen las torturas
    IV. La Guillotina
  • Código Penal de Veracruz (México)

    Código Penal de Veracruz (México)

    Se expidió el primer ordenamiento penal, se retoma el modelo del Código Penal Español de 1822
  • Escuela clásica

    Escuela clásica

    Fue un movimiento jurídico filosófico. Su principal exponente fue Francisco Carrara de Italia con su programa del curso del Derecho Criminal
  • Escuela positiva

    Escuela positiva

    Surge como consecuencia del auge por las ciencias naturales. En materia penal es una negación radical de la escuela clásica, pues pretende cambiar el preparatorio implícito. Sus principales exponentes fueron: César Lombroso y Enrique Ferri
  • La tercera escuela

    La tercera escuela

    Surge posteriormente a las anteriores escuelas. Sus principales precursores fueron: Alimena y Carnevale. Esta escuela admite la negación del libre albedrío y concibe al delito como un fenómeno individual y social. Se inclina hacia el estudio científico del delincuente
  • Sigmund Freud

    Sigmund Freud

    Médico neurólogo austriaco de origen judío. Mencionaba que el origen del delito se remonta al tabú (es la prohibición de usar o tocar una cosa O realizar una conducta cuya infracción tiene como consecuencia un castigo automático y objetivo)
  • Código Penal 1929

    Código Penal 1929

    Terminada la revolución y emitida la Constitución de 1917, Emilio Portes Gil comisionó a José Almaráz y equipo para la elaboración de un Código Penal acorde a la situación que vivía el país. Se concibe al delito como un acto social que daña al hombre y a los agregados sociales, reconocidos expresa o implícitamente por la ley fundamental
  • Sistema Penal: Modelo lógico-matemático

    Sistema Penal: Modelo lógico-matemático

    Desarrolla una teoría general del tipo penal a partir de los postulados del finalismo, poniendo una redimencionalización de sus elementos fundamentales, reduciendo por medio de sus análisis, a la figura elaborada por el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en unidades lógico jurídicas
  • Sistema penal: Funcionalismo

    Sistema penal: Funcionalismo

    Roxin y Jacobs.
    Se fundamentan en las formas de prevención de la comisión de delitos