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Durante este periodo dichas normas no estaban contenidas en leyes, se mantenían en códices y/o pinturas. Las prisiones eran ciertas formas de privación de la libertad para deudores, reos, responsables de delitos graves o prisioneros de guerra. Se permitía la venganza privada
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Existía diversidad de sanciones: la muerte, esclavitud, privación de la libertad, castigos corporales y/o el destierro. La pena y la forma de ejecución dependían de la clase social del delincuente
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También se le llamó la venganza de sangre o época bárbara. En esta época la función represiva está en manos de los particulares, cada grupo hace justicia por sí mismo
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La venganza y esta ley señalaban "objetivamente" la medida del daño causado por un delito
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Hammurabi establece su Código laico
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Tenía una función represiva. El derecho de castigar proviene de la divinidad y el delito constituye una ofenda hacia ésta.
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El edicto de Haremhab establece que los abusos a los criados podían ser sancionados
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Establecimiento de castigos
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Evoluciona de formas religiosas, durante las siguientes 3 épocas:
1. Se dividen los delitos en públicos y delitos privados
2. Lex Valeria: en la que se impone la pena capital para el perduelio y el parricidio, al principio era ejecutado por el pueblo, más tarde es ejecutado por los Tribunales.
3. Delito extraordinario: es una figura entre delito privado y el público, la sanción era impuesta por un Magistrado -
El concepto de pena y función represiva se vuelven de carácter público para mantener la tranquilidad pública. Los estados adquieren mayor solidez, pero la administración de la justicia era desigual.
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Establecía 5 delitos imperdonables:
1. Hombre que medita en secreto y practica bajo una capa de virtud
2. Incorregibilidad reconocida y probada en sociedad
3. Calumnia revestida en el manto de la verdad para engañar al pueblo.
4. Venganza
5. Formular el pro y contra sobre un mismo asunto -
Formuló una de las primeras teorías que trataban de explicar el temperamento de las personas llamada: teoría de los 4 humores (aire, fuego, tierra y agua) con ello derivan los siguientes tipos de personalidad: Sanguíneo: personas alegres y optimistas Melancólico: su temperamento asociado es triste
Flemático: asociadas a personas frías y racionales.
Colérico: se expresaría en personas apasionadas, de enfado fácil y con una gran energía. -
Decía: es delito si se conoce la causa (conocimiento y libertad), si no hay causa, no hay delito. También estableció que la pasión era una causa de criminalidad
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Los GLOSADORES.
Las personas que realizaban anotaciones al margen de la página para guiar y la mejor comprensión del caso -
Sus principales fuentes fueron:
*Decreto Graciano 1140
*Decrétales de Gregorio IX de 1234
*Libro de Bonifacio VIII de 1298
*Constitución de Clementina 1317
*Procedimientos de la Santa Inquisición -
Ordenanza Criminal de Carlos V, caracterizada por hacer desaparecer el carácter individual de castigar, y se concibe el Derecho Penal como público y estatal
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El delito se concibió desde una perspectiva religiosa y política; tanto las leyes aplicables como las penas a imponer se determinaban atendiendo a la raza del condenado.
Las sanciones impuestas podían ser: pena de muerte, horca, prisión, azotes, destierro, trabajos forzados en arsenales o en obras públicas, relegación, proscripción, multa, confiscación, castración de negros cimarrones, trabajo para los indios en los conventos, entre otros -
Los POSTGLOSADORES
Las personas que hacían comentarios de las anotaciones al margen -
El derecho penal se empieza a preocupar en desterrar concepciones caracterizadas por la brutalidad, crueldad y prácticas inhumanas.
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Un autor de suma importancia es Jeremy Bentham quien planteó reformas al sistema legal y penal inglés, fue el creador del utilitarismo. Autor de diferentes obras, entre las cuales resaltan: Panóptico (1989, Teoría de las Penas y Recompensas (1811) y la reforma del Código Penal Francés
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El estudio del porqué del delito se centra en el delincuente, y por ende, la preocupación científica trata de re-adaptar socialmente a este individuo que con su conducta ha irrumpido el orden social y legal.
Surgen diversas teorías -
En la Constitución de Apatzingán, se pueden encontrar las bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales, como son el principio de legalidad en el artículo 21 y los fines de la pena en el artículo 23
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Desde el año 1688 al 1830. Las leyes de la causalidad. En esta época surgen:
I. Las garantías procesales
II. Las garantías penales
III. Se suprimen las torturas
IV. La Guillotina -
Se expidió el primer ordenamiento penal, se retoma el modelo del Código Penal Español de 1822
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Fue un movimiento jurídico filosófico. Su principal exponente fue Francisco Carrara de Italia con su programa del curso del Derecho Criminal
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Surge como consecuencia del auge por las ciencias naturales. En materia penal es una negación radical de la escuela clásica, pues pretende cambiar el preparatorio implícito. Sus principales exponentes fueron: César Lombroso y Enrique Ferri
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Surge posteriormente a las anteriores escuelas. Sus principales precursores fueron: Alimena y Carnevale. Esta escuela admite la negación del libre albedrío y concibe al delito como un fenómeno individual y social. Se inclina hacia el estudio científico del delincuente
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Médico neurólogo austriaco de origen judío. Mencionaba que el origen del delito se remonta al tabú (es la prohibición de usar o tocar una cosa O realizar una conducta cuya infracción tiene como consecuencia un castigo automático y objetivo)
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Terminada la revolución y emitida la Constitución de 1917, Emilio Portes Gil comisionó a José Almaráz y equipo para la elaboración de un Código Penal acorde a la situación que vivía el país. Se concibe al delito como un acto social que daña al hombre y a los agregados sociales, reconocidos expresa o implícitamente por la ley fundamental
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Desarrolla una teoría general del tipo penal a partir de los postulados del finalismo, poniendo una redimencionalización de sus elementos fundamentales, reduciendo por medio de sus análisis, a la figura elaborada por el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en unidades lógico jurídicas
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Roxin y Jacobs.
Se fundamentan en las formas de prevención de la comisión de delitos