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Suele llamarse también, venganza de la sangre o época bárbara, en este periodo la función represiva está en manos de los particulares.
La venganza no constituye en realidad un antecedente de la represión penal, el talioón representa un considerable adelanto en los pueblos antiguos.
La expresión mas conocida de la ley del talión es "ojo por ojo, diente por diente" -
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Esta función represiva se da en los pueblos teocráticos, los conceptos de derecho y religión se funden en uno solo y así el delito, mas que una ofensa a las personas o grupos, lo era a la divinidad. El derecho de castigar proviene de la divinidad y el delito constituye una ofensa a esta.
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En esta etapa de la evolución de las ideas penales, se transforman los conceptos de pena y función represiva dándoseles un carácter inminentemente público con el objeto de mantener a toda costa la tranquilidad pública.
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Surge debido a que el derecho penal se empieza a preocupar en desterrar concepciones caracterizadas por la brutalidad, es decir por prácticas inhumanas.
Su principal exponente es Cesar Beccaria quien en su obra "de delitos y las penas" escribió páginas que aún son valederas sobre temas como la tortura, la pena de muerte, la proporcionalidad entre el delito y la pena. -
Se le denomina de esta manera al movimiento jurídico filosófico anteriores a las doctrinas que no se adaptaron a las nuevas ideas, su principal exponente es Francisco Carrara, las concepciones o tendencias de esta escuela son:
Igualdad
Libre albedrío
Entidad Delito
Imputabilidad moral
Pena proporcional al delito
Método deductivo y teológico
Delito. -
En esta etapa surgen diversas teorías como son:
a).- el surgimiento del principio "nullun crime sine lege, nulla poena sine lege"(no hay crimen sin ley, y no hay pena sin ley) (Kant)
b).- El derecho de defensa es el fundamento del derecho penal (Romagnosi)
c).- El derecho de castigar es un derecho de necesidad política.
Sobre la pena establece:
Para quien el deber de castigar el delito es un imperativo categórico constitutivo del fundamento del jus puniendi (Kant) -
En materia penal es una negación radical de la clásica pues pretende cambiar el preparatorio implícito, suprimiendo su fundamentación objetiva al dar preponderante estimación a la personalidad del delincuente.
Los principales exponentes son Cesar Lombroso, Enrique Ferri y Rafael Gorofalo.
Niega el libre albedrío
El punto de mira de la justicia penal es delincuente
Utiliza el método experimental
La sanción
Determinismo de la conducta humana -
Nace a partir de la obra de Franz Von Liszt quien se apoya en el concepto de "acción" como un fenómeno causal natural como punto de partida del delito, se avoca al estudio del código penal alemán de 1871, naciendo así la dogmática jurídico penal.
Habla del acto humano, de la antijuricidad, de la culpabilidad y de la punibilidad, como elementos integradores del delito -
Los principales precursores Alimena y Carnevale, en esta admite la negación del libre albedrío y concibe al delito como fenómeno individual y social, se inclina hacia el estudio del delincuente.
Los principios básicos son:
Imputabilidad: basada en la dirigibilidad de los actos del hombre
La naturaleza de la pena: radica en la coacción psicológica
La pena tiene como fin: la defensa social -
Se forma de dos libros:
Libro primero: normas penales
Libro segundo: delitos en particular. -
Esta teoría es iniciada por Von Weber y Graf Du Dohna.
Y fudada por Hanz Welzel.
La teoría de la acción final establece que la acción es precisamente eso: final.
La conducta humana es ejercicio de la acción final, por ello posee una estructura lógico-objetiva final, la acción es conducta humana conducida por la voluntad hacia un detrminado fin. -
Sus principales exponentes son Elpidio Ramírez Luna y Olga Islas de Mariscal. El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial: que en matemáticas sería un conjunto, donde cada uno debe tener conceptos jurídicos fundamentales.
Punibilidad- sanción
Culpabilidad-culpabilidad -
Surge en el año de 1970, cuyos principales exponentes fueron Roxin y Jacobs; quienes se fundamentan en las formas de prevención de la comisión de delitos.
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Unidad I
Dogmática Jurídica Penal, parte 2
Mtra. Patricia Elodia de los Ángeles Vargas
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla