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Existía un personaje llamado tlacuilo, quien, a la manera del escriba egipcio, era hábil para escribir y redactar documentos; es decir, era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos mediante signos ideográficos y pinturas.
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El Tratado de Tordesillas en junio de 1494, por el cual se nulificaron los tratados anteriores y se fijaron límites nuevos por medio de una línea imaginaria. Para la historia del notariado latinoamericano es importante: La intervención de la bula Inter Caetera cuando dispuso: que a sus trasuntos, firmados de mano de notario público para ello requerido, y alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, o de algún cabildo eclesiástico, se les dé la misma fe.
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La función fedataria se ejerció en un principio por escribanos peninsulares, quienes después
fueron sustituidos por criollos. Una de las formas de ingreso a la escribanía era la compra del oficio -
Se declararon vendibles y renunciables los oficios de escribanías, alféreces mayores, depositarios generales, receptores de penas de cámaras, receptores de audiencias, regidores, etc.; es decir, susceptibles de ser propiedad privada.
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Además de la compra del oficio, había otros requisitos para el ejercicio: ser mayor de 25 años, lego, de buena fama, cristiano, reservado, de buen entendimiento, conocedor del escribir y vecino del lugar. El fedatario debía realizar sus escrituras en papel sellado, con letra clara y en castellano, sin abreviaturas ni guarismos y actuar personalmente; también tenían la obligación de leerlas íntegramente, dar fe del conocimiento y de la firma de los otorgantes.
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En el México independiente aún se siguió la costumbre de los oficios públicos vendibles y renunciables, entre los cuales se encontraba la escribanía.
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El 23 de mayo de 1837 se dictó la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común; la cual, en sus artículos 21 y 22, establecía la aprobación de un examen teórico-práctico como forma de ingreso a la escribanía. En esta época el notario formaba parte de la judicatura.
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El 27 de octubre de 1841 se dictaron medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos, por interesarse en la protección de las fortunas de los ciudadanos.
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En 1843 fueron aprobadas las Bases Orgánicas de la República Mexicana y se expidieron varios decretos sobre la organización de los juzgados del ramo civil y criminal del Distrito Federal; el del 30 de noviembre de 1846 se hizo referencia a los escribanos públicos y de diligencia en materia civil, se les integra o adscribe a los juzgados, como señala la Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común de 1853.
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Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1946. Esta ley es la
primera que contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de desempeñar la actividad notarial. -
Dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos que disponía: "[...] en caso de que el escribano autorice el contrato en donde se vendan bienes de la Iglesia, será depuesto e inhabilitado perpetuamente en su ejercicio público, y los testigos sufrirían pena de cuatro años de prisión.
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Estableció avances notables, como la confirmación del término de la venta de notarías, reconociendo, sin embargo, las ya adquiridas, la separación de los actos del notario y del secretario del juzgado y la sustitución del signo por el sello notarial.
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Esta ley Señala los estudios que debían cursar los notarios para desempeñar su cargo; con esto se dio seguridad sobre la competencia y preparación de estos funcionarios.
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Promulgó un decreto del Congreso de la Unión, el cual disponía: "[...] la profesión de escribano es libre en el Distrito Federal y territorio de Baja California para poderse ejercer separada o simultáneamente en el notariado y en las actuaciones judiciales.
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Promulgó, el 19 de diciembre de 1901, la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales; en la cual, la función notarial se consideró de orden público y se debía conferir por el Ejecutivo de la Unión.
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La Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales del 29 de enero de 1932 abrogó a la de 1901.