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Los mayas fueron los que alcanzaron el mas elevado desarrollo y a la llegada de los españoles se encontraban en una etapa de decadencia cultural y otros como de re acomodo político con nuevas conquistas y alianzas.
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Se realizo el derecho romano, sobre todo del Digesto, y completando el derecho canónico.
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Con la promulgación de dicho ordenamiento bajo el reinado de Alfonso XI, se intento poner el orden deseado por los reyes castellanos en la aplicación de los distintos derechos que habían coexistido hasta entonces.
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Se distinguieron dos formas de organización política y cultural, Mesoamérica y Aridoamérica.
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El derecho castellano estaba constituido por un conjunto de ordenamientos de diverso origen que para su aplicación en el Ordenamiento de Alcalá.
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Las características sociales y políticas marcaron los rumbos que habían de seguirse en la creación de una nueva sociedad, que aunque vinculada a su matriz bien pronto y en virtud de la realidad que tuvo que enfrentar, adquirió perfiles propios.
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La idea de una Monarquía hispánica adquirió condiciones de posibilidad cuando, la muerte de Fernando IV de Castilla triunfo en la guerra de sucesión al trono, el partido de su hermana Isabel con el apoyo de Aragón y sus aliados Europeos.
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Las bulas expedidas por Alejandro VI, fueron tres, e independientemente de las cuestiones relativas a las fechas precisa de su expedición, se puede afirmar que el regreso de Colon después de haber descubierto y tomado posesión de la isla de Guananí, conforme a lo estipulado en las capitulaciones de Santa Fe, celebradas por los reyes el 7 de Abril de 1492
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coexistan diversas culturas indigenas
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Se hace la donación a los reyes católicos de las islas y tierras que se descubrieran navegando hacia occidente y que no estuvieran en poder de otro príncipe cristiano.
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Las tensiones que se generaron entre los reyes de Castilla y portugal por los descubrimientos llegaron a un punto tal que tuvieron que buscar una solución para poder realizar las empresas futuras.
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Las bulas Alejandrinas han sido objeto de constante atención por parte de canonistas internacionalistas, historiadores y juristas.
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Se crea la casa de contratación de Sevilla, de ella dependía todo el control sobre el comercio ultramarino y tenia funciones judiciales, civiles y criminales relacionadas con la contratación y navegación.
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La experiencia Antillana mostró que a los naturales este razonamiento no les parecía suficiente para someterse a los españoles y ante las denuncias la violencia que se ejercía para su sometimiento, los reyes, decidieron convocar una junta de teólogos y juristas que se reunió en Burgos.
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Creados en 1524 para conocer de todos los asuntos americanos, estaba constituido por funcionarios nombrados por el rey, y sus funcionarios hasta la creación de la Secretaría del Despacho de Indias en 1717.
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La administración local tenia a la cabeza al virrey y a la audiencia. La última empezó a funcionar desde 1528, y el primer virrey llegó a la nueva España.
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Desde Salamanca aduce a otros títulos para legitimar la presencia de los españoles en la indias pero ya no basado en el derecho común sino en el derecho natural.
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Desde América y también España el padre de las casas niega la existencia de los nuevos títulos aducidos, y el rey convoca a una junta.
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Las protestas seguían encabezadas por las casas y el enfrentamiento definitivo de dio en una nueva junta convocada por Carlos V en valladolid.
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La solución final se dio en el reinado de Felipe II al decir que Garcia Gallo: al armonizar la concesión de las indias hecha por las bulas de Alejandro VI, con la libertad natural de los indios y al distinguir entre los territorios ya ocupados por los españoles y los no descubiertos y ocupados por estos y dado esto se inicio la expansión hacia el norte.
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El modo en que había de llevarse a cabo el gobierno espiritual de las indias, se plasmó en la política indiana y la recopilación de indias.
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La promulgación de recopilación de las leyes de india, el cambio de dinastía el cambio de mentalidad y de objetos en relación a los territorios americanos determinaron que nuevas disposiciones se dictaran constantemente.
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Felipe Castro Gutierrez, entra en una etapa de cambios, recomidos y de transición hacia una sociedad urbana, móvil, poblada con una separación estamentos menos clara y horizontes económicos mas amplios y comercializados.
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Los pobladores originales de ellos como los que fueron pasando a conquistar, colonizar y evangelizar, estaban sujetos como quedo apuntado a los designios del monarca, pero las distancias el desconocimiento que en metropoli se tenia de la realidad americana, los intereses politicos y economicos que se fueron creando en las colonias permitieron que la vida en ellas transcurriera con bastante independencia y libertad.
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El panorama en la Nueva España no fue tan halagador y los resultados de las conversiones en masa, la injerencia de la iglesia en asuntos económicos y políticos, los obstáculos que en materia intelectual puso en esta institución para la renovación y evolución de la cada vez mas pujante colonia, llevaron a los hombres en los siglos ya mencionados a buscar soluciones que sin tocar el credo religioso permitieran el avance por nuevos rumbos.
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Mando que se aplicara la Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejercito y provincia del reino de la Nueva España.
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El hecho que aqui interesa destacar es el virreinato de la Nueva España, por las razones que todos conocemos, dejó de serlo y dio paso a una nueva forma de organización política, que aunque varió, no volvió a formar parte de la monarquía española, ni de ninguna estructura política que lo abarca.
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El primer intento por asumir la soberanía, por "ausencia o impedimento" del monarca preso, se produjo en el Ayuntamiento de México al conocerse los sucesos metropolitanos.
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Se reunieron en Cádiz y elaboraron una constitución para la monarquía española.
Entre los diputados que la elaboraron, los americanos jugaron un papel decisivo, al imprimirle un corte liberal que no fue posible mantener al regreso de Fernando VII. -
A pesar de que en el Bando de Hidalgo, y en los Sentimientos de la Nación de Morelos se encuentra la idea de sacudirse del yugo español, en el acta solemne de la declaración de la Independencia de la America Septentrional, firmada en Chilpancingo el 6 de noviembre de 1813 donde se encuentra claramente delimitado el derecho a la independencia.
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No es posible hablar d un derecho mexicano si no hay una entidad soberana que se denomine Mexico.
En nuestro caso, esa identidad nació el 28 de septiembre de 1821, así pues ésta sería también la fecha del nacimiento del derecho mexicano. -
La primera institución que estaba en desacuerdo con las nuevas ideas fue la esclavitud, abolida por Hidalgo, aunque sin consecuencias practicas, tolerada por las Cortes de Cádiz, proscrita el 13 de julio de 1824.