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Cada individuo hacía justicia por su cuenta propia
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Se cree que el delito además de ofender a la victima, ofende también a Dios, y es a ambos a quien hay que remediar.
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El gobierno se hacía poco a poco la victima, el argumento principal es que el delito además de ofender a la victima lo hacía también a la sociedad, por esto, para dar muestra de su dolor y su poder, los castigos a los delincuentes fueron públicos, Grecia es una de las principales civilizaciones que lo implementó
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Existía ya una distinción entre dolo y culpa
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Realizaron la clasificación de sus delitos
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Surgen las primeras codificaciones en materia penal
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El derecho penal en nuestro país fue impuesto por los españoles
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Surge para hacer frente a los abusos de los procedimientos penales, tales como la tortura y la pena capital, entre otros inhumanos castigos
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Las tendencias de esta escuela son: la igualdad, Delito, Libre albedrío, Método deductivo teológico, Entidad delito, Pena proporcional al delito, Imputabilidad moral
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Con la tendencia protagonista de la ciencia en todos los aspectos, se logro en el campo penal, que el delincuente fuese juzgado por su peligrosidad y no por la gravedad del delito. El delincuente era visto como un enfermo, y entonces en base a un diagnostico se aplicaba la pena. Niega pues, el libre albedrío, utiliza el método experimental, el centro del delito es el criminal, existe la pena, el delito y en ellos una responsabilidad social.
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El delito en está escuela, toma una definición legal, es decir, es aquella acción castigada por las leyes,
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Nace como una escuela que toma postulados de la escuela clásica y de la positivista Los principios básicos son:
1). Imputabilidad: basada en la dirigibilidad de los actos del hombre.
2). La naturaleza de la pena: radica en la coacción psicológica;
3). La pena tiene como fin: la defensa social Distingue además entre sujetos imputables e inimputables -
Esta nos habla de que el hombre buscando algún fin bien claro, dirige su actividad conforme a su plan. El delito pasa a ser el final de ese plan.
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Sus mayores aportes se plantean dentro de la estructura general del tipo penal entendiendo como “una figura elaborada por el legislador descriptiva de una clase de eventos antisociales, con un contenido necesario y suficiente para garantizar la protección de uno o más bienes jurídicos, contenido reductible, por medio del análisis, a unidades lógico jurídicas denominadas elementos
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Roxin y Jacobs, los dos máximos exponentes; quienes se fundamentan en las formas de prevención de la comisión de los delitos para una mayor eficacia del orden social